Este sitio web complementa el Reglamento Departamental, 4300-008, Servicios de Adaptación Razonable y Asistencia Personal .
Según el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), (las agencias del poder ejecutivo federal siguen la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación, en su forma enmendada, que se alinea con la ADA), una adaptación razonable (RA, por sus siglas en inglés) es una modificación o ajuste de un trabajo, el entorno laboral o la forma en que se hacen las cosas habitualmente durante el proceso de contratación. Estas modificaciones permiten que una persona con una discapacidad tenga igualdad de oportunidades no solo para obtener un trabajo, sino también para desempeñar con éxito sus tareas laborales en la misma medida que las personas sin discapacidades.
La norma final de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), 82 FR 654 (PDF, 493 KB), Acción Afirmativa para Individuos con Discapacidades en el Empleo Federal, modificó la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 CFR § 1614.203 (PDF, 240 KB), y requiere que las Agencias Federales tomen medidas para aumentar gradualmente el número de empleados en el servicio federal con discapacidades y discapacidades específicas, y brindar Servicios de Asistencia Personal (PAS) a los empleados federales que requieren dichos servicios debido a sus discapacidades específicas.