Investigación científica
Estas directrices complementarias se aplican a la información de investigación científica que utilizan o producen oficialmente las agencias u oficinas del USDA. Los siguientes criterios de calidad de la información comprenden los estándares de calidad que seguirán las agencias y oficinas del USDA al desarrollar y revisar la información de investigación científica y difundirla al público. Cabe señalar que en situaciones urgentes que puedan representar una amenaza inminente para la salud o el bienestar públicos, el medio ambiente, la economía nacional o la seguridad nacional, estos requisitos pueden no aplicarse temporalmente.
Objetividad de la información de la investigación científica
Para garantizar la objetividad de la información de investigación científica desarrollada y difundida por el USDA, sus agencias y oficinas:
- Requerir una declaración clara de los objetivos de la investigación y una descripción de los enfoques y métodos utilizados para llevar a cabo la investigación.
- Someter el(los) proyecto(s) de investigación propuesto(s) a una revisión objetiva y de alta calidad.
- Cuando corresponda, garantizar la calidad de la investigación mediante el uso de Buenas Prácticas de Laboratorio (40 CFR Parte 160).
- Proporcionar una supervisión adecuada para garantizar que se sigan prácticas científicas sólidas.
- Cumplir con la Política sobre mala conducta en la investigación promulgada por la Oficina de Política Científica y Tecnológica el 6 de diciembre de 2001, en el Registro Federal (65 FR 76260). (Véase http://www.ostp.gov/cs/home .)
- Proporcionar información de investigación al público que sea confiable, precisa y presentada con claridad.
- Proporcionar una explicación que acompañe toda la información de la investigación detallando cómo se obtuvo, qué es, las condiciones a las que aplica y las limitaciones o reservas que se deben aplicar en el uso de la información.
Antes de divulgar información de investigación científica, las agencias y oficinas del USDA utilizarán uno o más de los siguientes procedimientos:
- Realizar una revisión por pares que cumpla con los estándares recomendados por la OMB.
- Boletín de la OMB sobre la calidad de la información para la revisión por pares (PDF, 239 KB)
- Directrices de revisión por pares del USDA (DOC, 67 KB)
- Plantillas de revisión interna por pares del USDA
- Plan de revisión por pares
- Informe anual de revisión por pares - Cuando corresponda, someter la información a una revisión externa, formal e independiente por pares para garantizar su objetividad. Si los datos y los resultados analíticos han sido sometidos a dicha revisión, en general se puede presumir que la información tiene una objetividad aceptable. Sin embargo, de acuerdo con la norma de la OMB, esta presunción es refutable sobre la base de una demostración convincente por parte del solicitante en un caso particular, aunque la carga de la prueba recae sobre el demandante.
- Si se recurre a una revisión por pares patrocinada por una agencia para ayudar a satisfacer el estándar de objetividad, el proceso de revisión debe cumplir con los criterios generales para una revisión por pares competente y creíble recomendados por la OMB. La OMB recomienda que (a) los revisores por pares sean seleccionados principalmente sobre la base de la experiencia técnica necesaria, (b) se espere que los revisores por pares revelen a las agencias las posiciones técnicas/políticas previas que puedan haber adoptado sobre los temas en cuestión, (c) se espere que los revisores por pares revelen a las agencias sus fuentes de financiamiento personal e institucional (sector privado o público), y (d) las revisiones por pares se realicen de manera abierta y rigurosa.
- Confirmar que la información que se publicará ha sido revisada por pares por una revista científica o profesional con buena reputación, y que la revista ha aceptado publicar la misma información.
- Realizar una revisión interna, que a los efectos de establecer transparencia, garantice que el informe o producto de investigación establezca claramente cuáles son la información y los datos, cómo se obtuvieron y cualquier reserva o limitación a su uso.
Objetividad de la información científica influyente
Para garantizar la objetividad de la información científica influyente difundida por el USDA, sus agencias y oficinas:
- Difundir información científica influyente con un alto grado de transparencia sobre los datos y métodos para facilitar su reproducibilidad por terceros calificados. La reproducibilidad significa que la información puede reproducirse sustancialmente, sujeta a un grado aceptable de imprecisión.
