Guía ética para empleados gubernamentales especiales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
- Introducción
De manera rutinaria, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) contrata expertos, consultores y asesores para proyectos específicos del sector privado bajo un nombramiento de empleado especial del Gobierno (SGE).
Estas personas son designadas para realizar tareas temporales, con o sin remuneración, por un máximo de 130 días durante un período de 365 días consecutivos. Aunque existe cierta supervisión, los SGE generalmente trabajan en un entorno no estructurado.
Los funcionarios designados por el SGE, al igual que otros empleados que ocupan puestos de autoridad, deben respetar ciertas normas éticas y leyes relacionadas. En general, las normas éticas suelen ser complejas y requieren un análisis para aplicarlas a situaciones específicas. Esta guía ofrece una sinopsis de esas normas en tres partes separadas.
- Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 201-209 ( 1 ) ;
- Normas de conducta ética para los empleados del Poder Ejecutivo; y
- Restricciones varias.
Además, la Oficina de Ética del USDA está disponible para brindar asesoramiento y discutir la aplicación de este material.
En general, cualquier empleado que proporcione todos los datos a un asesor de ética y siga el consejo brindado evitará una violación de las normas éticas. Además, la Oficina de Ética, en consulta con la Oficina de Ética del Gobierno, tiene autoridad para otorgar exenciones en algunas circunstancias en las que sea evidente un conflicto de intereses.
El compromiso de cada SGE de respetar estas normas es esencial para garantizar la corrección e integridad del gobierno federal. No dude en llamarnos al (202) 720-2251 si tiene alguna pregunta.
- I. Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 201-208
Todos los empleados del Poder Ejecutivo del gobierno federal deben cumplir con los mandatos del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las infracciones conllevan graves sanciones civiles y penales, incluidas multas y/o prisión. A continuación, se incluye una sinopsis de estas restricciones pertinentes a su nombramiento.
Soborno
Artículo 201 - Cohecho de funcionarios públicos y testigosComo empleado federal, usted no puede dar/recibir/solicitar/ofrecer nada de valor para influir en un acto oficial de un empleado del gobierno, ni para ser influenciado en el desempeño de sus funciones oficiales.
Representación
Representar significa actuar como agente o apoderado de otra persona comunicándose (ya sea oralmente o por escrito) o compareciendo ante las ramas ejecutiva o judicial del gobierno federal.Los servicios de representación son todas las acciones que se llevan a cabo en apoyo directo y consciente de una representación. Esto podría incluir la redacción de documentos, propuestas y licitaciones, y otras actividades de apoyo que no sean la representación propiamente dicha.
Artículo 203 - Compensación a miembros del Congreso, funcionarios y otros en asuntos que afecten al gobierno
Durante su nombramiento federal y excepto en el desempeño de sus funciones oficiales, usted no podrá buscar, aceptar recibir, recibir o solicitar compensación por servicios de representación prestados personalmente o por otra parte ante los poderes Ejecutivo o Judicial del gobierno federal con respecto a los siguientes asuntos de interés para el gobierno federal:
(1) Cualquier asunto particular que involucre a una parte o partes específicas (por ejemplo, un contrato, préstamo, subvención, reclamo, litigio, etc.) en el que usted participó personal y sustancialmente mientras era empleado federal; o
(2) Si prestó servicio durante más de 60 días durante el período anterior de 365 días, cualquier asunto particular (esto incluiría los asuntos anteriores, así como políticas, programas e iniciativas generales) pendiente ante el USDA (incluida cualquier agencia, oficina o componente del mismo).
Excepciones: Sin embargo, usted puede:
- Representarse a sí mismo y, en determinadas circunstancias, representar a sus padres, cónyuge, hijos o persona/patrimonio para quien actúa como fiduciario personal.
- Representar a otros en trabajos realizados bajo una subvención o contrato con los EE. UU. o que beneficie a los EE. UU., si el USDA certifica en el Registro Federal que es de interés nacional.
- Dar testimonio bajo juramento.
Artículo 205 - Actividades de los funcionarios y empleados en reclamaciones contra el gobierno y otros asuntos que lo afecten
Excepto en el desempeño de sus funciones oficiales, se le prohíbe realizar lo siguiente, con o sin remuneración:
- presentar cualquier reclamación contra los EE. UU., o recibir cualquier gratificación, participación o interés en una reclamación por ayudar en la tramitación de la reclamación, o
- representar a otro ante el Poder Ejecutivo o Judicial del Gobierno Federal en relación con:
(1) Cualquier asunto particular que involucre a una parte o partes específicas (por ejemplo, un contrato, préstamo, subvención, reclamo, litigio, etc.) en el que usted participó personal y sustancialmente mientras era empleado federal; o
(2) Si prestó servicio durante más de 60 días durante el período anterior de 365 días, cualquier asunto particular (esto incluiría los asuntos anteriores, así como políticas, programas e iniciativas generales) pendiente ante el USDA (incluida cualquier agencia, oficina o componente del mismo).
