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06-1 Guía de ética para funcionarios y miembros de la junta directiva de la Corporación Federal de Seguros de Cosechas



DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS - OFICINA DE ÉTICA

EMISIÓN DE ÉTICA: Número 06-1 - FECHA: 7 de junio de 2006 (Actualizado en noviembre de 2017)

ASUNTO: GUÍA ÉTICA PARA FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN FEDERAL DE SEGUROS DE COSECHAS

INTRODUCCIÓN

La Corporación Federal de Seguros de Cosechas ("FCIC") es una corporación gubernamental de propiedad absoluta dentro del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos ("USDA") que está autorizada a llevar a cabo todas las acciones y programas autorizados por la Ley Federal de Seguros de Cosechas, 7 USC § 1501, et seq. (Ley). Se ha delegado a la Agencia de Gestión de Riesgos ("RMA") la autoridad para actuar en nombre de la FCIC para ofrecer y administrar todos los programas federales de seguros de cosechas. La gestión de la FCIC está a cargo de la Junta Directiva de la FCIC ("Junta") bajo la supervisión del Secretario de Agricultura.

Esta guía está diseñada para proporcionar una introducción básica a la ética para los funcionarios y miembros de la junta directiva de la FCIC en relación con algunas de las restricciones que probablemente los afecten en el desempeño de sus funciones oficiales, y se centra específicamente en las restricciones que pueden tener aplicaciones inesperadas. En este sentido, la publicación está diseñada para ser un compendio de referencia rápida de las reglas pertinentes tomadas de otras fuentes reglamentarias y estatutarias más específicas que se citan en cada sección. Al abordar cuestiones éticas reales, siempre se debe hacer referencia a los estatutos y reglamentos en sí, en particular a las Normas de conducta ética para empleados del poder ejecutivo (Normas), 5 CFR Parte 2635. No todos los problemas éticos que se analizan en este documento se tratan en profundidad. Algunos problemas comunes, que se analizan en "Otras preocupaciones éticas" y "Restricciones y obligaciones diversas", se tratan de manera general. Para obtener información sobre cualquier restricción relacionada con la ética, incluidos los módulos de capacitación que abordan los problemas éticos más comunes, consulte el sitio web de la Oficina de Ética en www.usda.gov/ethics .

DEFINICIONES

  • "Junta del FCIC", a los efectos de esta guía, se refiere únicamente a los seis miembros no federales con derecho a voto de la Junta, tal como se establece en 7 USC 1505(a)(2). Todas las referencias a "Miembros de la Junta" se referirán únicamente a estas personas.
  • "Empleado de FCIC", a los efectos de esta guía, incluye a todos los funcionarios y miembros de la junta directiva de FCIC;
  • "Gerente de FCIC" significa el Administrador de RMA. El Gerente de FCIC también se desempeña como miembro federal sin derecho a voto de la Junta de FCIC;
  • "Funcionario del FCIC", a los efectos de esta guía, se refiere a los siguientes empleados:
    • Gerente del FCIC, empleado no de carrera del Servicio Ejecutivo Superior ("SES-N");
    • Subgerente y Secretario Ejecutivo, empleados del SES-N;
    • Secretario Ejecutivo Adjunto, empleado de carrera GS-15 ("GS");
    • Director financiero de RMA, empleado de carrera GS-15; y
    • Tres miembros federales con derecho a voto de la Junta, que incluirán:
      • Subsecretario de Agricultura y Servicios Agrícolas Exteriores ("FFAS"), empleado designado por el Presidente con confirmación del Senado ("PAS");
      • Otro subsecretario del USDA (PAS), y
      • Economista Jefe del USDA, empleado de carrera del Servicio Ejecutivo Superior ("SES-C").

SOLICITUD

Los estatutos y normas éticas analizados en esta guía se aplican a todos los empleados de FCIC; sin embargo, la manera en que se aplican las normas varía según la naturaleza del nombramiento federal del individuo.

  • Funcionarios de la FCIC. Como se indicó anteriormente, los funcionarios de la FCIC prestan servicios en tres tipos de nombramientos: PAS, SES (que incluye tanto a los empleados SES-C como a los SES-N) y GS. Los estatutos y las normas de ética se aplican por igual y con plena vigencia a todos los funcionarios de la FCIC con las siguientes excepciones notables:
    • Prohibiciones de ingresos externos. Los empleados de PAS y SES-N enfrentan restricciones sobre la aceptación de ingresos externos durante su permanencia en dichos puestos. Los funcionarios de PAS están sujetos a una prohibición total de recibir ingresos externos. Consulte la sección 102 de la Orden Ejecutiva 12674, en su forma enmendada; 5 CFR 2636.302. Los empleados de SES-N están restringidos a recibir ingresos externos de no más del 15% del salario básico para ejecutivos de nivel II. Consulte 5 CFR 2626.304. Además, los empleados de SES que no sean de carrera tienen prohibido recibir compensación alguna por ejercer una profesión, afiliarse a una firma que brinde servicios profesionales que impliquen tal relación o permitir que una entidad de ese tipo use sus nombres. Consulte 5 CFR 2636.305.
    • Restricciones posteriores al empleo.
      • PAS y la mayoría de los empleados de SES (tanto N como C) están sujetos a una prohibición de "reflexión" de 1 año para representar a otros ante el USDA después de dejar sus puestos superiores en el USDA.
    • Actividad política partidista.
      • Los funcionarios del PAS tienen amplia libertad para participar en actividades políticas partidistas, incluso mientras están en funciones oficiales;
      • Los empleados de SES-N y GS tienen amplia libertad para participar en actividades políticas partidistas durante su tiempo libre;
      • Los empleados del SES-C tienen muy limitado el grado en que pueden participar en actividades políticas partidistas.
  • Miembros del Consejo de Administración de la FCIC. Los miembros del Consejo de Administración de la FCIC son empleados gubernamentales especiales ("SGE") y, por lo tanto, si bien están sujetos a las leyes sobre conflictos de intereses, están sujetos a dichas leyes en un grado más limitado. Cabe destacar las siguientes diferencias para los miembros del Consejo de Administración de la FCIC:
    • Representación ante el Gobierno Federal. Las prohibiciones de representación se aplican: (1) únicamente en los días en que el SGE se encuentre en situación federal o desempeñe funciones federales; y (2) a un conjunto más limitado de asuntos;
    • Actuar como testigo experto. Las restricciones para actuar como testigo experto se aplican únicamente si el SGE participó en el procedimiento o asunto como empleado;
    • Enseñanza, oratoria y redacción. Los SGE pueden recibir una compensación por enseñar, hablar y escribir sobre políticas, programas y operaciones de la agencia, siempre que no hayan sido asignados a esos asuntos durante el año anterior; y
    • Actividad política partidista. Las normas se aplican a los SGE solo en aquellos días en que tengan estatus federal o estén desempeñando funciones federales.

LEYES Y REGLAMENTOS

I. SOBORNO - 18 USC 201. - Como empleado federal, usted no puede dar/recibir/solicitar/ofrecer nada de valor para influenciar un acto oficial de un empleado del gobierno, o para ser influenciado en el desempeño de sus funciones oficiales.

Solicitud:

  • Este estatuto penal se aplica por igual a los funcionarios y miembros de la junta directiva de la FCIC. La condena por soborno requiere prueba de intención corrupta y un quid pro quo (algo dado u ofrecido a cambio de que se realice o no una acción oficial específica). La ausencia de intención corrupta o quid pro quo puede violar la sección 209 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (a continuación) o estar prohibida según las normas relativas a los obsequios de fuentes externas, Título 5 del Código de Reglamentos Federales, Parte 2635, subparte B.
  • La prohibición se aplica tanto si uno se encuentra en servicio oficial como en tiempo personal.

