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Requisitos de la OMB
La Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) ha emitido " Directrices para garantizar y maximizar la calidad, objetividad, utilidad e integridad de la información difundida por las agencias federales ".
El Congreso ordenó a la OMB que emitiera estas directrices en la sección 515 de la Ley de Asignaciones del Tesoro y del Gobierno General para el Año Fiscal 2001 (Ley Pública 106-554); la sección 515 ahora se conoce comúnmente como la Ley de Calidad de Datos.
La OMB publicó sus directrices en forma final provisional en el Registro Federal el 28 de septiembre de 2001 en 66 FR 49718-49725 y actualizó las directrices el 22 de febrero de 2002 en 67 FR 8452-8460. Además, después de revisar las directrices preliminares iniciales de la agencia, la OMB emitió una guía complementaria que analizaba cuestiones importantes, identificaba enfoques dignos de mención para su consideración y brindaba orientación sobre las disposiciones que deben adoptarse de manera uniforme en todas las directrices de la agencia (Memorando de John D. Graham para el Consejo de Administración del Presidente, "Directrices preliminares de calidad de la información de la agencia", 10 de junio de 2002; Memorando de John D. Graham para el Consejo de Administración del Presidente, "Directrices finales de calidad de la información de la agencia", 5 de septiembre de 2002; y Memorando de John D. Graham para el Consejo de Administración del Presidente, "Implementación de la Ley de calidad de la información por parte del Poder Ejecutivo", 4 de octubre de 2002; ).
Las directrices de la OMB requieren que las agencias federales sujetas a la Ley de Reducción de Trámites (44 USC Capítulo 35): (1) emitan directrices de calidad de la información para la información que difunden las agencias; (2) establezcan mecanismos administrativos que permitan a las personas afectadas buscar y obtener la corrección de la información difundida por las agencias a partir del 1 de octubre de 2002 que no cumpla con las directrices de la OMB o de la agencia; y (3) informen anualmente a la OMB el número y la naturaleza de las quejas recibidas por las agencias con respecto al cumplimiento de la agencia con las directrices de la OMB y de la agencia y cómo se resolvieron dichas quejas.
Fechas de vigencia
Las directrices de la OMB estipulan que la información que las agencias difundan por primera vez a partir del 1 de octubre de 2002 debe cumplir con las directrices de calidad de la información de la OMB y de las agencias. Los mecanismos administrativos de las agencias se aplicarán a la información que la agencia difunda a partir del 1 de octubre de 2002, independientemente de cuándo la haya difundido por primera vez.
Cumplimiento de las pautas de calidad de la información del USDA
Las directrices de calidad de la información y los mecanismos administrativos del USDA se ajustan a los requisitos de las directrices de calidad de la información de la OMB. Además de las revisiones realizadas en respuesta a los comentarios del público, las directrices del USDA incluyen revisiones para incorporar la orientación detallada contenida en la orientación complementaria de la OMB del 10 de junio de 2002. Las directrices de calidad de la información del USDA adoptan las definiciones incluidas en las directrices de la OMB.
Calidad de la información: Objetivo de gestión del USDA
Al implementar estas directrices, el USDA reconoce que garantizar la calidad de la información es un objetivo de gestión importante que se ubica junto con otros objetivos departamentales, como asegurar el éxito de las misiones de la agencia, observar las prioridades y limitaciones presupuestarias y de recursos, y brindar información útil al público. El USDA tiene la intención de implementar estas directrices de una manera que permita lograr todos estos objetivos de manera armoniosa.
Funcionarios responsables
El Director de Información del USDA es el funcionario de mayor rango responsable del cumplimiento de estas pautas por parte del USDA. Los directores de las agencias y oficinas del USDA son responsables de garantizar el cumplimiento de estas pautas departamentales por parte de su agencia u oficina. (Consulte las Pautas de calidad de la información de las agencias para localizar a los funcionarios de calidad de la información y las agencias y oficinas del personal del USDA).
