03-1 Preocupaciones éticas para los directores estatales de desarrollo rural
- Objetivo
- Estatutos y reglamentos de control
- Definiciones
- Intereses en conflicto
- Representaciones de terceros ante el Gobierno Federal
- Uso de equipos, espacio, tiempo, personal o información del gobierno
- Participación con organizaciones no federales
- Participación oficial en los Comités Nacionales de Coordinación del Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales de Desarrollo Rural
- Participación oficial en otras organizaciones no federales
- Participación personal en organizaciones no federales
- Participación personal conflictiva en ciertas entidades no federales
- Cabildeo con fondos asignados
- Recaudación de fondos
- Actividad política
- Empleo externo
- Enseñanza, oratoria y escritura remuneradas
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS - OFICINA DE ÉTICA
EMISIÓN DE ÉTICA: Número 03-1 - FECHA: 4 de febrero de 2003 (Actualizado en noviembre de 2017)
ASUNTO: PREOCUPACIONES ÉTICAS PARA DIRECTORES ESTATALES DE DESARROLLO RURAL
1. Propósito
El Área de Misión de Desarrollo Rural (RD) cumple un papel vital en la prestación de una amplia gama de servicios gubernamentales a las zonas rurales de Estados Unidos. La agencia es una fuente importante de financiación y asistencia federal a las comunidades rurales. Dado el importante papel que desempeña RD en términos de la salud financiera de las comunidades rurales, es esencial mantener altos estándares éticos. En el peor de los casos, el incumplimiento de los estatutos y reglamentos de ética puede dar lugar a una sanción administrativa o incluso a un procesamiento penal del individuo. Incluso cuando no se toman ni se contemplan medidas adversas contra un empleado, ignorar las normas de ética puede dar rápidamente la impresión de perder imparcialidad en el trato con los clientes de RD o de hacer un mal uso de la propia posición oficial. En cualquier caso, el incumplimiento de las directrices éticas sirve para socavar la credibilidad de la agencia ante sus clientes. Dada la necesidad de que los directores estatales de RD interactúen y trabajen estrechamente con sus comunidades de clientes para cumplir la misión de la agencia, los directores estatales deben mantener un enfoque claro en la línea divisoria entre su papel federal y sus intereses privados.
Esta publicación está diseñada para brindar orientación práctica a los SD sobre algunas de las restricciones éticas que probablemente los afecten en sus tratos con clientes no federales durante su mandato federal, y se centra específicamente en las restricciones que tienen aplicaciones inesperadas. En este sentido, la publicación está diseñada para ser un compendio de referencia rápida de las reglas pertinentes tomadas de otras fuentes legales y reglamentarias más específicas que se citan en cada sección. Al abordar cuestiones éticas reales, siempre se debe hacer referencia a los estatutos y reglamentos mismos, en particular a las Normas de conducta ética para empleados del poder ejecutivo (Normas), 5 CFR Parte 2635.
Nota: No se tratan todas las cuestiones éticas en este documento. Se omitieron algunas cuestiones comunes que no son de mayor preocupación para los SD en el desempeño de sus funciones oficiales. Por ejemplo, las normas relativas a la solicitud y aceptación de obsequios, ya sea de fuentes externas o de compañeros de trabajo, se abordan mejor en las Normas (consulte 5 CFR Parte 2635, Subpartes B y C, respectivamente). Algunas otras cuestiones que no se abordan incluyen la aceptación de gastos de viaje de fuentes no federales (5 USC § 1353); la enseñanza, la oratoria y la redacción (5 CFR § 2635.807); la aceptación de sobornos (18 USC § 201); las restricciones posteriores al empleo (18 USC § 207); la negociación para un empleo no federal (18 USC § 208); y la doble remuneración (18 USC § 209). Para obtener información sobre cualquier restricción relacionada con la ética, incluidos los módulos de capacitación que abordan los problemas éticos más comunes, consulte el sitio web de la Oficina de Ética en www.usda.gov/ethics .