II. CONFLICTOS FUERA DE LAS FUNCIONES OFICIALES.

Representación ante el Gobierno Federal. 18 USC 203 y 205.

General: Dos estatutos penales muy similares rigen si usted puede interactuar con el Gobierno Federal en nombre de entidades no federales durante su empleo federal, 18 USC 203 y 205.

  • Artículo 203 - Remuneración a miembros del Congreso, funcionarios y otros en asuntos que afecten al Gobierno. Durante su nombramiento federal y excepto en el desempeño de funciones oficiales, usted no podrá buscar, aceptar recibir, recibir o solicitar remuneración por servicios de representación prestados personalmente o por otro ante las ramas Ejecutiva o Judicial del Gobierno Federal.
  • Artículo 205 - Actividades de funcionarios y empleados en reclamaciones contra el gobierno y otros asuntos que lo afecten. Durante su nombramiento federal y excepto en el desempeño de sus funciones oficiales, se le prohíbe participar en lo siguiente, con o sin remuneración:
    • presentar cualquier reclamación contra los EE. UU., o recibir cualquier gratificación, participación o interés en una reclamación por ayudar en la tramitación de la reclamación, o
    • representar a otro ante el Poder Ejecutivo o Judicial del gobierno federal.

Definiciones:

  • Los servicios de representación son todas las acciones que se llevan a cabo en apoyo directo y consciente de una representación. Esto podría incluir la redacción de documentos, propuestas y licitaciones, y otras actividades de apoyo que no sean la representación propiamente dicha.
  • Representar significa actuar como agente o apoderado de otra persona comunicándose (ya sea oralmente o por escrito) o compareciendo ante las ramas ejecutiva o judicial del gobierno federal.

Aplicación: Las prohibiciones se aplican de la siguiente manera:

  • Funcionarios de la FCIC: Sobre cualquier asunto particular en el que Estados Unidos sea parte o tenga un interés directo y significativo.
  • Miembros de la Junta Directiva del FCIC: Solo a los siguientes:
    • Cualquier asunto particular que involucre a una parte o partes específicas (por ejemplo, un contrato, préstamo, subvención, reclamo, demanda, etc.) en el que usted participó personal y sustancialmente mientras era empleado federal; y
    • Si prestó servicio durante más de 60 días durante el período anterior de 365 días, cualquier asunto particular (esto incluiría los asuntos anteriores, así como la mayoría de las políticas, programas e iniciativas) pendiente ante el USDA (incluida cualquier agencia, oficina o componente de la misma). ( NOTA: La mayoría de los miembros de la Junta de FCIC prestarán servicio durante más de 60 días en un período de 365 días)

Excepciones: Sin embargo, usted puede:

  • Representarse a sí mismo; sin embargo, esta exención no cubre su actuación en nombre de su corporación personal o familiar.
  • Representar a sus padres, cónyuge, hijo o persona/patrimonio para quien actúa como fiduciario personal con 1 o sin compensación , siempre y cuando no haya tomado ninguna acción oficial sobre el asunto o siempre que el asunto no esté sujeto a su responsabilidad oficial.
  • Dar testimonio bajo juramento.
  • [Solo miembros de la junta] Representar a otros en trabajos realizados bajo una subvención o contrato con los EE. UU. o uno que beneficie a los EE. UU., si el USDA certifica en el Registro Federal que es de interés nacional.
  • Cuando no sea incompatible con sus deberes oficiales, y sin remuneración , representar a alguien que esté sujeto a procedimientos disciplinarios, de lealtad u otros procedimientos administrativos de personal; y
  • En la medida permitida por la Parte 251 del Título 5 del CFR, representar a una organización compuesta principalmente por empleados federales en ciertos tratos con la agencia relacionados con cuestiones de empleo.

Ejemplos: 2

  • Un funcionario del FCIC:
  • No podía representar a la empresa de su cónyuge, ni en persona, ni por teléfono ni por escrito, ante el Departamento del Interior en relación con la solicitud de su empresa de un Permiso de Uso Especial en un Parque Nacional; sin embargo, podía representarla, aunque sin compensación, en una solicitud que ella presentara en su nombre personal.
  • Podría presentar una demanda por agravio en su nombre personal, o en nombre de sus padres, si no hay compensación, contra el USDA por daños a las propiedades familiares causados por negligencia de los empleados del USDA en el ámbito de su empleo.
  • Quien sea empleado de GS o SES, no podría, si ejerciera la abogacía fuera del USDA, representar o recibir honorarios legales por servicios de representación detrás de escena que brindó relacionados con la representación de otra persona que no es un miembro de la familia en su reclamo contra una agencia federal, o en una acción judicial federal sobre dicho reclamo.
  • No pudo representar a su granja incorporada en una solicitud a la Agencia de Servicios Agrícolas para un Préstamo Operativo.
  • Quien sea empleado de GS o SES no podría, como socio de una empresa externa, recibir compensación por el trabajo que realizó en apoyo de los esfuerzos de representación de la empresa para obtener un contrato del Departamento de Defensa; sin embargo, si no trabajó en el esfuerzo contractual, podría recibir acciones de la sociedad relacionadas con el aumento de las ganancias de la empresa derivadas del contrato (NOTA: Un SES-N también estaría limitado por el límite del 15 % de los ingresos ganados externamente).
  • Podría, sin compensación, representar o brindar servicios de representación en apoyo de una amiga que enfrenta procedimientos disciplinarios ante el FSIS y con respecto a asuntos en los que su agencia no tiene interés.
  • No pudo representar a su compañía externa, ni recibir compensación por servicios en apoyo de las representaciones de otra persona ante la Junta Directiva de FCIC con respecto a la posición de la compañía sobre los cambios propuestos por FCIC en la política, como la renegociación del Acuerdo de Reaseguro Estándar.
  • Un miembro de la junta directiva del FCIC:
  • Podría, mientras esté en su tiempo libre, representar y/o ser compensado por brindar servicios de representación relacionados con un asunto ante la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU.
  • No podría realizar dichas tareas mientras se encuentre en horario oficial (por ejemplo, cualquier día en que preste servicios de cualquier naturaleza importante como miembro de la Junta Directiva de FCIC). A los efectos de esta regla, cuando se encuentre en un viaje oficial, el horario oficial cubriría todo el tiempo en que se encuentre en un viaje oficial o en un estado de pago federal, no solo el tiempo que realmente dedique a realizar tareas de FCIC.
  • Quien haya servido menos de 60 días durante los últimos 365 días calendario, podría, en su tiempo personal, representar a su compañía, o recibir compensación por servicios en apoyo a la representación de su compañía por parte de otra persona en relación con una solicitud que su compañía tenga pendiente ante la Agencia de Servicios Agrícolas si dicha solicitud no tiene nada que ver con asuntos que se presentarían ante ella como miembro de la Junta Directiva de la FCIC.
    • Sin embargo, si cumplió funciones durante más de 60 días durante los últimos 365 días calendario, entonces no podrá participar en actividades de representación de ningún tipo con respecto a ningún asunto pendiente ante cualquier parte del USDA.
    • Independientemente de la duración de su servicio en el SGE, un miembro del Consejo de la FCIC no podrá representar a otro ante el Consejo de la FCIC ni asistir a otro en sus representaciones ante el Consejo de la FCIC. Esto no se basa en los estatutos de representación anteriores, sino en la prohibición de hacer un uso indebido del título y cargo oficial en nombre de otro. Véase III.A., a continuación.

III. CONFLICTOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES OFICIALES

A. Conflictos de intereses financieros, pérdida de imparcialidad y favoritismo

General: En el centro de las leyes y reglamentos federales sobre ética se encuentra el concepto de que los deberes oficiales deben desempeñarse en función de lo que sea mejor para el interés público, en lugar de lo que sea específicamente para su interés o específicamente para los intereses de sus allegados. Este concepto está cubierto por tres disposiciones independientes: en primer lugar, por el estatuto de conflicto de intereses financieros penales, 18 USC 208; en segundo lugar, por las normas administrativas contra la pérdida de imparcialidad, 5 CFR 2635.502, que amplían el estatuto penal; y en tercer lugar, las normas administrativas contra el uso indebido de su cargo oficial para el beneficio específico de usted o de cualquier otra persona, 5 CFR 2635.702(d). Si bien las normas administrativas no son de naturaleza penal, la violación puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluso al despido.

  • 18 USC 208 - Actos que afectan un interés financiero personal. Durante su nombramiento, no podrá participar personal y sustancialmente (es decir, recomendar, influir o decidir) en ningún asunto en particular en el que:
    • tu cónyuge;
    • niño menor de edad;
    • socio general;
    • organización en la que usted actúa como funcionario, director, fiduciario, socio general o empleado; o
    • cualquier persona u organización con la que esté negociando o tenga un acuerdo sobre un posible empleo,
    tiene un interés financiero si esa acción oficial tendrá un impacto directo y predecible sobre el interés financiero.
  • 5 CFR 2635.502 - Imparcialidad en el desempeño de funciones oficiales. Incluso si no está prohibido por el estatuto, a menos que se le conceda una exención, usted tampoco puede participar personal y sustancialmente en ningún asunto particular que involucre a partes específicas y que usted sepa:
    • Es probable que tenga un impacto directo y predecible en los intereses financieros de un miembro de su hogar; o
    • Una persona con la que tiene una relación cubierta es o representa una parte en ese asunto, SI
    Una persona razonable cuestionaría su imparcialidad.
  • 5 CFR 2635.702(d) - Desempeño de deberes oficiales que afectan un interés privado. Si el desempeño de sus deberes oficiales afectaría los intereses financieros de un amigo, pariente o persona con quien usted está afiliado en una capacidad no gubernamental y que no estaría cubierto ni por el estatuto ni por las reglas sobre imparcialidad, usted debe seguir las reglas de imparcialidad.

Definiciones:

  • Las relaciones cubiertas incluyen lo siguiente:
    • Cualquier persona, que no sea un posible empleador, con quien usted tenga o busque tener una relación comercial, contractual u otra relación financiera que no sea una transacción rutinaria de consumo;
    • Miembros de su hogar y familiares con quienes tenga una relación personal cercana;
    • Personas con quienes su cónyuge, hijo dependiente o padre trabaja o busca trabajar como funcionario, director, fideicomisario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado;
    • Cualquier persona para quien usted haya trabajado durante el último año como funcionario, director, fiduciario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado; o
    • Cualquier organización, que no sea un partido político, en la que usted sea un participante activo (por ejemplo, presidente de comité, recaudador de fondos, asesor, gerente, etc.).
  • Participar de manera personal y sustancial significa participar directamente (o a través de un subordinado bajo su dirección) y de una manera que tenga importancia para el resultado. Se puede cumplir este requisito mediante la participación en el proceso de toma de decisiones o deliberación, no solo mediante la participación en la decisión final o la toma de la misma.
  • Un asunto particular es un asunto que implica una deliberación, decisión o acción centrada en los intereses de personas específicas o de una clase discreta e identificable de personas. Incluye no solo asuntos particulares que involucran a partes específicas (ver a continuación), sino también asuntos como la legislación o la formulación de políticas que se centran estrictamente en los intereses de esa clase discreta e identificable de personas. Algunos ejemplos de asuntos particulares ante la FCIC incluirían los siguientes:
    • Procedimientos judiciales: Litigios interpuestos por compañías de seguros impugnando una normativa de la FCIC por supuestas violaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.
    • Solicitudes: Una solicitud específica presentada a RMA para entablar una asociación de investigación en gestión de riesgos.
    • Contratos: FCIC celebra un contrato para realizar evaluaciones de sus programas piloto.
    • Reclamaciones: Una compañía de seguros que le debe dinero a FCIC es puesta en liquidación, lo que convierte a FCIC en acreedor en el procedimiento estatal.
    • Controversias: Una disputa sobre si una asociación sin fines de lucro es elegible para solicitar un premio bajo el Programa de Asociación de Asistencia y Extensión Comunitaria.
    • Formulación de políticas: renegociación del contrato estándar de reaseguro.
    • Formulación de políticas: Desarrollo de regulaciones que aseguren a los productores de arroz silvestre en Minnesota.
    • Formulación de políticas. Deliberaciones sobre una propuesta para solicitar solicitudes de colaboración en materia de investigación de la RMA.
  • Un asunto particular que involucra a partes específicas significa un subconjunto de asuntos particulares en los que hay partes formales identificadas en el asunto - personas o entidades con derechos y obligaciones legales en cuestión. Esto incluiría procedimientos judiciales y litigios, solicitudes, pedidos de resoluciones y determinaciones, contratos y subvenciones, reclamaciones, cargos y acusaciones, e investigaciones (ver ejemplos en el apartado de asunto particular , arriba). Sin embargo, el término no incluiría legislación o formulación de políticas (ver ejemplos, arriba) a menos que la legislación o la formulación de políticas estén relacionadas con una o unas pocas partes específicas (por ejemplo, un proyecto de ley de ayuda privada).

    Los siguientes son ejemplos que muestran la diferencia entre asuntos particulares y asuntos particulares que involucran a partes específicas:
    • Las deliberaciones sobre, o la emisión de, una propuesta para solicitar solicitudes de asociaciones de investigación de RMA sería un asunto particular, pero no sería un asunto particular que involucra a partes específicas; sin embargo, una solicitud presentada a RMA por una empresa para entrar en una asociación de investigación de gestión de riesgos bajo esa propuesta sería un asunto particular que involucra a partes específicas.
    • La decisión de incluir un tipo de organización como elegible para solicitar un premio bajo el Programa de Asociación de Asistencia y Extensión Comunitaria sería un asunto particular, pero no involucraría a partes específicas; sin embargo, una impugnación planteada por un solicitante rechazado sería un asunto particular que involucraría a una parte específica.
  • Impacto directo y previsible. Si se trata de un asunto concreto, para que se aplique la prohibición, la acción oficial también debe tener un impacto directo y previsible sobre el interés financiero en cuestión, es decir, un impacto real y no especulativo.

Aplicación: La aplicación del estatuto y los reglamentos a la FCIC debe considerarse a la luz del hecho de que el Congreso, por estatuto, ha considerado necesario incluir en la Junta Directiva a personas que de otro modo tendrían un conflicto de intereses natural al desempeñarse en ella. En consecuencia, a los efectos de la FCIC, la Oficina del Asesor General ha establecido las siguientes pautas sobre lo que constituiría y no constituiría un impacto directo y predecible en los intereses financieros de un miembro de la Junta:

  • No directas ni predecibles: Acciones, incluidas las deliberaciones y votaciones sobre asuntos–
    • Generalmente se aplica por igual a todos los titulares de pólizas de agricultores activos;
    • Generalmente se aplica por igual a una industria determinada, como la industria de seguros de cosechas;
    • Involucrar un producto específico con aplicación o impacto nacional o regional.
  • Directo y predecible: acciones que incluyen deliberaciones y votaciones sobre asuntos–
    • Relativo a un condado en el que un miembro de la Junta tiene intereses agrícolas en cuestión;
    • Relativo a una finca o empresa específica propiedad de un miembro de la Junta;
    • Relativo a los intereses de un amigo, familiar, socio comercial o cliente;
    • Relativo a los intereses de competidores directos de un miembro del Consejo de Administración.
  • El estatuto y los reglamentos se aplican por igual a los funcionarios y miembros de la junta directiva de FCIC. La recusación de participar en un asunto en el que usted tiene un interés financiero resuelve efectivamente el conflicto; sin embargo, la recusación debe aplicarse a toda participación significativa en el proceso de toma de decisiones sobre el asunto, NO solo a la decisión final.