Excepciones: Además de las excepciones enumeradas en la Sección 203 anterior, usted también puede representar a otra persona ante el gobierno en las siguientes circunstancias:
- Cuando no sea incompatible con sus deberes oficiales, y sin remuneración, usted puede representar a alguien que esté sujeto a procedimientos administrativos disciplinarios, de lealtad u otros procedimientos de personal; y
- En la medida en que lo permita la Parte 251 del Título 5 del CFR, usted puede representar a una organización compuesta principalmente por empleados federales en ciertos tratos con la agencia relacionados con cuestiones de empleo.
Conflictos de intereses financieros
Artículo 208 - Actos que afectan un interés financiero personalDurante su nombramiento, usted no podrá participar personal y sustancialmente (es decir, recomendar, influir o decidir) en asuntos oficiales en los que: usted; su cónyuge; su hijo menor; socio general; organización en la que se desempeña como funcionario, director, fiduciario, socio general o empleado; o cualquier persona u organización con quien esté negociando o tenga un acuerdo sobre un posible empleo, tenga un interés financiero.
Si se presenta una situación de este tipo, llame inmediatamente a la Oficina de Ética. En ocasiones, es posible solicitar una exención.
NOTA: Existe una exención específica disponible para los SGE que prestan servicios en juntas asesoras.
Post Empleo
Artículo 207 - Restricciones a ex funcionarios, empleados y funcionarios electos de los poderes ejecutivo y legislativoAl finalizar su nombramiento como SGE, deberá cumplir con ciertas prohibiciones posteriores al empleo que se relacionan principalmente con la representación no federal. Estas prohibiciones se detallan a continuación.
Restricción permanente. 18 USC 207(a)(1).
No podrá representar a sabiendas a ninguna otra persona (que no sea EE. UU.) [comunicarse (oralmente o por escrito) o comparecer] ante las ramas ejecutiva o judicial del gobierno federal con la intención de influir en las acciones del gobierno en un asunto particular que involucre a partes específicas (es decir, un contrato, subvención, solicitud o reclamo) en el que haya participado para el gobierno en cualquier momento de su carrera federal. (Al igual que con otras violaciones éticas, para que ocurra una violación, EE. UU. debe ser parte o tener un interés directo y sustancial en el asunto).
Restricción de dos años. 18 USC 207(a)(2).
No podrá representar a sabiendas a ninguna otra persona (excepto a los EE. UU.) ante los poderes ejecutivo o judicial del gobierno federal, con la intención de influir en el gobierno en un asunto particular que involucre a partes específicas y que usted sabía o debería haber sabido que estaba bajo su responsabilidad oficial dentro de un período de un año antes de la fecha de finalización de su empleo federal. (Al igual que con otras violaciones éticas, para que ocurra una violación, los EE. UU. deben ser parte o tener un interés directo y sustancial en el asunto).
Restricción de un año al uso de información no pública relativa a negociaciones comerciales o de tratados en curso. 18 USC 207(b).
Si usted participó personal y sustancialmente en ciertas negociaciones comerciales o de tratados en curso dentro del año posterior a la terminación de su servicio federal y tuvo acceso a información no pública sobre dichas negociaciones, entonces, durante un período de un año después de su terminación, no podrá representar, ayudar o asesorar a nadie con respecto a esa negociación basándose en dicha información no pública.
Restricción de un año para cierto personal superior del Poder Ejecutivo y agencias independientes. 18 USC 207(c).
Si usted fuera un "Empleado Senior", según se define a continuación:
- Todos los funcionarios de nivel ejecutivo (EL).
- Todos los empleados que reciben un salario básico que supera el 86,5 por ciento del salario básico correspondiente al Nivel II del Sistema Ejecutivo (ES II). Esto incluye efectivamente a todos los empleados que, bajo el antiguo sistema de pago SES, habrían recibido un salario de los niveles SES 2 a 6, así como a todos los empleados SES en San Francisco.