2. Estatutos y reglamentos de control
18 USC § 203 - Compensación a miembros del Congreso, funcionarios y otros en asuntos que afectan al Gobierno.
18 USC § 205 - Actividades de funcionarios y empleados en reclamos contra el Gobierno y otros asuntos que lo afecten.
18 USC § 208 - Actos que afectan los intereses financieros personales.
18 USC § 1913 - Cabildeo con dineros asignados.
5 CFR Parte 734 - Actividades políticas de empleados federales.
5 CFR Parte 2635 - Normas de conducta ética para empleados del poder ejecutivo, y específicamente:
Subparte E - Imparcialidad en el desempeño de funciones oficiales.
Subparte G – Mal uso del cargo.
Subparte H – Actividades al aire libre.
5 CFR Parte 8301 - Normas suplementarias de conducta ética para empleados del Departamento de Agricultura.
3. Definiciones
Participante activo : según se define en 5 CFR 2635.502(b)(1)(v), y como se utiliza en esta guía, es alguien que presta servicios en una organización o asociación no federal (también denominada “externa”) (por ejemplo, una asociación comercial como la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios o una organización como la Coalición de Vivienda Rural) como funcionario, presidente de un comité o subcomité, portavoz, abogado, agente, contratista o que participa en la dirección de las actividades de la organización o asociación no federal. Asumir una responsabilidad fiduciaria (ver la definición a continuación) para una organización o asociación no federal convertiría a una persona en un “participante activo”, al igual que dedicar un tiempo significativo a promover programas específicos de la organización o asociación no federal (por ejemplo, esfuerzos de recaudación de fondos). La membresía en sí, el pago de cuotas o la donación a la organización o asociación externa no constituirían una participación “activa”.
Función de asesoramiento/enlace/consultoría : se refiere al servicio como representante de una agencia con el propósito de intercambiar comentarios, puntos de vista u opiniones oficiales con una organización no federal sobre asuntos sustanciales de interés mutuo para la organización no federal y para el Departamento de Agricultura (USDA) o RD.
Relación cubierta : según se define en 5 CFR 2635.502(b)(1), usted tiene una relación cubierta con:
- Una persona, que no sea un posible empleador, con quien usted tiene o busca una relación comercial, contractual u otra relación financiera que implique algo más que una transacción rutinaria de consumo;
- Una persona que sea miembro de su hogar o que sea un pariente con quien tenga una relación personal cercana;
- Una persona para quien su cónyuge, padre o hijo dependiente, según su conocimiento, actúa o busca actuar como funcionario, director, fideicomisario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado;
- Cualquier persona para la que usted haya trabajado, durante el último año, como funcionario, director, fiduciario, socio general, agente, abogado, consultor, contratista o empleado; o
- Una organización, que no sea un partido político, en la que usted es un participante activo (ver definición más arriba).
Responsabilidad fiduciaria : a los efectos de esta emisión, esto significa el servicio como funcionario (por ejemplo, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero) o en el papel de miembro de la junta directiva o fideicomisarios (que incluye la autoridad de voto para asuntos de la organización) de una entidad no federal, como una organización, entidad sin fines de lucro o entidad comercial. Normalmente, esto involucrará una entidad no federal que esté reconocida por la ley (por ejemplo, una corporación o sociedad, etc.). No involucraría grupos o equipos de individuos organizados informalmente. No incluye puestos de presidente de comité a menos que el individuo también se desempeñe en uno de los roles mencionados anteriormente contenidos en esta definición. Quien ejerce “responsabilidad fiduciaria” para una organización no federal también sería un participante activo (ver la definición anterior).
Fuente prohibida : según se define en 5 CFR § 2635.203(d) y se aplica al USDA, una “fuente prohibida” es cualquier persona que:
- Busca acción oficial por parte del USDA;
- ¿Hace negocios o busca hacer negocios con el USDA?
- Realiza actividades reguladas por el USDA;
- Tiene intereses que puedan verse sustancialmente afectados por el desempeño o incumplimiento de los deberes oficiales del empleado;
- Es una organización cuya mayoría de miembros están descritos anteriormente.
Representar en nombre de otro : significa realizar, a sabiendas y con la intención de influir, cualquier comunicación o comparecencia ante cualquier funcionario o empleado del Gobierno Federal en nombre de un tercero en relación con un asunto de interés para el Gobierno Federal. El término no incluye la comunicación de información técnica.