Excepciones: Aún puedes participar si el conflicto está sujeto a una de las siguientes exenciones:

En caso de conflicto de intereses:

  • Renuncia individual. 18 USC 208(b)(1). Puede solicitar una renuncia si informa a la persona que lo nombró sobre el asunto oficial en cuestión y su interés conflictivo y recibe por adelantado una determinación por escrito de ese funcionario de que el interés no es tan sustancial como para que se considere probable que afecte la integridad de los servicios que el Gobierno puede esperar de usted;
  • Exención reglamentaria. 18 USC 208(b)(2) y 5 CFR Parte 2640, cubre situaciones en las que el interés financiero en conflicto está compuesto por activos en fondos mutuos diversificados, fideicomisos de inversión unitaria, algunos fondos mutuos del sector, planes de pensiones del gobierno, planes de beneficios para empleados diversificados y valores que cotizan en bolsa.
  • Exención de intereses tribales. 18 USC 208(b)(4). Cubre situaciones en las que el interés financiero conflictivo resulta únicamente de intereses en derechos de nacimiento en una tribu indígena reconocida por el gobierno federal [o corporación de aldeas nativas de Alaska], una parcela indígena o un fondo de reclamaciones indígenas.

En caso de pérdida de imparcialidad y abuso de poder:

  • Consideración de las comparecencias del empleado. 5 CFR 2635.502(a) y (c). Si ve que existe la posibilidad de que su participación en un asunto de la FCIC genere inquietudes razonables en cuanto a su imparcialidad y objetividad, debe informar al gerente o secretario ejecutivo de la FCIC sobre la comparecencia y no participar en el asunto hasta que reciba autorización de ese funcionario con base en una determinación por escrito, hecha a la luz de todas las circunstancias relevantes, de que el interés del Gobierno en la participación del empleado supera la inquietud de que una persona razonable pueda cuestionar la integridad de los programas y operaciones de la agencia.

Ejemplos:

  • Un funcionario o miembro de la junta directiva del FCIC:
  • cuyo cónyuge sea propietario de una granja de algodón no violaría el estatuto penal al participar en la consideración de políticas de la agencia que afectarían a los productores de algodón a nivel nacional; pero sí lo haría al participar en la consideración de la solicitud del cónyuge para un acuerdo escrito para asegurar tierras no clasificadas.
  • Cuyo cónyuge sea empleado de una plantación de algodón, no violaría el estatuto penal al participar en la consideración de la solicitud antes mencionada, pero violaría las reglas de imparcialidad y podría enfrentar una acción disciplinaria.
  • Quien tenga una empresa de seguros de cosechas inactiva durante su permanencia como empleado federal, podría participar en asuntos relacionados con seguros de cosechas que se apliquen a la gestión de seguros de cosechas a nivel nacional, si estas políticas no tienen un efecto sobre su empresa que sea diferente del que tienen sobre otras personas, agencias y compañías de seguros en situaciones similares. No existe un impacto directo y predecible de dichas políticas sobre los intereses financieros del empleado.
  • Cuya sociedad agrícola arrienda una propiedad agrícola, violaría el estatuto penal al participar en las deliberaciones sobre una investigación de cumplimiento con respecto a su socio general; si la solicitud fuera de su arrendatario, no violaría el estatuto penal, pero violaría las reglas contra la pérdida de imparcialidad.
  • Cuyo hijo menor de edad posee acciones en una compañía de seguros de cultivos con una presentación 508(h) ante FCIC, enfrentaría un conflicto penal al participar en el asunto; si el hijo fuera mayor de edad, no habría un conflicto penal, pero sería un problema de pérdida de imparcialidad (incluso si el hijo se muda de la casa, es un pariente cercano y personal).
  • Quien haya tenido conversaciones con el presidente de una compañía de reaseguros sobre la posibilidad de trabajar con esa compañía después de dejar el gobierno, violaría el estatuto penal si participara en cualquier acción oficial relacionada no solo con un asunto que afecte directamente a esa compañía (por ejemplo, una presentación 508(h) por parte de la compañía), sino también con un asunto que afecte la política de FCIC relacionada con la industria de reaseguros (por ejemplo, la renegociación del Acuerdo Estándar de Reaseguro). [NOTA: Sin embargo, una vez que deje FCIC, las restricciones posteriores al empleo solo le impedirían hacer declaraciones indebidas en referencia a la presentación 508(h); no en relación con el Acuerdo Estándar de Reaseguro].
  • Un miembro de la Junta Directiva del FCIC: (A la luz de la resolución estatutaria de conflictos para los miembros de la Junta Directiva):
  • Un miembro privado de la Junta Directiva debería:
    • Poder mantener su participación en la industria de seguros de cultivos mientras esté en la Junta;
    • Poder participar en asuntos relacionados con el seguro de cosechas que se apliquen a la conducción del seguro de cosechas a nivel nacional Y que no tengan efectos sobre su negocio que sean diferentes de los efectos sobre otras personas, agencias y compañías de seguros en situaciones similares;
    • No poder participar en deliberaciones o votaciones sobre asuntos que afecten directamente los intereses de su compañía, como por ejemplo si se debe exigir a las compañías reaseguradas por FCIC que realicen por sí mismas los servicios actuariales que actualmente contratan, o si se debe exigir a las compañías reaseguradas por FCIC que contraten servicios que actualmente están dentro de sus capacidades;
    • No poder participar en deliberaciones o votaciones sobre asuntos que afecten directamente y específicamente los intereses de sus competidores directos en el negocio de seguros de cultivos.
    • Como se ha comentado en los ejemplos del apartado II, supra, independientemente de la duración del servicio en la SGE, es probable que se considere que un miembro de la Junta Directiva de la FCIC hace un uso indebido de su cargo oficial, ya sea representando a otra persona ante la Junta Directiva de la FCIC o ayudándola en sus representaciones ante la Junta Directiva de la FCIC. Es poco probable que una persona razonable que posea todos los datos pertinentes considere que otros miembros de la Junta Directiva de la FCIC no están influenciados por el estatus oficial de un miembro de la Junta que actúa de esta manera ante la Junta. Además, la posibilidad de que el miembro de la Junta tenga acceso a información no pública de la FCIC y haga uso personal de ella podría socavar la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de las operaciones y los programas de la Junta.

B. Compensación dual. 18 USC 209.

General: Durante su mandato como empleado federal, no debe recibir ni aceptar recibir ningún salario o compensación de una fuente no federal por el desempeño de sus funciones oficiales. Como todos los empleados de FCIC reciben una compensación federal por sus servicios, este estatuto se aplica a ellos por igual. 3

Ejemplos:

  • Una asociación de productores podría reembolsar a la Agencia, bajo el 31 USC 1353, el costo de enviar a un funcionario o miembro de la junta directiva de la FCIC para dirigirse a los miembros de la asociación sobre varios temas relacionados con la FCIC; sin embargo, el funcionario o miembro de la junta directiva no podría aceptar un honorario de la asociación porque el discurso es parte de los deberes oficiales del funcionario o miembro de la junta directiva.
  • Una asociación cívica local desea otorgarle a una funcionaria de la FCIC un premio en honor a su servicio público en ese cargo. Siempre que el premio pertenezca a un programa de premios establecido para el servicio público, la funcionaria puede aceptarlo; no así si el premio es ad hoc o se otorga en función de una decisión tomada por la funcionaria que benefició específicamente al grupo o asociación que lo otorgó.

