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Programa de Desastres Forrajeros para Ganado (LFP)


Este programa ofrece asistencia a los productores de ganado para ayudarlos con las pérdidas de pastoreo causadas por una sequía calificada. LFP también proporciona pagos a los productores de ganado en pastizales administrados por una agencia federal si el pastoreo está prohibido debido a un incendio calificado.

FSA

Pagos de socorro en caso de desastre

Propietarios de ganado y productores contratados con ganado cubierto que sufrieron una pérdida de forraje de pastoreo debido a la sequía y que también son productores de superficie cultivada con forraje de pastoreo Visita

El LFP se puede utilizar para recuperarse de dificultades financieras relacionadas con lo siguiente:

  1. Pérdidas de pastoreo debido a sequía: En el caso de pérdidas debido a sequía, la FSA calculará pagos equivalentes a 1, 3, 4 o 5 veces la tasa de pago mensual del LFP ( consulte la página 4 de la Hoja informativa del LFP ). La tasa de pago por sequía es igual al 60 % del menor de los dos valores siguientes: el costo mensual de alimentación de todo el ganado cubierto o la capacidad de carga normal de la tierra de pastoreo.
    D2 (sequía severa)

    Al menos 8 semanas consecutivas

    1 mes
    D3 (sequía extrema) Un día 3 meses
    4 semanas no consecutivas 4 meses
    D4 (sequía excepcional) Un día 4 meses
    1 semanas no consecutivas 5 meses
  2. Venta o disposición de otro modo de ganado debido a condiciones de sequía calificadas: la tasa de pago será igual al 80 por ciento de la tasa de pago mensual del LFP ( consulte la página 4 de la Hoja informativa del LFP ).
  3. Pérdidas de pastoreo debido a incendios en pastizales administrados por el gobierno federal que prohíben el pastoreo: la tasa de pago es el 50 por ciento del costo mensual del alimento por la cantidad de días que el propietario o el productor contratado tiene prohibido que el ganado paste en los pastizales administrados debido a un incendio calificado, sin exceder los 180 días calendario.

Solicitantes elegibles:

  • Debe ser ciudadano estadounidense, residente extranjero, sociedad de ciudadanos estadounidenses, una entidad legal organizada bajo la ley estatal o una tribu indígena u organización tribal definida en la Ley de Autodeterminación y Asistencia Educativa para los Indios.
  • Debe poseer, cobrar o compartir el arrendamiento, o ser un criador contratado de ganado cubierto durante los 60 días calendario anteriores a la fecha de inicio de una sequía o incendio calificado.
  • Debe proporcionar pastizales o tierras de pastoreo para el ganado cubierto, incluidos pastizales o tierras de pastoreo alquilados en efectivo a partir de la fecha de la sequía o el incendio calificado que sean:
    • Ubicado físicamente en un condado afectado por una sequía calificada durante el período normal de pastoreo del condado; o
    • Pastizales administrados por una agencia federal para los cuales el productor de ganado que de otro modo sería elegible tiene prohibido por la agencia federal pastorear el ganado normalmente permitido debido a un incendio calificado.
  • Deben certificar que han sufrido una pérdida de pastoreo debido a una sequía o incendio calificado.
  • Debe presentar un informe oportuno de superficie para todas las tierras de pastoreo para el reclamo por pérdida de pastoreo.

Sequías elegibles:

  • Tierras de pastoreo o pastizales ubicados físicamente en un condado clasificado por el Monitor de Sequía de EE. UU. como de tipo D2 (sequía severa), D3 (sequía extrema) o D4 (sequía excepcional) durante el período normal de pastoreo.
  • Vea un mapa de los condados elegibles para la sequía del LFP .
  • La sequía calificada y las pérdidas de pastoreo calificadas deben haber ocurrido durante el período de pastoreo.

Ganado elegible:

  • El ganado elegible es aquel que se alimenta principalmente mediante el pastoreo de pastos forrajeros o legumbres e incluye especies como alpacas, ganado vacuno, búfalos/bisontes, beefalos, ganado lechero, ciervos, alces, emús, equinos, cabras, llamas, renos u ovejas.
  • El ganado elegible debe cumplir los siguientes criterios:
    • Han estado pastando o tenían intención de pastar en tierras de pastoreo o pastizales elegibles:
      • Durante el período normal de pastoreo para el tipo específico de tierra de pastoreo o pastizal del condado; o
      • Cuando la agencia federal prohibió al propietario del ganado o al productor contratado que el ganado pastara en el pastizal administrado en lugar del ganado normalmente permitido debido a un incendio.
    • Haber sido propiedad de, arrendado, comprado, celebrado un contrato de compra o mantenido por un cultivador contratado durante los 60 días anteriores a la fecha de inicio de una condición de sequía o incendio que califique.
    • Se han vendido o desechado de otra manera debido a una condición de sequía calificada durante el año de producción actual o hasta dos años de producción inmediatamente anteriores al año de producción actual si existe una condición de sequía sistémica
    • Se han mantenido para uso comercial como parte de una operación agrícola en la fecha de inicio de la condición de sequía o incendio elegible
    • No haber sido producidos ni mantenidos por razones distintas a las del uso comercial como parte de una operación agrícola. Dichos usos excluidos incluyen, entre otros, animales salvajes que andan en libertad o animales utilizados para carreras o apuestas, caza o consumo por parte del propietario.
    • No haber sido ganado que estuvo o hubiera estado en un corral de engorde en la fecha de inicio de la sequía o incendio calificado como parte de la operación comercial normal del propietario del ganado o del productor contratado.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir de la finalización del año natural en el que se produjo la pérdida de pastoreo.

  • El límite máximo de pago anual por persona y entidad jurídica para LFP es de $125,000.
  • Se aplican las disposiciones sobre el ingreso bruto ajustado (AGI). En concreto, una persona o entidad jurídica con un AGI superior a 900 000 dólares no será elegible para recibir los beneficios del LFP.
  • Los pagos totales de LFP a un propietario de ganado o productor contratado elegible en un año calendario por pérdidas de pastoreo no excederán los cinco (5) pagos mensuales para el mismo tipo, clase y rango de peso de ganado.

  • Proporcione una solicitud de pago completa y la documentación de respaldo requerida a su oficina local de FSA antes de la fecha límite.
  • Los productores contratados deben incluir una copia del contrato de cultivo y cualquier otro documento de respaldo requerido para determinar la elegibilidad del productor contratado.
  • Los documentos de respaldo deben demostrar la pérdida y que la tierra de pastoreo o pastizal es propia o está arrendada. Si la pérdida de pastizales se debió a un incendio, se debe proporcionar la documentación de respaldo recibida de esa agencia federal.

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Página actualizada por última vez: 2 de mayo de 2023

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