- Con respecto a los datos originales y de respaldo relacionados con información científica influyente , las agencias y oficinas del USDA garantizarán la reproducibilidad de aquellos tipos particulares de datos que puedan estar sujetos en la práctica a un requisito de reproducibilidad de acuerdo con estándares científicos comúnmente aceptados, dadas las restricciones éticas, de viabilidad o de confidencialidad.
- Con respecto a los resultados analíticos relacionados con información científica influyente , las agencias y oficinas del USDA garantizarán suficiente transparencia sobre los datos y métodos para que un miembro calificado del público pueda realizar un nuevo análisis independiente, a menos que otros intereses imperiosos como la privacidad, los secretos comerciales, la propiedad intelectual u otras protecciones de confidencialidad impidan dicho nuevo análisis.
- En situaciones en las que el acceso público a los datos y métodos no se producirá debido a otros intereses imperiosos, las agencias y oficinas del USDA aplicarán controles de solidez especialmente rigurosos a los resultados analíticos y documentarán qué controles se realizaron.
- En todos los casos, las agencias y oficinas del USDA revelarán las fuentes de datos específicas, los métodos cuantitativos y los supuestos utilizados en el análisis.
Con respecto a la información científica influyente difundida por el USDA sobre el análisis de los riesgos para la salud humana, la seguridad y el medio ambiente, las agencias y oficinas del USDA garantizarán, en la medida de lo posible, la objetividad de esta información adaptando los principios de calidad que se encuentran en las Enmiendas a la Ley de Agua Potable Segura de 1996. Las agencias y oficinas:
- Utilizar la mejor ciencia disponible y estudios de respaldo realizados de acuerdo con prácticas científicas sólidas y objetivas, incluidos estudios revisados por pares cuando estén disponibles.
- Utilizar datos recopilados mediante métodos aceptados o los mejores métodos disponibles (si la confiabilidad del método y la naturaleza de la decisión justifican el uso de los datos).
- Al difundir información científica influyente sobre los riesgos, asegúrese de que la presentación de la información sea completa, informativa y comprensible. En un documento que se ponga a disposición del público, especifique, en la medida de lo posible:
- Cada población a la que se dirige cualquier estimación de efectos aplicables.
- El riesgo esperado o estimación central del riesgo para las poblaciones específicas afectadas.
- Cada estimación adecuada de límite superior o límite inferior del riesgo.
- Cada incertidumbre significativa identificada en el proceso de evaluación de riesgos y estudios que ayudarían a reducir la incertidumbre.
- Cualquier estudio adicional, incluidos estudios revisados por pares, conocido por la agencia que respalde, sea directamente relevante o no respalde los hallazgos de la evaluación y la metodología utilizada para conciliar inconsistencias en los datos científicos.
Utilidad de la información de investigación científica
Para garantizar la utilidad de la información de investigación científica desarrollada y difundida por el USDA, sus agencias y oficinas:
- Dependiendo del propósito de la investigación, asegúrese de que la investigación sea relevante para las necesidades de los clientes, las partes interesadas, los socios o la misión de la agencia.
- Cuando la transparencia de la información sea relevante para evaluar la utilidad de la información desde la perspectiva del público, las agencias y oficinas del USDA se asegurarán de que se haya abordado la transparencia en su revisión de la información antes de su difusión.
Integridad de la información de la investigación científica
Para garantizar la integridad de la información de investigación científica desarrollada y difundida por el USDA, sus agencias y oficinas:
- Registrar y mantener, durante un período de tiempo apropiado, todos los resultados experimentales, datos y procedimientos analíticos necesarios para reproducir la información publicada de conformidad con las normas gubernamentales establecidas o, cuando corresponda, con prácticas científicas ampliamente reconocidas.
- Proteger la información contra accesos o revisiones no autorizados y garantizar que la información no se vea comprometida mediante corrupción o falsificación.
- Cumplir con la Política sobre mala conducta en la investigación promulgada por la Oficina de Política Científica y Tecnológica el 6 de diciembre de 2001, en el Registro Federal (65 FR 76260). (Véase http://www.ostp.gov/cs/home .)