IV. CONFLICTOS POST-EMPLEO

General: Al finalizar su servicio federal, deberá cumplir con ciertas prohibiciones posteriores al empleo que se relacionan principalmente con la representación de terceros ante el gobierno federal. Existen cinco disposiciones penales en virtud del artículo 207 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y una restricción civil en virtud del artículo 423 del Título 41 del Código de los Estados Unidos:

A. 18 USC 207(a)(1).-- Restricción permanente. No puede representar a sabiendas a ninguna otra persona (que no sea EE. UU.) ante las ramas ejecutiva o judicial del gobierno federal con la intención de influir en las acciones del gobierno en un asunto particular que involucre a partes específicas (es decir, un contrato, subvención, solicitud o reclamo) en el que participó personal y sustancialmente para el gobierno en cualquier momento de su carrera federal . (Al igual que con otras violaciones de ética, para que ocurra una violación, EE. UU. debe ser parte o tener un interés directo y sustancial en el asunto).

Definiciones:

  • Representativo. Véase la definición más arriba.
  • Asunto particular que involucra a partes específicas. Véase la definición , más arriba.
  • Participar personalmente y sustancialmente. Véase la definición , más arriba.

Solicitud:

  • Se aplica tanto a los funcionarios como a los miembros de la junta directiva del FCIC .
  • Este estatuto no le prohíbe representarse a sí mismo.
  • El estatuto tampoco le prohíbe trabajar detrás de escena para ayudar a otra persona en la representación real (compare esto con las reglas sobre representación mientras usted es un empleado).
  • Usted puede evitar estar cubierto por esta disposición recusándose de toda participación en un asunto cubierto.
  • Por lo general, esta disposición se aplica a la participación "práctica", pero puede incluir una participación breve pero significativa, como la aprobación de un asunto. La participación de esta manera no se produce únicamente en el nivel de decisión, sino en cualquier parte del proceso deliberativo o de toma de decisiones.
  • Si bien la disposición se aplica a asuntos en los que usted participó en cualquier momento de su carrera federal, la aplicación puede verse limitada cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo entre su representación actual de un partido ante el gobierno y su participación oficial en el mismo como empleado federal. La cuestión es si el asunto ha cambiado lo suficiente como para que siga siendo el mismo asunto.

B. 18 USC 207(a)(2) – Restricción de dos años. No puede representar a sabiendas a ninguna otra persona (excepto a los EE. UU.) ante las ramas ejecutiva o judicial del gobierno federal, con la intención de influir en el gobierno en un asunto particular que involucre a partes específicas y que usted sabía o debería haber sabido que estaba realmente pendiente bajo su responsabilidad oficial dentro de un período de un año antes de la fecha de finalización de su empleo federal.

Definiciones:

Solicitud:

  • Consulte las primeras tres notas de aplicación según 207(a)(1), más arriba .
  • A diferencia del apartado 207(a)(1) anterior, si el asunto está bajo su responsabilidad oficial, una recusación no impide la aplicación de esta disposición.
  • Esta disposición suele ser la barrera "supervisoria". La disposición contempla a los gerentes y superiores cuyas oficinas y organizaciones tienen el asunto para su acción, incluso si no hacen nada al respecto durante el último año de servicio federal del ex empleado.

C. 18 USC 207(c) – Restricción de "período de reflexión" de un año para ex empleados de alto rango del USDA. Un ex empleado de alto rango del USDA no puede representar a sabiendas a ninguna otra parte ante el Departamento en relación con ningún asunto sobre el cual el ex empleado busque una acción oficial por parte del Departamento durante un período de un año después de que finalice el servicio oficial de ese empleado en dicho puesto.

Definiciones:

  • Empleado sénior significa funcionarios de la FCIC que:
    • Servicio finalizado antes del 23/11/2003.
      • Todos los funcionarios de nivel ejecutivo (EL).
      • Empleados del Servicio Ejecutivo Superior en los niveles salariales ES 5 y 6.
    • Servicio finalizado entre el 23/11/2003 y el 10/01/2004.
      • Cualquier empleado federal que, al 23/11/2003, estuviera recibiendo el salario correspondiente a los niveles antes mencionados.
    • Terminado el o después del 01/10/2004.
      • Todos los funcionarios de nivel ejecutivo (EL).
      • Todos los empleados que reciben un salario básico que supera el 86,5 por ciento del salario básico correspondiente al Nivel II del Sistema Ejecutivo (ES II). Esto incluye efectivamente a todos los empleados que, bajo el antiguo sistema de pago SES, habrían recibido un salario de los niveles SES 2 a 6, así como a todos los empleados SES en San Francisco.
  • Cualquier asunto incluye todos los asuntos que el USDA está considerando. Esto incluiría no solo asuntos particulares, ya sea que participen o no partes específicas, sino también asuntos de legislación general y formulación de políticas. También se aplica a todo el USDA, no solo a asuntos que involucren a FCIC, RMA o FFAS.

Solicitud:

  • Como los miembros de la Junta Directiva del FCIC reciben una compensación en niveles inferiores al 86,5 % del salario base para el nivel II de la Escala Ejecutiva, esta disposición se aplica únicamente a los funcionarios del FCIC remunerados por encima de ese nivel.

Excepciones: La prohibición de un año no se aplica a los siguientes casos:

  • Actos realizados en el desempeño de funciones oficiales en nombre de los EE. UU. como funcionario electo de un gobierno estatal o local;
  • Representación, ayuda o asesoramiento a una organización internacional en la que participe EE.UU.;
  • Testimonio a menos que viole el artículo 207(a)(1);
  • Representación por un candidato a un cargo electivo.

D. 18 USC 207(f).-- Restricción de un año para personas de alto rango en el servicio extranjero. Un empleado de alto rango , durante un período de un año después de terminar dicho servicio oficial, tampoco puede representar, ayudar o asesorar a una entidad extranjera ante ningún funcionario de ninguna agencia o departamento de los Estados Unidos con la intención de influenciar a dicho funcionario en el desempeño de su deber oficial.

Definiciones:

  • Empleado de alto nivel. Véase más arriba.
  • Entidad extranjera significa un gobierno, corporación o partido político extranjero.

Solicitud:

  • A diferencia del 207(c), este estatuto se aplica a todo el gobierno.
  • A diferencia de otros estatutos posteriores al empleo, además de la representación, el estatuto prohíbe los esfuerzos "entre bastidores" en apoyo de las representaciones.

E. 41 USC 423 – Restricción de un año en asuntos de adquisiciones. Si usted desempeñó un papel importante en una acción de adquisición federal por un valor de más de $10 millones durante el último año de su servicio federal, es posible que no pueda recibir ningún tipo de compensación del postor ganador durante un período de un año a partir de su última participación en esa adquisición. Comuníquese con la Oficina de Ética para obtener orientación sobre cualquier adquisición que supere los $10 millones.

Solicitud:

  • Esta disposición probablemente sólo se aplicaría al economista jefe y al subdirector de la FCIC, pero no a los miembros del directorio de la FCIC.

