Preguntas frecuentes sobre apelaciones
P: ¿Cuál es el proceso habitual de apelación? ¿Y cuánto tiempo lleva?
R: Si bien cada caso es diferente, existe un proceso típico:
- El participante presenta una apelación.
- La oficina regional designa un Juez Administrativo. El Juez Administrativo celebrará la audiencia dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una solicitud de apelación completa. El participante puede renunciar a este plazo si así lo desea.
- Las partes reciben un Aviso de Apelación y una Solicitud de Registro de Agencia.
- Las partes reciben una notificación de conferencia previa a la audiencia. Se trata de una conferencia telefónica entre todas las partes para determinar los próximos pasos para la audiencia probatoria.
- Aviso de audiencia en persona/audiencia telefónica/revisión de registros.
- Una vez presentadas todas las pruebas, el Juez Administrativo toma una determinación.
- Se emitirá una determinación de apelación dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se cierre el registro de la audiencia.
- Si alguna de las partes no está de acuerdo con la determinación de la apelación, puede presentar una solicitud de revisión por parte del director.
P: ¿Tengo que viajar al lugar de la audiencia para mi audiencia?
R: No necesariamente. Usted, como participante, tiene derecho a una audiencia ante un juez administrativo de la NAD. Hay tres opciones para elegir:
- En persona: se lleva a cabo en su estado de residencia, donde usted comparece personalmente ante el Juez Administrativo para explicar su posición y presentar pruebas.
- Teléfono: realizado por teléfono.
- Revisión de registros: un AJ revisará los documentos presentados, sin comparecencia personal, y tomará una determinación basada en la evidencia presentada para revisión y las regulaciones vigentes.
P. ¿Puedo tener a alguien que me represente en mi apelación?
A. Un apelante puede autorizar a alguien para que lo represente en la audiencia y durante toda la apelación. El apelante debe autorizar al representante por escrito. Sin embargo, tenga en cuenta que los apelantes deben firmar personalmente las solicitudes de apelación o revisión. 7 CFR 11.6(b)(2) y (c)
P. ¿Cuándo se considera presentada una apelación?
A. Una apelación se presenta cuando se recibe por escrito, cuando lleva el matasellos o cuando la NAD recibe una copia completa en facsímil. Las fechas límite para presentar solicitudes de apelaciones, revisiones y reconsideraciones se establecen en las reglamentaciones. Siempre que la fecha límite para presentar una solicitud caiga en un fin de semana, feriado federal u otro día en que la NAD no esté abierta, la fecha límite para presentar una solicitud se extiende hasta el cierre de operaciones del siguiente día hábil. El horario para presentar cualquier solicitud o documento es las 5:00 p. m., hora local, en la oficina en la que se realiza la presentación. 7 CFR 11.14
P. La agencia no me dio derecho a apelar. ¿Puedo presentar una apelación de todos modos?
A. Cualquier decisión adversa de una agencia cuyas apelaciones sean juzgadas por la NAD puede ser apelable, independientemente de que la agencia proporcione o no derechos de apelación. Para obtener ayuda sobre si una decisión de una agencia es apelable, comuníquese con la Oficina Regional correspondiente. Asegúrese de incluir una copia de la determinación de la agencia e indique cuándo se recibió. 7 CFR 11.6(a)
P. ¿Puedo contarle al juez administrativo mi versión de los hechos antes de la audiencia?
A. No. En la audiencia, tanto el apelante como el representante de la agencia tienen la oportunidad de explicar el asunto tal como lo ven, escuchar a la otra parte y hacer preguntas. Está prohibido comunicarse con el juez administrativo sobre los méritos de la apelación en cualquier momento que no sea la audiencia. La violación de esta regla por parte de un apelante puede resultar en la desestimación de la apelación. 7 CFR 11.7
P. ¿Puedo tener un mediador en lugar de un juez administrativo?
A. La NAD no media disputas, pero los apelantes tienen derecho a utilizar cualquier mecanismo alternativo de resolución de disputas disponible, incluida la mediación. Los apelantes generalmente tienen 30 días después de recibir la determinación adversa de la agencia para solicitar una apelación, pero si, durante ese período de 30 días, un apelante solicita mediación, el período de 30 días se detiene. Si la mediación termina sin resolver la disputa, el reloj comienza a correr nuevamente desde donde se detuvo. Si se solicita la mediación después de que se haya solicitado una apelación pero antes de la audiencia, se considera que el apelante ha renunciado a su derecho a una audiencia dentro de los 45 días posteriores a la presentación de la solicitud de apelación. Pero, si la mediación no resuelve la disputa, el apelante tiene derecho a una audiencia dentro de los 45 días posteriores a la conclusión de la mediación. 7 CFR 11.5(c)
P: ¿Cuánto cuesta apelar?
R: La División Nacional de Apelaciones proporciona este servicio de forma gratuita.
