Información general
En el USDA, hay cinco tipos de Directivas Departamentales: Regulaciones Departamentales, Manuales Departamentales, Guías Departamentales, Avisos Departamentales y Memorandos del Secretario.
DR 0100-001 , Sistema de Directivas Departamentales prescribe las políticas, responsabilidades, estándares y procedimientos para emitir Directivas Departamentales.
Reglamentos Departamentales (DR). Los Reglamentos Departamentales (DR) promulgan la política departamental; delegan autoridad; establecen responsabilidades; establecen comités estatutarios o interinstitucionales; y prescriben procedimientos de alto nivel que rigen las actividades y operaciones del USDA. Los DR también pueden incluir material seleccionado de naturaleza administrativa que se publica en el Registro Federal o en el Código de Reglamentos Federales. Los DR deben revisarse y modificarse o reeditarse al menos cada 5 años para garantizar que sigan estando alineados con los requisitos estatutarios, reglamentarios y de políticas vigentes.
Manuales departamentales (DM). Los manuales departamentales (DM) se utilizan para brindar orientación técnica detallada, relativamente extensa pero de alto nivel, de naturaleza procedimental y de alcance departamental. Los manuales generalmente se escriben para audiencias "especialistas". Proporcionan estándares y orientación relacionados con un tema o función administrativa en particular, generalmente del tipo que se debe consultar a diario o con frecuencia. Algunos manuales implementan directivas de agencias externas con la orientación de políticas y procedimientos del USDA. Los DM deben revisarse y modificarse o reeditarse al menos cada 3 años para garantizar que sigan estando alineados con los requisitos legales, reglamentarios y de políticas actuales.
Guías departamentales (DG). Las Guías departamentales (DG) brindan orientación e información muy detallada que puede ser de naturaleza más técnica o programática, que ayuda a implementar las políticas que se encuentran en los DR y los procesos y procedimientos que se encuentran en los DM. Las DG pueden incluir guías, manuales, estándares, libros de referencia, procedimientos operativos estándar y otros documentos similares. Las DG no pueden establecer políticas ni imponer funciones y responsabilidades más allá de las que se encuentran en la directiva departamental rectora. A diferencia de los DR y los DM que deben permanecer agnósticos con respecto a la tecnología, las DG se pueden utilizar para proporcionar procedimientos, instrucciones o estándares altamente detallados específicos del sistema o la tecnología. Las DG estarán sujetas a un proceso de autorización formal simplificado (consulte DM 0100-001 ) y brindarán a las OPI un método para emitir rápidamente una guía ejecutable en un entorno ágil bajo el Sistema de Directivas Departamentales. Las DG deben revisarse y modificarse o reeditarse al menos cada 3 años para garantizar que permanezcan alineadas con los requisitos legales, reglamentarios y/o de políticas, técnicos y de estándares actuales.
Avisos Departamentales (DN). Los Avisos Departamentales (DN) anuncian: (a) políticas o procedimientos de interés departamental que son temporales o de naturaleza única y que abordan un solo tema; (b) políticas o procedimientos permanentes que requieren una difusión inmediata y se codificarán en un DR o DM dentro de un año; o (c) delegaciones de autoridad de los Subsecretarios o Subsecretarios u otros Oficiales Generales pendientes de publicación en el Registro Federal. Los DN no pueden estar en vigencia por más de un año y no pueden renovarse ni reeditarse.
Memorandos del Secretario (SM). Los Memorandos del Secretario (SM) establecen o anuncian cambios en políticas importantes relacionadas con misiones y programas del Departamento, dirigen o implementan acciones en programas departamentales, o redireccionan o cambian políticas o acciones en programas departamentales. Algunos ejemplos incluyen acciones que por ley requieren la aprobación del Secretario de Agricultura y delegaciones de autoridad por parte del Secretario. Los SM no pueden estar en vigencia por más de 1 año y no pueden renovarse ni reeditarse.