EJEMPLOS POST-EMPLEO:

  • Un ex miembro de la Junta Directiva que fue miembro durante la renegociación del Acuerdo Estándar de Reaseguro (SRA, por sus siglas en inglés) y participó en reuniones durante las cuales se discutió el progreso y la estrategia de la renegociación, podría representar a su compañía ante el Gobierno en relación con el SRA porque el SRA, si bien es un asunto particular, no involucra a partes específicas; el mismo resultado sería válido, bajo los mismos hechos, para un Funcionario de la FCIC que no fuera un "Empleado Senior"; sin embargo, un Funcionario de la FCIC que fuera un Empleado Senior no podría representar a otra persona ante el Gobierno en relación con el SRA durante un año después de dejar su puesto de Empleado Senior porque la prohibición de 1 año según el 18 USC 207(c) cubre todos los asuntos ante el USDA. Sin embargo, después de que expire la prohibición de 1 año, el Funcionario de la FCIC podría representar a otra persona en relación con el SRA.
  • Un ex miembro de la Junta que fue miembro durante la consideración de una solicitud de una asociación sin fines de lucro para una adjudicación bajo el Programa de Asociaciones de Productos Básicos y que participó en la consideración de la solicitud pero se recusó de la decisión final, estaría prohibido bajo el 18 USC 207(a)(1) de representar a cualquier parte ante el Gobierno en relación con esa solicitud. La solicitud es un asunto particular que involucra a partes específicas y el ex miembro participó personal y sustancialmente en ese asunto. Si se hubiera recusado de participar en la consideración de la solicitud, todavía estaría prohibido de dicha representación, pero solo por 2 años bajo el 18 USC 207(a)(2) si el asunto todavía estaba pendiente ante la Junta durante su último año como miembro de la Junta. El mismo resultado sería válido para todos los funcionarios de la FCIC .
  • Un ex miembro de la Junta Directiva del FCIC podría representar a una asociación comercial ante el Administrador Adjunto del Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria en asuntos que no estuvieran relacionados con sus funciones oficiales en la Junta Directiva del FCIC; sin embargo, un funcionario del FCIC que fuera un empleado sénior no podría hacerlo durante un período de un año después de dejar dicho puesto.
  • Una ex funcionaria de la FCIC a quien de otro modo se le prohibiría representar a otra persona ante el Gobierno Federal podría recibir un pago por sus servicios para ayudar a una parte que está impugnando un laudo dictado por la Junta de la FCIC en el que participó mientras era miembro de la Junta, siempre y cuando permaneciera completamente detrás de escena (por ejemplo, no asistiera a ninguna reunión, no firmara ningún documento para su presentación al Gobierno o no se comunicara con un funcionario o empleado federal en apoyo de la impugnación).

V. OTRAS PREOCUPACIONES ÉTICAS

A. Regalos de fuentes externas. 5 CFR 2635.201-205.

General: No puede solicitar ni aceptar obsequios, directa o indirectamente, de ninguna persona, ya sea (1) dados debido a su puesto oficial; o (2) dados por una fuente prohibida .

Definiciones:

  • Fuente prohibida significa cualquier persona que (1) busque una acción oficial del USDA; (2) haga negocios o busque hacer negocios con el USDA; (3) realice actividades reguladas por el USDA; (4) tenga intereses que pueda afectar en su capacidad oficial; y (5) cualquier organización con una mayoría de miembros que cumplan con las descripciones anteriores.
  • Los obsequios incluyen cualquier artículo tangible o intangible, favor, gratificación, préstamo o indulgencia, descuento, entretenimiento, hospitalidad, viaje o gasto relacionado con viajes obtenido por menos del valor de mercado.

Solicitud:

  • Al igual que con los sobornos, esta prohibición se aplica tanto si usted está en servicio como si no.

Excepciones: A continuación se presentan breves resúmenes de las diversas exclusiones de esta regla. Si tiene preguntas, comuníquese con el Asesor de Ética del Área de Misión para FFAS o con la Oficina de Ética:

  • Regalos de $20 o menos,
  • Regalos basados en una relación personal;
  • Descuentos a todos los empleados federales;
  • Premios de buena fe y títulos honoríficos;
  • Regalos basados en relaciones comerciales o laborales externas;
  • Regalos relacionados con actividades políticas según las Enmiendas de Reforma de la Ley Hatch;
  • Asistencia gratuita a un evento en el que intervenga en calidad de orador oficial; y
  • Asistencia gratuita a reuniones de gran concurrencia y de interés para la Agencia.

    "REGLA DE PRUDENCIA": Incluso cuando se pueda aceptar un obsequio, si hay asuntos que se presentan ante la FCIC, o que razonablemente podrían presentarse ante la FCIC, que involucran al donante, o si hay otros factores que parecerían cuestionables a los ojos del público [por ejemplo, el donante está en litigio con el USDA, o la participación ha sido suspendida por una causa], el empleado debe ejercer prudencia y rechazar el obsequio, o pagar el valor de mercado por el obsequio.

Ejemplos:

  • Regalos de $20 o menos. Si una fuente prohibida le ofrece llevarle a almorzar, puede aceptar el almuerzo gratis si vale $20 o menos; si vale más de $20, debe pagar el precio completo de la comida o rechazar la oferta. Además, si la comida vale menos de $20, pero aceptarla significaría que ha aceptado más de $50 en regalos de esta fuente en el año, debe pagar el precio completo de la comida o rechazarla.
  • Regalos basados en una relación personal. Si su hermano se dedica al negocio de seguros de cosechas y tiene intereses que se ven afectados por la FCIC, si viene a la ciudad y se ofrece a invitarlo a almorzar, puede aceptar sin importar el valor de la comida. Sin embargo, con los regalos de amigos y familiares cercanos:
    • El regalo debe ser de (es decir, pagado por) el amigo o familiar; NO por su empresa.
    • Si hay asuntos específicos ante FCIC, considere la “Regla de prudencia” mencionada anteriormente.
  • Regalos basados en relaciones comerciales o laborales externas. Si recibe entradas gratis para un partido de béisbol de un socio o cliente de su negocio externo, o del empleador de su cónyuge, independientemente del valor, puede aceptar las entradas SI está claro que no hay probabilidad de que el obsequio se esté dando para congraciarse con usted en función de su posición como miembro de la Junta Directiva de FCIC. Nuevamente, considere la "Regla de prudencia" mencionada anteriormente.

B. Regalos entre empleados. 5 CFR 2635.301-304.

General: No puedes:

  • Dar regalos a su superior oficial ;
  • Aceptar regalos de sus subordinados;
  • Solicitar una contribución de otro empleado para un regalo a un superior oficial; ya sea su supervisor o el del otro empleado; o
  • Obligar a ofrecer un regalo.

Definición:

  • Superior oficial significa su supervisor inmediato y otros funcionarios que puedan afectar su evaluación de desempeño, premios o asignaciones laborales.

Excepciones:

  • Artículos no monetarios de $10 o menos de forma ocasional;
  • Refrigerios compartidos en la oficina;
  • Hospitalidad ofrecida en casa; y
  • Regalos dados en ocasiones especiales poco frecuentes, ya sea de importancia personal (nacimiento, bodas, etc.) o que ponen fin a una relación supervisor/subordinado.

C. Mal uso de título, cargo y respaldos. 5 CFR 2635.701-705.

General: No puede utilizar su cargo, título o autoridad oficial en nombre de nadie que no sea el público. Consulte el apartado III.A. , más arriba, especialmente el último ejemplo.

  • Título oficial: Obviamente, se espera que utilice su título oficial cuando represente al USDA. Esto puede ser en documentos escritos o en una presentación verbal. Sin embargo, no puede utilizar su título del USDA cuando no esté relacionado con sus funciones oficiales o para beneficio personal o de otra persona.
  • Respaldos: En su carácter oficial, a menos que lo autorice un estatuto o reglamento, usted no puede respaldar: los productos o procesos de fabricantes; o los servicios de empresas comerciales con fines publicitarios o de ventas.
  • Información no pública: Usted no puede: participar en una transacción financiera utilizando información no pública; permitir el uso indebido de información no pública para promover sus intereses o los intereses de cualquier otra persona; o realizar cualquier divulgación no autorizada de dicha información.
    La información no pública es la información obtenida a través de un empleo federal que no se ha puesto a disposición del público en general. Incluye planes, políticas, informes, estudios, planes financieros o datos internos de la agencia protegidos por la Ley de Privacidad o la Ley de Libertad de Información.
  • Tiempo y propiedad de la agencia: Usted tiene el deber de proteger y conservar el tiempo y la propiedad del gobierno, y utilizarlos de manera económica y para fines oficiales. No es inusual que personas tanto del sector público como del privado vigilen las actividades de los empleados federales. La percepción pública es importante.

