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Programa de asistencia para árboles (TAP)


icono de marca de verificación Este programa puede tener incentivos o beneficios adicionales para aquellas personas que no cuentan con los recursos necesarios. Obtenga más información sobre nuestra terminología .

El Programa de Asistencia para Árboles brinda asistencia financiera a horticultores y viveristas elegibles para replantar o rehabilitar árboles, arbustos y vides elegibles perdidos por desastres naturales.

FSA

Asistencia financiera en caso de desastre

Horticultores y viveristas de árboles en EE. UU. que han sufrido pérdidas debido a desastres naturales Visita

Puede utilizar los fondos para reemplazar, replantar o rehabilitar árboles, arbustos y enredaderas perdidos en un desastre natural.

Para calificar para TAP, los horticultores y viveristas elegibles deben cumplir con lo siguiente:

  • Haber sufrido una pérdida de árboles, arbustos o vides que supere el 15 por ciento de mortalidad para la población (ajustada a la mortalidad normal) debido a un desastre natural elegible;
  • Haber sido propietario de los árboles, arbustos y vides elegibles cuando ocurrió el desastre natural, pero los productores elegibles no están obligados a ser propietarios de la tierra en la que se plantan los árboles, arbustos y vides elegibles de su propiedad; y
  • Reemplazar los árboles, arbustos y vides elegibles dentro de los 12 meses a partir de la fecha en que se aprueba la solicitud TAP.

Un nuevo propietario de un huerto o vivero que no cumpla con los requisitos enumerados anteriormente puede recibir pagos TAP aprobados para el propietario anterior del huerto o vivero y no pagados al propietario anterior, si el propietario anterior del huerto o vivero acepta la sucesión por escrito y si el nuevo propietario hace lo siguiente:

  • Adquiere la propiedad de árboles, arbustos o vides para los cuales se han aprobado beneficios;
  • Se compromete a completar todas las prácticas aprobadas que el propietario original no haya completado;
  • De lo contrario, cumple y asume la plena responsabilidad por todas las disposiciones de esta parte, incluido el reembolso de los pagos realizados al propietario anterior, si corresponde.

Los árboles, arbustos y vides elegibles son:

  • Aquellos a partir de los cuales se produce un cultivo anual con fines comerciales. Los árboles de vivero incluyen árboles ornamentales, frutales, de nueces y de Navidad producidos para la venta comercial. Los árboles utilizados para pulpa o madera no son elegibles para la asistencia del TAP.

Para que se considere una pérdida elegible:

  • Primero se debe sufrir una pérdida por muerte requerida; una arboleda de árboles, arbustos o vides elegibles debe haber sufrido una pérdida por mortalidad de más del 15 por ciento (después de la mortalidad normal) debido a un desastre natural;
  • La pérdida por mortalidad en una masa de árboles, arbustos o vides elegibles se basa en:
    • Cada evento de desastre elegible, excepto las pérdidas debidas a enfermedades de las plantas;
    • En el caso de enfermedades de las plantas, el período de tiempo determinado por la FSA durante el cual la plantación está infectada.
  • La pérdida no debe haber sido evitable mediante medidas razonables y disponibles;
  • La pérdida debe ser visible y obvia para el representante de la FSA; si la pérdida ya no es visible, la FSA puede aceptar otra evidencia de pérdida y determinar si esa otra evidencia corrobora que ocurrió una pérdida elegible debido a un desastre natural.
  • La FSA puede requerir información de un experto calificado para determinar el alcance de la pérdida en el caso de una enfermedad de la planta o una infestación de insectos.

Los solicitantes deben presentar su solicitud dentro de los 90 días calendario siguientes a lo siguiente:

  • El evento de desastre; o
  • La fecha en que la pérdida se hace evidente para el productor.

  • Limitación de superficie: La cantidad total acumulada de acres plantados con árboles, arbustos o vides por los cuales un horticultor o viverista elegible puede recibir pagos TAP no puede exceder los 1,000 acres al año.
  • Límite de pago e ingreso bruto ajustado promedio (AGI): para las pérdidas que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2017, no existe límite de pago para TAP. Una persona o entidad legal no es elegible para recibir pagos bajo TAP si el AGI de la persona o entidad legal para los años fiscales relevantes supera los $900,000.
  • Para el reemplazo, replantación y/o rehabilitación de árboles, arbustos o enredaderas, el cálculo de pago es el menor de los siguientes:
    • 65 por ciento del costo real de replantación, en exceso del 15 por ciento de mortalidad (ajustado por mortalidad normal) y, cuando corresponda, el 50 por ciento del costo real de rehabilitación, en exceso del 15 por ciento de daño o mortalidad (ajustado por daño normal a los árboles y mortalidad normal); o
    • El monto máximo elegible establecido para la práctica por la FSA.
  • La Ley Agrícola de 2018 aumentó el monto del reembolso para los solicitantes que cumplen con la definición de agricultor o ganadero principiante o veterano. El cálculo del pago es el menor de los siguientes:
    • 75 por ciento del costo real de replantación, en exceso del 15 por ciento de mortalidad (ajustado por mortalidad normal) y, cuando corresponda, el 75 por ciento del costo real de rehabilitación, en exceso del 15 por ciento de daño o mortalidad (ajustado por daño y mortalidad normales de árboles); o
    • El monto máximo elegible establecido para la práctica por la FSA.

Visite la oficina local de la FSA . Lo mejor es comunicarse primero con la oficina local para asegurarse de llevar la documentación necesaria a la oficina.

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Página actualizada por última vez: 2 de mayo de 2023

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