Enfoque del USDA para el desarrollo de pautas de calidad para la información difundida por las agencias y oficinas del USDA
El USDA ha desarrollado pautas generales e inclusivas de calidad de la información que se aplican a todos los tipos de información difundida por las agencias y oficinas del USDA. Además, de acuerdo con la orientación de la OMB para que las agencias adopten estándares específicos de calidad que sean apropiados para las diversas categorías de información que difunden, el USDA también ha desarrollado pautas complementarias para las principales categorías de información difundida por el departamento. Estas categorías incluyen información de investigación científica , información estadística y financiera e información relacionada con actividades regulatorias , tres categorías de información que son de particular importancia en las pautas de la OMB. Además, el USDA ha desarrollado pautas complementarias para información sobre los programas y servicios del departamento, información de referencia general e información relacionada con la organización y administración del Departamento y sus agencias y oficinas.
Estas directrices generales y complementarias sobre la calidad de la información se aplican a todas las oficinas y agencias del USDA. Las agencias y oficinas que lo componen también pueden, si así lo deciden y según corresponda, desarrollar directrices más detalladas dentro del marco departamental para la calidad de la información que difunden. El Servicio de Investigación Económica y el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas del departamento son las primeras organizaciones del USDA en desarrollar directrices sobre la calidad de la información específicas para cada agencia.
Uso de sitios web
Las agencias y oficinas del USDA utilizarán sus sitios web para mantener informado al público sobre la calidad de la información de manera oportuna. Específicamente, cada agencia y oficina establecerá un sitio de calidad de la información en su sitio web. El propósito del sitio de calidad de la información será informar de manera significativa al público sobre las prácticas y procedimientos de calidad de la información de la agencia u oficina. El sitio de calidad de la información incluirá acceso a las Pautas de calidad de la información del USDA, pautas específicas de la agencia/oficina (si las hubiera) y una explicación fácil de entender de los procedimientos de la agencia/oficina con respecto a las solicitudes de corrección. La explicación incluirá instrucciones para presentar una solicitud y, posteriormente, una apelación administrativa de la respuesta de la agencia a la solicitud. El sitio de calidad de la información también contendrá información que describa las correcciones que la agencia haya realizado como resultado de los procedimientos de corrección.
Información sujeta a las pautas de calidad de la información del USDA
- A excepción de aquellas categorías de información que están específicamente exentas de la cobertura (ver a continuación), estas pautas se aplican a toda la información difundida por el USDA y la difusión de información iniciada o patrocinada por el USDA por beneficiarios, contratistas o colaboradores del USDA a partir del 1 de octubre de 2002, independientemente de cuándo se difundió la información por primera vez.
- Estas pautas se aplican a todos los medios, incluidos los impresos, electrónicos o de otro tipo.
- Estas pautas se aplican no sólo a la información que genera el USDA, sino también a la información que difunde que fue proporcionada u obtenida de terceros y que el USDA adopta, respalda o utiliza para formular o respaldar una regulación, orientación u otra decisión o posición de la agencia.
- Algunos productos de información publicados antes del 1 de octubre de 2002 siguen utilizándose para la toma de decisiones o son utilizados por agencias u oficinas del USDA y por el público como información oficial y autorizada del gobierno. Esta información, en efecto, se está re-difundiendo constantemente y, por lo tanto, está sujeta a estas Directrices. Los productos de información publicados anteriormente que no cumplen estos criterios se consideran información archivada y, por lo tanto, no están sujetos a estas Directrices.
Estas directrices no tienen por objeto ser, y no deben interpretarse como, reglamentos o mandatos jurídicamente vinculantes. Las directrices no crean ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o equidad, por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus agencias (incluido el USDA o cualquier agencia u oficina del USDA), funcionarios o empleados o cualquier persona.