...y trabajó 60 días o más durante el período anterior de 365 días, no podrá representarse a sí mismo ni a ninguna otra parte ante el Departamento en relación con ningún asunto sobre el cual solicite una acción oficial del Departamento durante un período de un año después de que finalice su servicio oficial en dicho puesto. Existen excepciones especiales para: (1) representar a gobiernos estatales y locales, hospitales, universidades y organizaciones; (2) hacer declaraciones de conocimientos especiales; y (3) transmitir información científica y técnica.
Restricción de un año relacionada con empleados de alto nivel que representan, ayudan o asesoran a entidades extranjeras. 18 USC 207(f).
Si a usted se le pagó un nivel igual o superior al Nivel V del Anexo Ejecutivo, durante un período de un año después de terminar dicho servicio oficial, no podrá representar, ayudar ni asesorar a una entidad extranjera ante ningún funcionario de ninguna agencia o departamento de los Estados Unidos con la intención de influenciar a dicho funcionario en el desempeño de su deber oficial.
Ley de Integridad en las Adquisiciones: Restricción de un año en materia de adquisiciones.
Si usted desempeñó un papel importante en una operación de adquisición federal por un valor superior a $10 millones durante el último año de su servicio federal, es posible que no pueda recibir ningún tipo de compensación del postor ganador durante un período de un año a partir de su última participación en esa adquisición. Comuníquese con la Oficina de Ética para obtener orientación sobre cualquier adquisición que supere los $10 millones.
- II. Normas de conducta ética para los empleados del Poder Ejecutivo
Las Normas de conducta ética para empleados del Poder Ejecutivo (Normas) contienen una colección de reglas y normas éticas para empleados federales. Al igual que con el Título 18, ciertas prohibiciones dentro de las Normas están menos estructuradas para los empleados del Poder Ejecutivo. A continuación, se incluye una sinopsis de esas prohibiciones que se aplican a usted.
Regalos de fuentes externas
En general, no puede solicitar ni aceptar "obsequios" entregados directa o indirectamente por licenciatarios, solicitantes, contratistas, cualquier persona que busque hacer negocios con el USDA (esto incluye cualquier agencia, oficina o componente de la misma), cualquier persona con intereses que usted pueda afectar en su capacidad oficial, o una organización con una mayoría de miembros que cumplan con la descripción anterior. Estas entidades se denominan "fuentes prohibidas". Además, no puede aceptar obsequios que se entreguen debido a su cargo en la agencia.
Los "regalos" incluyen cualquier artículo tangible o intangible, favor, gratificación, préstamo o indulgencia, descuento, entretenimiento, hospitalidad, viaje o gasto relacionado con viajes obtenido por menos del valor de mercado.
Se aplican muchas excepciones y exclusiones a esta regla general. Si una fuente prohibida le ofrece o le ha dado un obsequio personal, llame a la Oficina de Ética.
Regalos entre empleados
No puedes dar regalos a tu "superior oficial".
Un "superior oficial" es su supervisor inmediato y otros funcionarios que pueden afectar su evaluación de desempeño, premios o asignaciones laborales.
Las excepciones incluyen: artículos no monetarios de $10 o menos en forma ocasional; refrigerios compartidos en la oficina; hospitalidad ofrecida en el hogar; y obsequios dados en ocasiones especiales poco frecuentes de importancia personal (nacimiento, bodas, etc.) o que terminan una relación supervisor/subordinado.
No puede solicitar una contribución de otro empleado para un regalo a un superior oficial; ya sea su supervisor o el del otro empleado.
No se puede coaccionar a nadie para que ofrezca un regalo.
Imparcialidad en el ejercicio de funciones oficiales
A menos que un funcionario del USDA lo autorice específicamente en consulta con la Oficina de Ética, se le prohíbe participar en cualquier asunto de la agencia en particular que involucre a partes específicas y que usted sepa que es probable que tenga un efecto directo y predecible sobre los intereses financieros de un miembro de su hogar u otra "relación cubierta" si una persona razonable cuestionara su imparcialidad. (Esta no es una prohibición penal, sino que amplía las prohibiciones sobre "Conflictos de intereses financieros", 18 USC 208).
Otras "relaciones cubiertas" incluyen:
- parientes con los que tiene una relación personal estrecha;
- personas con las que su cónyuge, hijo dependiente o padre trabaja o busca trabajar como funcionario, director, fiduciario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado;
- cualquier persona para la que usted haya trabajado durante el último año como funcionario, director, fiduciario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado; o
- cualquier organización, que no sea un partido político, en la que usted sea un participante activo (por ejemplo, presidente de comité, recaudador de fondos, asesor, gerente, etc.).
