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02-1 Procedimientos a seguir cuando se otorgan aprobaciones de empleo externo


LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA EDICIÓN HA SIDO SUSTITUIDA POR LA EDICIÓN DE ÉTICA 17-1. CONSULTE LA EDICIÓN DE ÉTICA 17-1 PARA OBTENER ORIENTACIÓN.


DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS - OFICINA DE ÉTICA
daeo.ethics@usda.gov

EMISIÓN DE ÉTICA: Número 02-1

FECHA: 6 de marzo de 2002 (Última actualización: 6 de mayo de 2004)

ASUNTO: Notificación a la Oficina de Ética sobre las aprobaciones de empleo externo para los declarantes del Formulario SF 278, Informe de divulgación financiera pública, y para los declarantes de la Oficina de Administración y Personal Departamental del Formulario OGE 450, Informe de divulgación financiera confidencial.

1. Propósito

Este documento establece los procedimientos a seguir cuando se concede la aprobación para empleo externo a aquellos empleados identificados a continuación en la Sección 3 (Alcance) a continuación.

2. Autoridad

De conformidad con las Normas de conducta ética para empleados del Poder Ejecutivo (Normas), en 5 CFR § 2635.803, el Departamento ha emitido una reglamentación complementaria que exige que los empleados que presenten un informe de divulgación financiera público (SF 278) o confidencial (OGE Formulario 450) obtengan aprobación previa antes de participar en un empleo externo. Consulte las Normas complementarias de conducta ética para empleados del Departamento de Agricultura (Suplemento), 5 CFR § 8301.102. Las Normas, en 5 CFR § 2635.105 (c), autorizan los procedimientos internos para documentar o procesar cualquier determinación, aprobación u otra acción requerida o permitida por las Normas o el Suplemento, o para conservar dicha documentación. Esta última es la autoridad específica para esta emisión.

3. Ámbito de aplicación

Este procedimiento se aplica a los siguientes empleados:

  1. Solicitantes del formulario SF 278 (todos dentro del USDA); y
  2. Solicitantes del Formulario 450 de OGE empleados de las siguientes organizaciones:
    • Oficina del Secretario y Subsecretario;
    • Administración Departamental;
    • Oficina de Relaciones con el Congreso;
    • Oficina del Director Financiero;
    • Oficina del Director de Información;
    • Oficina de Comunicaciones;
    • Oficina de Análisis de Presupuesto y Programas;
    • Oficina del Economista Jefe;
    • Oficina de la Secretaría Ejecutiva;
    • División Nacional de Apelaciones;
    • Oficina del Asesor General; y
    • Cualquier otra oficina o personal cuyos empleados presenten el Formulario 450 de OGE ante la Oficina de Ética (OE);

4. Definiciones y delegaciones

Empleado cubierto . A los efectos de esta publicación, el término "empleado cubierto" significa un empleado descrito en la Sección 3 (Alcance).

Empleo . A los efectos de esta publicación, "empleo" significa cualquier forma de empleo o relación comercial o actividad no federal que implique la prestación de servicios personales por parte del empleado a cambio de una remuneración directa, indirecta o diferida que no sea el reembolso de gastos reales y necesarios. También incluye, independientemente de la remuneración, las siguientes actividades externas:

  1. Prestar servicios como consultor o profesional, incluido el servicio como testigo experto o como abogado; y
  2. Proporcionar servicios a una entidad con fines de lucro como funcionario, director, empleado, agente, abogado, consultor, contratista, socio general o fideicomisario, lo que implica la toma de decisiones o la formulación de políticas para la entidad no federal, o la prestación de asesoramiento o consejo.

Para delegaciones y definiciones adicionales, consulte la Emisión de Ética 02-2, Delegaciones de Autoridad y Responsabilidad.

5. General

Un "empleado cubierto", que no sea un empleado especial del Gobierno, deberá, antes de participar en un empleo externo, obtener la aprobación previa según los términos del Suplemento en 5 CFR § 8301.102(a) y presentar una copia de dicha aprobación a la Oficina de Ética (OE). Los empleados de las áreas de misión del USDA que presenten el formulario SF 278 también deben presentar una copia de la aprobación a su respectivo asesor de ética del área de misión.

6. Políticas generales

Los informes de divulgación financiera públicos y confidenciales revelan empleos externos; por lo tanto, el funcionario de ética adjunto que revisa un informe en la OE debe tener conocimiento de la aprobación previa del empleo externo para realizar sus funciones. La presentación de la aprobación previa del empleo externo con el Formulario SF 278 o el Formulario 450 de la OGE es una forma confiable para que la OE obtenga el documento.

6.1 Responsabilidad del Registrador .

Cada solicitante deberá proporcionar una copia de su documentación de aprobación previa en la fecha más temprana de las siguientes (1) dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la aprobación, o (2) con el siguiente Formulario 450 de la OGE que presente el empleado, después de haber recibido la aprobación. Además, en caso de que se produzca un cambio en la relación del solicitante con el empleador externo o en su puesto oficial, deberá presentar una solicitud revisada de aprobación de conformidad con los plazos establecidos anteriormente.

6.2 Responsabilidad del revisor .

La persona que revise el formulario SF 278 o el formulario OGE 450 se asegurará de que:

  1. La aprobación previa para cada empleo externo se archiva junto con el informe;
  2. Se han cumplido los requisitos de las Normas y el Suplemento para su aprobación; y
  3. La solicitud del empleado recibió una revisión y decisión apropiadas.

El revisor obtendrá información adicional del solicitante, del funcionario que otorga la aprobación previa o de otras fuentes que determine que son necesarias para garantizar la idoneidad de la decisión de otorgar la aprobación previa. Los funcionarios adjuntos de ética o sus designados pueden consultar con la Oficina de Ética antes de tomar una decisión sobre una solicitud de un empleado para la aprobación previa de un empleo externo.

La OE está trabajando para lograr la presentación electrónica de los informes de divulgación financiera. Cuando se implemente el proceso de presentación electrónica, quienes utilicen el proceso electrónico no presentarán un informe de divulgación financiera en papel a la OE; no obstante, se espera que envíen una copia de su aprobación para el empleo externo a la OE de acuerdo con el cronograma establecido en el punto 6.1 anterior.

Juan Surina
Funcionario de ética de la agencia designada

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