Información no sujeta a las pautas de calidad de la información del USDA
La mayoría de las categorías de información que se enumeran a continuación están exentas de la cobertura de las directrices de la OMB. En el caso de los manuales internos y el material presentado al Congreso que se ha difundido en otros lugares, el USDA está agregando categorías de información que las directrices de la OMB no eximen específicamente. Las siguientes categorías de información no están sujetas a las Directrices de calidad de la información del USDA.
- Opiniones o puntos de vista, donde la presentación deja claro que lo que se ofrece es la opinión de alguien y no un hecho.
- Difusión de información por parte de empleados federales y beneficiarios de subvenciones, acuerdos de cooperación o contratos:
- Estas Directrices no se aplican a la información difundida por los beneficiarios de subvenciones, acuerdos de cooperación o contratos a menos que una agencia u oficina del USDA represente la información como, o utilice la información en apoyo de, una posición oficial de la agencia; o el beneficiario, cooperador o contratista esté difundiendo la información a solicitud de la agencia; o la subvención o el acuerdo requiera la aprobación de la agencia del USDA para la difusión de la información.
- Estas Directrices no se aplican a la difusión de ningún tipo de investigación por parte de empleados federales y beneficiarios de subvenciones, acuerdos de cooperación o contratos del USDA en los que el investigador, no el USDA, decide si se comunica y publica la investigación y cómo hacerlo, lo hace de la misma manera que sus colegas académicos y difunde la investigación de una manera que indica que la investigación no representa la posición oficial del USDA (por ejemplo, incluyendo una exención de responsabilidad adecuada). La distribución de la investigación de esta manera no está sujeta a estas Directrices incluso si el USDA conserva la propiedad u otros derechos de propiedad intelectual porque el Gobierno Federal pagó por la investigación.
- Información cuya distribución está prevista limitarse a empleados gubernamentales, contratistas de agencias o beneficiarios.
- Información destinada únicamente para uso intrainstitucional o interinstitucional o para compartir información gubernamental, a menos que el organismo receptor difunda la información al público.
- Respuestas a solicitudes de registros de agencias bajo la Ley de Libertad de Información, la Ley de Privacidad, la Ley del Comité Asesor Federal u otra ley similar.
- Comunicados de prensa, hojas informativas, conferencias de prensa o comunicaciones similares en cualquier medio que anuncien, respalden el anuncio o den aviso público de información que el USDA ha difundido en otro lugar.
- Presentaciones públicas, a menos que el USDA difunda la información al público de una manera que sugiera que el USDA respalda o adopta la información o indique en su difusión que la agencia está utilizando la información para formular o respaldar una regulación, orientación u otra decisión o posición.
- Correspondencia con individuos, personas o entidades (independientemente del medio, como el correo electrónico).
- Citaciones o procesos de adjudicación. Quedan excluidos del alcance de estas Directrices las conclusiones y determinaciones que el USDA realiza en el curso de adjudicaciones que involucran a partes específicas. La exención para las adjudicaciones se limita a las adjudicaciones que brindan una oportunidad de impugnar la calidad de la información de manera oportuna. Debido a que existen garantías y derechos procesales bien establecidos para abordar la calidad de las alegaciones fácticas y las decisiones de adjudicación, y para brindar a las personas la oportunidad de impugnar las decisiones, estas Directrices no imponen ningún requisito adicional al USDA durante los procedimientos de adjudicación y no brindan a las partes de dichos procedimientos de adjudicación ningún derecho adicional de impugnación o apelación.
- Información de archivo difundida por las bibliotecas del USDA u otros repositorios de información similares del USDA (por ejemplo, materiales inactivos o históricos en las bibliotecas del USDA y otras colecciones de datos).
- Hipervínculos desde sitios web del USDA a información que otros fuera del USDA difunden.
- Información presentada al Congreso como parte de los procesos legislativos o de supervisión (por ejemplo, testimonio de funcionarios del USDA, información o asistencia para la redacción proporcionada al Congreso en relación con legislación pendiente o propuesta) que la agencia ya ha difundido al público de alguna otra manera.