Buscando empleo no federal
Debe descalificarse para participar en cualquier asunto de una agencia en particular, incluida la elaboración de normas y otros asuntos generales, que tengan un efecto directo y predecible en el interés financiero de una persona con la que está buscando o negociando empleo, o que tenga algún acuerdo para un empleo futuro, a menos que reciba una exención. (Esto está prohibido en "Conflictos de intereses financieros", 18 USC 208).
Uso del título o puesto de la agencia y recomendaciones
Título oficial
Obviamente, se espera que utilice su título oficial cuando represente al USDA. Esto puede hacerse en documentos escritos o en una presentación verbal. Sin embargo, no puede utilizar su título del USDA para obtener un beneficio personal o el beneficio de otra persona.
Posición oficial
Debe evitar realizar cualquier acción en su carácter oficial que pueda resultar o crear la apariencia de: usar el cargo público para beneficio privado (el término beneficio privado significa el beneficio privado de cualquier persona, incluida la de una organización externa); perder independencia o imparcialidad; o hacer que el público pierda la confianza en la integridad del gobierno.
Respaldos
En su carácter oficial, a menos que lo autorice un estatuto o reglamento, usted no podrá respaldar: los productos o procesos de fabricantes; o los servicios de empresas comerciales con fines publicitarios o de ventas.
Exclusión: Usted puede respaldar cualquier programa no federal a título personal, siempre que no utilice su título o puesto gubernamental oficial en la Agencia.
Información no pública
No puede: realizar una transacción financiera utilizando información no pública; permitir el uso indebido de información no pública para promover sus intereses o los de cualquier otra persona; o realizar cualquier divulgación no autorizada de dicha información.
"Información no pública" significa información obtenida a través de empleos federales que no se ha puesto a disposición del público en general. Incluye planes, políticas, informes, estudios, planes financieros o datos internos de la agencia protegidos por la Ley de Privacidad o la Ley de Libertad de Información.
Cuando deje de trabajar en el gobierno federal, no podrá llevarse consigo documentos no públicos de la agencia ni utilizar información no pública en solicitudes de subvenciones o licitaciones de contratos (incluidos los registros de la agencia que haya escrito o revisado y que no se hayan hecho públicos). La agencia le solicita que no comunique información no pública a otras personas después de la finalización del servicio ni utilice información no pública en solicitudes de subvenciones o licitaciones de contratos que se presenten a la agencia.
Agencia de Tiempo y Propiedad
Usted tiene el deber de proteger y conservar el tiempo y los bienes del gobierno, y de utilizarlos de manera económica y para fines oficiales. No es inusual que personas tanto del sector público como del privado vigilen las actividades de los empleados federales. La percepción pública es importante.
Enseñanza, expresión oral o escritura no federal
Durante su nombramiento como SGE, no podrá aceptar compensación de ninguna fuente que no sea el gobierno por enseñar, hablar o escribir cosas relacionadas con sus funciones oficiales.
Enseñar, hablar o escribir se relaciona con sus deberes oficiales si:
- La actividad se lleva a cabo como parte de sus funciones oficiales;
- La invitación a participar en la actividad se le extendió principalmente debido a su cargo oficial más que a su experiencia en el tema;
- La invitación u oferta de compensación fue extendida por alguien con intereses que pueden verse afectados sustancialmente por sus deberes oficiales; o
- La información transmitida a través de la actividad se basa sustancialmente en información no pública obtenida a través de su servicio gubernamental.
Sin embargo, en lo que respecta a las SGE, esta prohibición se limita a las siguientes condiciones:
- Si ha servido o se espera que sirva más de 60 días durante su primer año de nombramiento, o durante cualquier período posterior de un año de ese nombramiento, la prohibición se aplica a los asuntos a los que (1) está asignado actualmente o (2) estuvo asignado durante el período de un año anterior si es parte de su nombramiento actual; o
- Si no ha servido o no se espera que sirva más de 60 días durante su primer año de nombramiento, o durante cualquier período posterior de un año de dicho nombramiento, la prohibición se aplica a asuntos particulares (es decir, contrato, reclamo, solicitud de subvención) que involucran partes específicas en las que usted participó o está participando personal y sustancialmente (por ejemplo, asesorando, recomendando o influyendo en una decisión del gobierno).