P. ¿Puede apelarse la decisión del juez administrativo?
A. Sí. Cualquiera de las partes puede solicitar que un director revise una decisión de apelación de un juez administrativo. La solicitud de revisión debe estar firmada personalmente por el apelante o el director de la agencia. Las solicitudes de revisión de los apelantes deben ser recibidas por la NAD a más tardar 30 días calendario después de que el apelante reciba la decisión del juez administrativo. Las solicitudes de revisión de las agencias deben ser recibidas por la NAD a más tardar 15 días hábiles después de que la agencia reciba la decisión del juez administrativo. 7 CFR 11.9
P. ¿Tengo derecho a otra audiencia ante el Director si no estoy de acuerdo con el juez administrativo?
A. No. En una revisión del Director, se examina la decisión del juez administrativo para determinar si está respaldada por pruebas sustanciales en el expediente. Sin embargo, las partes pueden presentar información adicional para su consideración durante una revisión del Director. 7 CFR 11.9
P. ¿Puedo pedirle al Director que reconsidere una determinación de revisión del Director?
A. Sí. Cualquiera de las partes puede solicitar a un Director que reconsidere una determinación de revisión de un Director. La solicitud de reconsideración debe estar firmada por el apelante o el director de la agencia y debe ser recibida por la NAD a más tardar 10 días calendario después de la recepción de la determinación de revisión del Director. Una solicitud de reconsideración debe incluir una declaración detallada de un error material de hecho cometido en la determinación o una explicación detallada de cómo la determinación es contraria a la ley o regulación que justificaría la revocación o modificación de la determinación. 7 CFR 11.11
P. Si gano mi apelación, ¿cuánto tiempo tiene la agencia para implementar la determinación de la NAD?
A. Por ley, la agencia tiene 30 días a partir de la fecha en que la determinación de la apelación es definitiva para implementar la determinación de la NAD. 7 CFR 11.12(a)
P. ¿Puedo lograr que la NAD haga cumplir su determinación?
A. La NAD no tiene autoridad para hacer cumplir su determinación. El director de la agencia es responsable de implementar las determinaciones de la NAD. 7 CFR 11.12(a)
P. ¿Qué puedo hacer si la agencia se niega a implementar la determinación de la NAD?
A. Una determinación de la NAD es ejecutable en cualquier Tribunal de Distrito de los Estados Unidos con jurisdicción competente. 7 CFR 11.13
P. No estoy de acuerdo con una norma de la agencia. ¿Puedo impugnarla a través de la NAD?
A. No. La NAD no puede decidir sobre la corrección de las normas o leyes. Solo las decisiones del programa de la agencia que afecten negativamente a un participante son apelables ante la NAD. 7 CFR 11.3
P. ¿NAD escucha casos que involucran presunta discriminación por parte de una agencia contra un participante del programa?
A. La NAD sólo atiende apelaciones sobre decisiones adversas emitidas por ciertas agencias en relación con la administración de ciertos programas. Los casos que involucran presunta discriminación por parte de una agencia o empleado del USDA son responsabilidad de la Oficina de Derechos Civiles . 7 CFR 11.1
P. Me negaron los cupones de alimentos. ¿Puedo apelar esa decisión adversa ante la NAD?
A. No, la ley otorga a la NAD la autoridad para escuchar casos que surjan únicamente en el marco de los programas de ciertas agencias. El Programa de Cupones para Alimentos no es administrado por ninguna de las agencias sobre cuyos programas se le ha otorgado esta autoridad a la NAD. 7 CFR 11.1
P. ¿Puedo elegir mi propio juez administrativo?
A. No. El Director asigna apelaciones a los jueces administrativos. 7 CFR 11.8(b)(2)
P: ¿Cuál es la diferencia entre un “oficial de audiencia” y un “juez administrativo”?
R: Son lo mismo. El título de la función se cambió a juez administrativo para reflejar con mayor precisión los deberes y responsabilidades de estos puestos. En documentos más antiguos se puede utilizar el término “oficial de audiencias”.
P: ¿Qué es una “decisión adversa”?
R: Una decisión adversa es “una decisión administrativa tomada por un funcionario, empleado o comité de una agencia que es adversa para un participante. El término incluye una negación de una reparación equitativa por parte de una agencia o el hecho de que una agencia no emita una decisión o no actúe de otro modo sobre la solicitud o el derecho del participante dentro de los plazos especificados por los estatutos o reglamentos del programa de la agencia o dentro de un tiempo razonable si los plazos no están especificados en dichos estatutos o reglamentos”.
P. ¿Qué es un “Participante”?
A. Un Participante es “cualquier individuo o entidad que haya solicitado, o cuyo derecho a participar o recibir, un pago, préstamo, garantía de préstamo u otro beneficio, de conformidad con cualquier programa de una agencia a la que se apliquen las reglamentaciones de esta parte, se vea afectado por una decisión de dicha agencia”.