D. Enseñanza, expresión oral y escritura. 5 CFR 2635.807

General: Como empleado federal, no puede aceptar remuneración de ninguna fuente no federal por enseñar, hablar o escribir en relación con sus funciones oficiales. Enseñar, hablar o escribir se relaciona con sus funciones oficiales si:

  • La actividad se lleva a cabo como parte de sus funciones oficiales;
  • La invitación a participar en la actividad se le extendió principalmente debido a su cargo oficial más que a su experiencia en el tema;
  • La invitación u oferta de compensación fue extendida por alguien con intereses que pueden verse afectados sustancialmente por sus deberes oficiales;
  • La información transmitida a través de la actividad se basa sustancialmente en información no pública obtenida a través de su servicio gubernamental; o
  • En el caso de un empleado del SES-N , el tema de la actividad trata en parte significativa del área temática general, la industria o el sector económico principalmente afectado por los programas y operaciones de la agencia de ese empleado.

Solicitud:

  • Funcionarios del FCIC del SES-N. Los funcionarios del FCIC que sean empleados del SES-N deben (1) recibir autorización previa específica del Funcionario de Ética de la Agencia Designada (Subsecretario Adjunto de Administración) antes de recibir una compensación por enseñar; y (2) están sujetos a las limitaciones de ingresos externos devengados que se encuentran en la subparte C, parte 2635 del Título 5 del CFR.
  • Miembros del Consejo de Administración de la FCIC. En lo que respecta a las SGE, esta prohibición se limita a las siguientes condiciones:
    • Si ha servido o se espera que sirva más de 60 días durante su primer año de nombramiento, o durante cualquier período posterior de un año de ese nombramiento, la prohibición se aplica a los asuntos a los que: (1) está asignado actualmente; o (2) estuvo asignado durante el período de un año anterior si es parte de su nombramiento actual; o
    • Si no ha servido o no se espera que sirva más de 60 días durante su primer año de nombramiento, o durante cualquier período posterior de un año de dicho nombramiento, la prohibición se aplica a asuntos particulares (es decir, contrato, reclamo, solicitud de subvención) que involucran partes específicas en las que usted participó o está participando personal y sustancialmente (por ejemplo, asesorando, recomendando o influyendo en una decisión del gobierno).

Excepciones: Esta restricción no se aplica a:

  • Aceptación de gastos de viaje;
  • Comunicar programas o áreas temáticas generales del USDA; o
  • Enseñar un curso establecido regularmente en una institución de educación superior, una escuela primaria o secundaria, o un programa patrocinado y financiado por el gobierno federal, estatal o local.

E. Recaudación de fondos. 5 CFR 2635.808.

General: Puede participar en la recaudación de fondos a título personal siempre que no solicite fondos a subordinados ni a ninguna persona que conozca que tenga intereses que puedan verse sustancialmente afectados por el desempeño o incumplimiento de sus funciones gubernamentales. También debe evitar utilizar su título oficial o cualquier autoridad asociada con su puesto en el gobierno para promover la campaña de recaudación de fondos. Por lo general, la única participación oficial autorizada en las campañas de recaudación de fondos es a través de la Campaña Federal Combinada.

F. Testimonio de testigo experto. 5 CFR 2635.805.

General: A menos que esté autorizado oficialmente, no podrá participar como testigo experto, con o sin remuneración, excepto en nombre de los EE. UU., en ningún procedimiento ante un tribunal o agencia federal en el que los EE. UU. sean parte o tengan un interés directo y sustancial en el que usted haya participado en el procedimiento en particular o en el asunto en particular que sea objeto del procedimiento como empleado federal o SGE [5 CFR § 2635.805(a)]. Además, si fue designado por el Presidente, forma parte de una comisión estatutaria o espera desempeñarse durante más de 60 días en un período de 365 días consecutivos, no podrá actuar como testigo experto, con o sin remuneración, en ningún procedimiento en el que el USDA sea parte o tenga un interés directo y sustancial en el asunto [5 CFR § 2635.805(b)].

G. Actividad política partidista. 5 CFR Parte 734.

General: Todos los empleados federales están sujetos a reglas que limitan su capacidad de participar en actividades políticas partidista.

Solicitud:

  • Los funcionarios de la FCIC pueden participar en la política partidista en la medida permitida según la naturaleza de su nombramiento federal. A los efectos de la FCIC, existen tres conjuntos de limitaciones para los empleados de la FCIC: (1) funcionarios de PAS; (2) empleados de SES-C; y (3) otros (incluidos los empleados de SES-N, Schedule C y GS).
    • Funcionarios del PAS. Ambos subsecretarios que forman parte de la Junta del FCIC son funcionarios del PAS. Estos funcionarios tienen amplia autoridad para participar en actividades políticas partidistas y pueden hacerlo en horario oficial y utilizando espacios de oficinas federales. Sin embargo, al igual que otros empleados federales, no pueden postularse para un cargo partidario ni pueden participar en esfuerzos de recaudación de fondos partidistas. Además, si bien pueden combinar viajes oficiales y políticos, deben asegurarse de que no se gasten fondos públicos para lograr fines políticos partidistas. Además, si bien pueden participar en actividades políticas partidistas en horario oficial y en espacios de trabajo federales, deben evitar emplear los servicios de subordinados que no sean del PAS para apoyar estos esfuerzos.
    • Empleados del SES-C. El economista jefe del USDA es el único SES-C que se desempeña como funcionario o miembro de la junta directiva del FCIC. Estos empleados tienen muchas restricciones en cuanto a su capacidad para participar en actividades políticas partidistas. Según las reglas, pueden hacer lo siguiente, y solo en su tiempo libre:
      • Votar como individuos;
      • Expresar opiniones sobre temas políticos y candidatos;
      • Actuar como candidatos para elecciones en elecciones no partidistas ;
      • Participe en campañas no partidistas de "Salga a votar";
      • Contribuir con dinero a organizaciones políticas; y
      • Asistir, pero no ser un participante activo en eventos y funciones políticas.
    • Todos los demás. Con las Enmiendas de Reforma de la Ley Hatch de 1993 (Enmiendas), a todos los demás empleados se les concedió mayor libertad para participar en actividades políticas partidistas, pero solo en su tiempo libre. Además de las actividades permitidas a los empleados del SES-C, los empleados regidos por las Enmiendas pueden participar en actividades políticas partidistas como:
      • Campaña;
      • Distribuir literatura de campaña;
      • Realizar discursos de campaña;
      • Escribir o firmar cartas para su publicación solicitando votos;
      • Registrar votantes para un partido;
      • Impulsar a los votantes a las urnas en iniciativas partidistas para "convocarlos a votar";
      • Actuar en representación de un partido político en un lugar de votación;
      • Organizar, gestionar o ejercer cargos en organizaciones de campaña;
      • Participar activamente en mítines y reuniones políticas;
      • Tomar una parte destacada en las reuniones primarias o asambleas partidarias;
      • Actuar como delegados en las convenciones del partido;
      • Iniciar o firmar peticiones de nominación;
      • Desempeñar cargos en clubes o partidos políticos partidistas.