Nota especial: Esta restricción no se aplica a:
- aceptando gastos de viaje;
- comunicar programas o áreas temáticas generales del USDA; o
- enseñar un curso establecido regularmente en una institución de educación superior, una escuela primaria o secundaria, o un programa patrocinado y financiado por el gobierno federal, estatal o local.
Recaudación de fondos
Puede participar en la recaudación de fondos a título personal (es decir, en su tiempo libre y no en la propiedad del gobierno) siempre que no solicite fondos a subordinados ni a ninguna persona que conozca que tenga intereses que puedan verse sustancialmente afectados por el desempeño o incumplimiento de sus funciones gubernamentales. También debe evitar utilizar su título oficial o cualquier autoridad asociada con su puesto en el gobierno para promover la campaña de recaudación de fondos. Por lo general, la única participación oficial autorizada en las campañas de recaudación de fondos es a través de la Campaña Federal Combinada.
Testimonio de un testigo experto
A menos que esté autorizado oficialmente, como SGE, usted no puede participar como testigo experto, con o sin compensación, excepto en nombre de los EE. UU., en ningún procedimiento ante un tribunal o agencia federal en el que los EE. UU. sean parte o tengan un interés directo y sustancial en el que usted haya participado en el procedimiento en particular o en el asunto en particular que sea objeto del procedimiento como empleado federal o SGE [5 CFR § 2635.805(a)].
Además, si fue designado por el Presidente, presta servicios en una comisión estatutaria o espera prestar servicios durante más de 60 días en un período de 365 días consecutivos, no podrá desempeñarse como testigo experto, con o sin compensación, en ningún procedimiento en el que el USDA sea parte o tenga un interés directo y sustancial en el asunto [5 CFR § 2635.805(b)].
- III. Restricciones y obligaciones diversas
A continuación se presenta una sinopsis de algunas normas adicionales que abordan las restricciones para las SGE. Después de la sinopsis sobre el empleo en el extranjero, se presentan pautas para las actividades de lobby y la actividad política.
Aumento de los fondos asignados
A menos que lo autorice específicamente el estatuto, los empleados federales no pueden solicitar ni aceptar donaciones de entidades privadas, ya sea para entidades federales o para su uso en el cumplimiento de programas de agencias federales [7 USC § 2269, según lo implementado por DR 5200-003].
Cláusula de emolumentos de la Constitución de los Estados Unidos
Durante su nombramiento como SGE, usted no podrá aceptar ningún empleo en un gobierno extranjero ni en una subdivisión política de un gobierno extranjero, incluidas universidades públicas o empresas comerciales propiedad de un gobierno extranjero u operadas por éste.
La prohibición no se aplica a una empresa privada extranjera ni a una organización internacional.
Ley de obsequios y condecoraciones extranjeras (5 USC 7342)
Usted puede aceptar un obsequio con un valor de venta al público de $415 (esta cantidad está indexada por inflación y sujeta a revisión por parte de la Administración de Servicios Generales) o menos de un gobierno extranjero o una organización internacional. Los obsequios con un valor superior a $415 deben rechazarse cortésmente, excepto en aquellos casos en que su rechazo pueda causar ofensa o vergüenza o afectar negativamente de otro modo las relaciones exteriores de los Estados Unidos. En tales casos, estos obsequios pueden aceptarse en nombre de los Estados Unidos y, al aceptarlos, se convierten en propiedad de los Estados Unidos. Esta restricción se extiende a su cónyuge y dependientes.
Las excepciones al límite de $415 son los obsequios en forma de becas educativas o tratamientos médicos. También se pueden aceptar obsequios de viajes y gastos relacionados cuando dichos viajes se realicen completamente fuera de los Estados Unidos.
Agentes extranjeros (18 USC 219)
No puede actuar como agente de un principal extranjero registrado bajo la Ley de Registro de Agentes Extranjeros a menos que el USDA certifique que este empleo es de interés nacional.
Lobby con fondos asignados (18 USC Sección 1913)
Ningún empleado puede utilizar fondos asignados para presionar (contactar) a ningún miembro del Congreso sobre asuntos de interés personal. Por ejemplo, no utilice recursos del gobierno para presentar asuntos que le preocupen a ninguna organización externa de la que sea miembro o funcionario.
El cabildeo sobre asuntos de interés oficial debe realizarse a través de canales establecidos oficialmente.
Esto no le impide a usted, en su propio tiempo y a su propio costo, comunicarse con su representante en el Congreso o con su senador como ciudadano privado.