4.1. Intereses financieros en conflicto. 18 USC § 208. Los intereses financieros que le pertenecen o que se le imputan1 pueden afectar su capacidad para realizar su trabajo federal y, según las circunstancias, pueden dar lugar a un proceso penal o una sanción administrativa. No puede participar de ninguna manera en un asunto que afecte sus intereses financieros, a menos que primero obtenga una exención por escrito o califique para una exención reglamentaria. Algunos ejemplos de intereses financieros que pueden entrar en conflicto con los deberes oficiales incluyen:
- Las acciones de su hijo menor de edad en bancos que garantizan préstamos de I+D;
- La empresa inmobiliaria de su cónyuge; o
- Su servicio como funcionario o director de una cooperativa eléctrica local.
4.2. Otras relaciones conflictivas. 5 CFR § 2635.502. Incluso cuando no estén prohibidos como intereses financieros conflictivos, ciertos otros intereses y relaciones pueden afectar su capacidad para hacer su trabajo y pueden dar la apariencia de una pérdida de imparcialidad que, según las circunstancias, puede resultar en una disciplina administrativa. A falta de autorización para hacerlo, no puede participar de ninguna manera en un asunto que afecte los intereses financieros de un miembro de su hogar, o en el que cualquier otra persona con la que tenga una relación cubierta sea o represente a una parte de ese asunto. Podría darse la apariencia de una pérdida de imparcialidad si participa en acciones oficiales que involucren a las siguientes personas/entidades con las que tiene una relación cubierta:
- Una “pareja significativa” con quien convives;
- Un arrendatario de su propiedad en alquiler;
- Su hijo adulto que sea propietario de una empresa de desarrollo inmobiliario;
- Una universidad concesionaria de tierras en la que su cónyuge actúa como fideicomisario;
- Una empresa de servicios públicos local que emplea a su hijo menor durante el verano;
- Una organización empresarial rural de la que renunció como funcionario durante el último año; o
- Un banco que tiene una hipoteca sobre su propiedad.
4.3. Abuso de la posición oficial. 5 CFR § 2635.701. Incluso cuando un asunto no involucra a un miembro de su hogar, o cualquier otra persona con quien usted tiene una relación amparada, su capacidad para hacer su trabajo puede verse afectada si parece que usted abusó de su posición oficial, ya sea para beneficiarse a sí mismo de alguna manera no financiera, o para beneficiar a alguien más (por ejemplo, un amigo). Esta disposición también puede entrar en juego, además de otras leyes federales, en casos donde un supervisor da un trato preferencial a un subordinado. Dependiendo de las circunstancias, tal abuso puede resultar en una disciplina administrativa.
5. Representación de terceros ante el Gobierno federal. 18 USC §§ 203 y 205. Dada su posición como SD, es posible que las partes privadas le pidan que intervenga en su nombre ante otros funcionarios federales en asuntos que no son parte directa de sus deberes oficiales. Además, muchos SD llegan a los puestos teniendo afiliaciones de nivel gerencial o fiduciario con organizaciones no federales que buscan relaciones con agencias o departamentos del Gobierno federal (por ejemplo, préstamos, subvenciones, contratos, decisiones administrativas, etc.). Durante su mandato como funcionario federal, está sujeto a las siguientes limitaciones en su capacidad, como persona privada, para interactuar con las ramas ejecutiva y judicial del Gobierno federal:
- No podrá reunirse con ningún funcionario del Poder Ejecutivo o Judicial en nombre de otra persona con respecto a ningún asunto que tenga con el Gobierno Federal, a menos que sea claramente parte de sus deberes oficiales o lo permita el estatuto;
- No podrá comunicarse de ninguna otra forma, oralmente o por escrito, con un funcionario del Poder Ejecutivo o Judicial en nombre de otra persona con respecto a asuntos que involucren al Gobierno Federal; y
- Usted no puede buscar ni aceptar una comisión, gratificación, honorarios o cualquier otra forma de compensación por los servicios que proporcione o el trabajo que realice que estén directamente relacionados con los esfuerzos de otra persona para representarlo ante cualquier funcionario del Poder Ejecutivo o Judicial con respecto a asuntos que involucren al Gobierno Federal.