        Sin embargo, como se ha establecido anteriormente, no podrán realizar actividad política partidista mientras:

      • De servicio;
      • Sobre viajes pagados por el gobierno;
      • En cualquier habitación o edificio utilizado para el desempeño de funciones gubernamentales;
      • Portar uniforme o insignia oficial que identifique el cargo o puesto del empleado; o
      • Utilizando cualquier vehículo propiedad o arrendado por el gobierno.

        Además, no podrán realizar, en ningún momento, lo siguiente:

      • Partidario en la recaudación de fondos políticos (solicitar, aceptar o recibir contribuciones), excepto en el contexto de un comité político de múltiples candidatos de una organización laboral federal (busque más asesoramiento ético antes de participar en esta actividad);
      • Candidato a un cargo político partidista;
      • Solicitar o desalentar la actividad partidista de cualquier persona que: (1) tenga una solicitud pendiente ante el USDA; o (2) sea sujeto o participante de una auditoría, investigación o acción de cumplimiento en curso que esté llevando a cabo el USDA; y
      • Usar la autoridad o influencia oficial para interferir o afectar el resultado de una elección.
    • Los miembros de la Junta Directiva del FCIC están sujetos a las Enmiendas; sin embargo, las reglas solo se aplican en los días (o partes de días) en que desempeñan funciones oficiales en nombre de la Agencia:

Ejemplos:

  • Un funcionario de la FCIC generalmente no podría postularse para un puesto como senador estatal, incluso en su tiempo personal, ni podría participar en esfuerzos de recaudación de fondos en nombre de otra persona para dicho puesto; sin embargo, un miembro de la junta de la FCIC podría hacer ambas cosas siempre y cuando no participe en tales actividades, de ninguna manera, en aquellos días en que realiza cualquier cantidad de tareas oficiales en nombre de, o relacionadas con, la FCIC.
  • Un miembro de la Junta Directiva del FCIC que se encuentre en estado de viaje oficial no podrá participar en actividades políticas partidistas en ningún momento durante el período de viaje oficial, incluso si se han completado todos los asuntos del FCIC.
  • Un funcionario o miembro de la junta directiva de la FCIC podría ser designado para ocupar un cargo público que normalmente se cubre mediante una elección partidaria sin violar las Reformas Hatch. Ser designado para un puesto no es lo mismo que buscar una nominación o una elección. Sin embargo, el funcionario o miembro de la junta directiva de la FCIC tendría que evitar conflictos y problemas de apariencia (incluida la representación) que surjan de dicho nombramiento; los funcionarios de la FCIC tendrían que considerar las limitaciones de ingresos externos ganados; y ambos tendrían que seguir las reglas de la agencia en relación con la solicitud de aprobación previa para empleo externo.

VI. RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DIVERSAS

A. Aumento de los fondos asignados

General. A menos que lo autorice específicamente un estatuto, los empleados federales no pueden solicitar ni aceptar donaciones de entidades privadas, ya sea para entidades federales o para su uso en la realización de programas de agencias federales [7 USC § 2269, según lo implementado por DR 5200-1].

B. Cláusula de Emolumentos de la Constitución de los Estados Unidos

General. Durante su nombramiento, no podrá aceptar ningún empleo en un gobierno extranjero ni en una subdivisión política de un gobierno extranjero, incluidas universidades públicas o empresas comerciales propiedad de un gobierno extranjero u operadas por éste.

Excepción. Ley de obsequios y condecoraciones extranjeras (5 USC 7342). En virtud de una excepción legal a la cláusula de emolumentos, puede aceptar un obsequio con un valor de venta al público de $285 o menos de un gobierno extranjero o una organización internacional. Los obsequios con un valor superior a $285 deben rechazarse cortésmente, excepto en aquellos casos en los que su rechazo probablemente causaría ofensa o vergüenza o afectaría negativamente de otro modo las relaciones exteriores de los Estados Unidos. En tales casos, estos obsequios pueden aceptarse en nombre de los Estados Unidos y, al aceptarlos, se convierten en propiedad de los Estados Unidos. Esta restricción se extiende a su cónyuge y dependientes. Las excepciones al umbral de $285 son los obsequios en forma de becas educativas o tratamiento médico. Además, se pueden aceptar obsequios de viajes y gastos relacionados cuando dichos viajes se realizan completamente fuera de los Estados Unidos.

C. 18 USC 219 - Agentes extranjeros

General. No podrá actuar como agente de un mandante extranjero registrado conforme a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros a menos que el USDA certifique que este empleo es de interés nacional.

D. 18 USC 1913 – Cabildeo con fondos asignados

General. Ningún empleado puede utilizar fondos asignados para presionar (contactar) a ningún miembro del Congreso sobre asuntos de interés personal. Por ejemplo, no utilice recursos del gobierno para presentar asuntos que le preocupen a ninguna organización externa de la que sea miembro o funcionario. El cabildeo sobre asuntos de interés oficial debe realizarse a través de canales establecidos oficialmente. Esto no le impide, en su tiempo libre y a su propio costo, ponerse en contacto con su representante en el Congreso o con el Senador como ciudadano privado.

VII. INFORMACIÓN FINANCIERA

Solicitud.

  • Miembros no federales de la Junta Directiva. Cada miembro no federal de la Junta Directiva de FCIC debe presentar un Informe de divulgación financiera confidencial de la rama ejecutiva (formulario 450 de la OGE) para nuevos miembros, dentro de los 30 días posteriores a su designación y, posteriormente, anualmente, con cada nueva designación. Los miembros no federales de la Junta Directiva de FCIC, como SGE, siempre deben completar el formulario 450 de la OGE y tienen prohibido utilizar el formulario 450-A opcional de la OGE, Certificado confidencial de no nuevos intereses.
  • Miembros de la Junta Federal y funcionarios de la FCIC. Todos los miembros de la Junta de la FCIC que actualmente se desempeñan como empleados federales y todos los funcionarios de la FCIC ya presentan informes de divulgación financiera en función de la naturaleza de sus nombramientos federales. No se impone ningún requisito de presentación por separado en función únicamente de su condición de funcionarios de la FCIC. Los requisitos de presentación de informes se establecen a continuación:
    MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Cita Estado civil Forma
    Subsecretario de FFAS PAS Público Formulario 278e de la OGE
    Otros Subsecretarios PAS Público OGE 278e
    Economista jefe del USDA SES-C Público OGE 278e
    Administrador de RMA SES-N Público OGE 278e
    Cuatro productores activos que
    También son responsables políticos
    SGE Confidencial Formulario 450 de la OGE
    Persona con experiencia en el
    negocio de seguros de cosechas
    SGE Confidencial Formulario 450 de la OGE
    Persona con experiencia en reaseguros
    o la regulación de los seguros
    SGE Confidencial Formulario 450 de la OGE
    FUNCIONARIOS:
    Presidente [Subsecretario, FFAS, ver arriba.]
    Gerente/CEO [Administrador de RMA, ver arriba].
    Secretaria Ejecutiva SES-N Público Formulario 278e de la OGE
    Secretario Ejecutivo Adjunto GS-15, Carrera Confidencial Formulario 450 de la OGE
    Director financiero GS-15, Carrera Confidencial Formulario 450 de la OGE
    Subgerente SES-N Público Formulario 278e de la OGE

1 Además, los funcionarios del PAS y los empleados del SES-N están sujetos a restricciones adicionales sobre los ingresos obtenidos fuera del trabajo. Además, incluso dentro de los límites del 15 %, un SES-N también estaría restringido a aceptar ingresos debido a la naturaleza fiduciaria de la actividad.

2 La referencia a una agencia gubernamental en particular es sólo para fines instructivos e incluiría todas las agencias o departamentos del Poder Ejecutivo.

3 El estatuto no se aplica a los SGE ni a otros funcionarios o empleados que prestan servicios sin remuneración.

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