Actividad política - Ley Hatch (5 USC 7321-7326)
Los SGE están sujetos a las mismas reglas que los empleados federales regulares; sin embargo, las siguientes reglas solo se aplican a los SGE cuando trabajan en nombre de la Agencia:
Actividades prohibidas
Participar en actividades políticas mientras:
- De servicio;
- Sobre viajes pagados por el gobierno;
- En cualquier habitación o edificio ocupado para el desempeño de actividades gubernamentales;
- Portar uniforme o insignia oficial que identifique el cargo o puesto del empleado; o
- Utilizando cualquier vehículo propiedad o arrendado por el gobierno.
Usar la autoridad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de una elección.
Solicitar, aceptar o recibir a sabiendas contribuciones para campañas políticas de CUALQUIER persona, a menos que esa persona sea miembro de la misma organización laboral; no un empleado subordinado; y la solicitud sea para una contribución al comité político de múltiples candidatos de la organización laboral.
Candidato a un cargo político partidista.
Solicitar o desalentar la actividad política de cualquier persona que: (1) tenga alguna solicitud pendiente ante el Departamento; o (2) sea sujeto o participante en una auditoría, investigación o acción de cumplimiento en curso llevada a cabo por el Departamento.
Actividades Permitidas
Hacer campaña, de forma partidista, a favor o en contra de candidatos o cuestiones partidistas mediante:
- Distribuir literatura de campaña.
- Realizando discursos de campaña.
- Escribir o firmar cartas para su publicación solicitando votos.
- Registro de votantes.
- Impulsar a los votantes a las urnas en un esfuerzo para "motivarlos a votar".
- Actuar en representación de un partido político en un lugar de votación.
- Organizar, gestionar o ejercer cargos en organizaciones de campaña.
- Asistir o participar activamente en manifestaciones y reuniones políticas.
- Tomar una parte destacada en las reuniones primarias o asambleas partidarias.
- Actuar como delegados en las convenciones del partido.
- Iniciar o firmar peticiones de nominación.
- Desempeñar cargos en clubes o partidos políticos partidistas.
- Votación como individuos.
- Expresar opinión sobre temas políticos y candidatos.
- Actuar como candidatos para elecciones en elecciones no partidistas.
- Actuar como candidatos no partidistas para elecciones en campañas partidistas en subdivisiones políticas designadas por la Oficina de Administración de Personal.
- Aportar dinero a organizaciones políticas.
- Asistir (pero no organizar) funciones de recaudación de fondos políticos.
- IV. Divulgación financiera
La Ley de Ética en el Gobierno de 1978, con sus modificaciones (la Ley o EIGA), requiere que ciertos empleados designados para puestos designados presenten un informe OGE 278 (Divulgación financiera pública) o un informe OGE 450 (Divulgación financiera confidencial) ante la Oficina de Ética dentro de los 30 días de asumir el puesto designado y anualmente a partir de entonces.
Los informes de divulgación financiera facilitan la identificación de posibles conflictos de interés y ayudan a la Oficina de Ética a asesorar a los SGE para prevenir posibles conflictos. Sus deberes como SGE pueden requerir que presente uno de estos informes de divulgación financiera que se presentan electrónicamente en FDonline, un sistema seguro de presentación electrónica. Además, quienes presentan la OGE 278 deben enviar un informe de despido a la Oficina de Ética dentro de los 30 días posteriores a haber dejado un puesto cubierto, incluidos los SGE que cumplen con los criterios para la divulgación pública.
Su asesor de ética del área de misión, en conjunto con Recursos Humanos, determinará el informe apropiado en función de su puesto en el USDA, la cantidad de días que se espera que preste servicio y el monto de compensación que se espera que reciba. Visite www.usda.gov/oe para localizar a su asesor de ética del área de misión.
Nota especial para los SGE que prestan servicios en comités asesores: Debe presentar un informe de divulgación financiera antes de brindar cualquier asesoramiento o a más tardar en la fecha de la primera reunión del comité.
- Conclusión
Como puede ver, las normas éticas suelen ser complejas y requieren cierto análisis para aplicarlas a situaciones específicas. Como se comunicó en nuestra introducción, no dude en comunicarse con nosotros si tiene alguna pregunta. Puede llamarnos al (202) 720-2251 o comunicarse con nosotros por correo electrónico utilizando la información de contacto de los asesores de ética del USDA que se encuentra aquí: www.usda.gov/oe .
( 1 ) Si bien los Estatutos Federales sobre Conflictos de Intereses también incluyen el artículo 18 USC 209, observamos que la disposición de ese estatuto no se aplica a las SGE.