Ejemplos de representación ilícita:
- Reunión con un funcionario del Departamento del Interior para discutir una solicitud de un permiso de minería en nombre de su sociedad minera (por ejemplo, un pago por desastre);
- Presentar, bajo su propia firma, una solicitud de préstamo a RD en nombre de su granja incorporada; o
- Recibir o buscar una comisión u honorarios por brindar asistencia “entre bastidores” a una empresa de desarrollo inmobiliario que busca un préstamo del Servicio de Vivienda Rural.
Nota: Esto no le impide representarse a sí mismo como individuo privado o como propietario único si su empresa está configurada de esa manera (por ejemplo, no se le prohibiría participar en dicha representación si la granja no está incorporada o, incluso si está incorporada, podría hacer que otro miembro de la corporación que no sea un empleado federal presente la solicitud). Además, en circunstancias limitadas, es posible que pueda representar a miembros de la familia y algunas organizaciones privadas que buscan ciertas acciones federales (por ejemplo, representar a un padre que presenta una reclamación de beneficios a la Administración de Veteranos; representar a un compañero de trabajo en una acción disciplinaria administrativa). Consulte con el funcionario de ética de su agencia para obtener más información. Además, dado que esta prohibición se limita a las representaciones ante los poderes ejecutivo o judicial, no prohíbe las comunicaciones con el Congreso. Sin embargo, consulte la Parte 8, a continuación.
6. Uso de equipo, espacio, tiempo, personal o información del gobierno. 5 CFR Parte 2635, Subparte G. Para promover cualquier interés comercial externo que pueda tener, se le prohíbe utilizar:
- Teléfono de oficina, correo electrónico, fotocopiadoras o máquinas de fax;
- Vehículos gubernamentales;
- Edificios o espacios federales;
- Horas oficiales de trabajo, a menos que tome licencia personal durante ese período de tiempo;
- Servicios de sus subordinados; y
- Información gubernamental no pública con el propósito de beneficiarse usted mismo o cualquier otra persona.
7. Participación en organizaciones no federales
7.1. Participación oficial en los Comités Nacionales de Coordinación del Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales de Desarrollo Rural. De conformidad con la sección 6021 de la Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural de 2002, Ley Pública N.º 107-171, los directores estatales de RD, otros empleados del USDA y los empleados de otras agencias involucradas en cuestiones rurales deben desempeñarse como miembros con derecho a voto tanto en el Comité Nacional de Coordinación del Desarrollo Rural como en los Consejos Estatales de Desarrollo Rural y pueden participar sin preocupaciones por los estatutos de conflicto de intereses. (Antes del estatuto, el servicio en estas juntas en una capacidad oficial podría haber resultado en violaciones de los artículos 208 y 205 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, consulte el apartado 7.2 a continuación).
7.2. Participación oficial en otras organizaciones no federales. A menos que lo exija específicamente un estatuto federal o que reciba una exención por escrito por adelantado, no podrá desempeñarse como director, funcionario, fiduciario, socio general o empleado de ninguna otra organización no federal en su carácter oficial. Se considerará que está desempeñando su función oficial si:
- La asistencia o participación se realiza a expensas del gobierno federal (por ejemplo, costos de viaje);
- La asistencia o participación se produce en el horario oficial; o
- Las circunstancias dejan claro que su participación en esa organización se debe principalmente a su cargo oficial, más que a su condición de ciudadano privado.
No podrá participar en su carácter oficial en las siguientes actividades en nombre de la organización no federal:
- Actividades de gestión, incluida la votación sobre asuntos de administración de la organización o sobre decisiones de política de la organización; o la prestación de asesoramiento o la toma de decisiones respecto de contratos o finanzas de la organización; etc.
- Representar los intereses de la organización no federal ante cualquier funcionario de los poderes Ejecutivo o Judicial del Gobierno Federal en asuntos no relacionados con sus deberes oficiales con la organización no federal;
- Recaudación de fondos (véase la Parte 9, a continuación);
- Actividades relacionadas con el cabildeo ante el Gobierno Federal (véase la Parte 8, a continuación); o
- Aceptar cualquier forma de compensación o gratificación proporcionada en relación con su participación oficial en la organización no federal (18 USC § 209).