- Manuales de procedimientos, operaciones, políticas e internos preparados para la gestión y las operaciones del USDA que no están destinados principalmente a la distribución pública.
Definición del USDA de información científica, financiera o estadística influyente
Las directrices de la OMB definen la información "influyente" como aquella que la agencia puede determinar razonablemente que tendrá o tiene un impacto claro y sustancial en políticas públicas importantes o decisiones importantes del sector privado. Las directrices asignan a cada agencia la tarea de aclarar este término de maneras apropiadas para la agencia y sus diversos programas.
Un impacto claro y sustancial es aquel que tiene una alta probabilidad de ocurrir. Si es meramente discutible que ocurrirá un impacto, o si es una decisión de juicio cercano, entonces el impacto probablemente no sea claro ni sustancial. El impacto debe ser sobre decisiones "importantes" de política pública o del sector privado. Incluso si la información tiene un impacto claro y sustancial, no es influyente si el impacto no es sobre una decisión pública o privada que sea importante para decisiones políticas, económicas o de otro tipo. La definición se aplica a la "información" en sí, no a las decisiones que la información pueda respaldar. Incluso si una decisión o acción de una agencia u oficina del USDA es en sí misma muy importante, una pieza particular de información que la respalde puede o no ser "influyente".
En la elaboración de normas, la información influyente es información científica, financiera o estadística que tendrá un impacto claro y sustancial en la resolución de una o más cuestiones clave en una elaboración de normas económicamente significativa, según se define ese término en la Orden Ejecutiva 12866. La Orden Ejecutiva 12866 define una elaboración de normas económicamente significativa como aquella que probablemente dé como resultado una norma que pueda tener un efecto anual en la economía de $100 millones o más o afectar negativamente de manera material a la economía, un sector de la economía, la productividad, la competencia, los empleos, el medio ambiente, la salud o seguridad pública, o a los gobiernos o comunidades estatales, locales o tribales. La referencia a cuestiones clave en normas significativas refleja el lenguaje de política pública "importante" de las directrices.
En contextos no normativos, las agencias y oficinas del USDA considerarán dos factores (amplitud e intensidad) para determinar si la información científica, financiera o estadística es influyente . Cada decisión que toma el USDA en base a la información difundida es importante para alguien. Eso no significa que la información difundida utilizada para cada decisión sea influyente , como se utiliza el término en estas pautas. Para determinar si la información es influyente , las agencias y oficinas del USDA deben considerar si la información afecta a una amplia gama de partes. La información que afecta a una amplia gama de partes, en lugar de una estrecha (por ejemplo, una industria entera o una parte significativa de una industria, en lugar de una sola empresa) tiene más probabilidades de ser influyente . Las agencias y oficinas del USDA también considerarán si la información tiene un impacto intenso. La información que tiene un costo bajo o un impacto modesto en las partes afectadas tiene menos probabilidades de ser influyente que la información que puede tener un impacto muy costoso o crucial. La información que tiene un impacto intenso en una amplia gama de partes debe considerarse influyente . La información que afecta a un amplio espectro de partes, con un impacto de baja intensidad, o la información que afecta a un reducido espectro de partes, con un impacto de alta intensidad, probablemente no sea influyente.
Las agencias y oficinas del USDA pueden designar ciertas clases de información científica, estadística o financiera como "influyentes" o no en el contexto de sus programas específicos. En ausencia de tales designaciones, las agencias y oficinas del USDA determinarán si la información científica, estadística o financiera es influyente caso por caso, utilizando los principios articulados en estas pautas.
La designación de "influyente" se aplica a la información científica, estadística o financiera únicamente cuando sea claramente pertinente. Las agencias y oficinas del USDA no deben designar la información científica, estadística o financiera como influyente de manera habitual o habitual.