Usted puede , en su carácter oficial, asistir a reuniones de organizaciones no federales en un rol de asesoramiento/enlace/consultoría (por ejemplo, en calidad de enlace de RD, representante técnico, miembro del consejo asesor o en otros roles no gerenciales que se relacionen con sus deberes oficiales).
7.3. Participación personal en organizaciones no federales. Como ciudadano privado, usted tiene la libertad de participar en una organización no federal de cualquier manera y en cualquier nivel que elija. Por ejemplo, puede participar de manera no oficial en las funciones administrativas de la organización y ejercer la responsabilidad fiduciaria en nombre de la organización. Sin embargo, el Departamento no puede pagar los viajes, los gastos, el tiempo oficial, los suministros y el uso de equipos que sean para los fines comerciales de la organización, ya que eso podría hacer que la participación sea oficial. Además, su participación personal está sujeta a las siguientes pautas:
- No podrá representar los intereses de la organización no federal ante ningún funcionario de los poderes Ejecutivo o Judicial del Gobierno Federal (véase la Parte 5, arriba);
- No puede recaudar fondos a través de solicitudes dirigidas a fuentes prohibidas o subordinados oficiales (consulte la Parte 9, a continuación); y
- Si usted se desempeña en calidad de fiduciario o como participante activo en una organización no federal a título personal, no podrá realizar acciones oficiales como parte de su trabajo federal que afecten directamente los intereses de esa organización. Además, si abandona esa organización después de haber desempeñado un papel de fiduciario o de participante activo , de conformidad con el Título 5 del CFR, § 2635.502, durante un período de un año después de que finalice su servicio en dichos puestos, no podrá participar en ningún asunto en el que la organización sea parte o represente a una parte a menos que esté autorizado a participar (Parte 4, arriba).
Nota: Si decide seguir siendo miembro de la organización, debe evitar realizar acciones oficiales que den la impresión de que está utilizando su cargo oficial en beneficio de esa organización. Sin embargo, no existe la presunción inmediata de un conflicto real o potencial como ocurre con el servicio en calidad de fiduciario o como participante activo .
7.4. Participación personal conflictiva en ciertas entidades no federales. Si bien puede participar en cualquier capacidad legal en organizaciones no federales a título personal, dada su posición dentro de su estado y la participación de las siguientes entidades en programas federales, es probable que su participación en las siguientes entidades de cualquier manera significativa (por ejemplo, en calidad de fiduciario o participante activo) genere inquietudes éticas, ya sean reales o aparentes:
- Instituciones financieras (es decir, bancos, corredores hipotecarios, prestamistas, etc.);
- Colegios y universidades con concesión de tierras federales; o
- Organizaciones industriales sin fines de lucro (por ejemplo, la Asociación Bancaria Estadounidense); y
- Organizaciones y grupos de presión que se ocupan de cuestiones relacionadas con el sector inmobiliario rural.
Nota: Los peligros inherentes al servicio en organizaciones industriales, comerciales y de lobby sin fines de lucro, generalmente no se encontrarían en el servicio en juntas directivas de organizaciones caritativas sin fines de lucro (por ejemplo, bancos de alimentos, Goodwill Industries, etc.).
8. Cabildeo con fondos asignados. 18 USC § 1913. Los empleados federales deben evitar usar fondos asignados para cabildear (por ejemplo, cabildear en horario oficial o en capacidad oficial, etc.). Sin embargo, en su capacidad personal, puede promover posiciones políticas, incluidas aquellas en nombre de otra persona (por ejemplo, una organización no federal) ante el Congreso, siempre que:
- El lobby no se paga con fondos asignados (por ejemplo, viajes oficiales, tiempo, equipo, etc.); y
- No se identifica como funcionario del USDA.
9. Recaudación de fondos. Si bien un empleado que sea miembro de una organización benéfica no federal puede participar en la recaudación de fondos en nombre de la organización, existen límites en cuanto al alcance de dicha participación.
9.1. Recaudación de fondos en su carácter oficial. De conformidad con la Parte 950 del Título 5 del CFR, la Campaña Federal Combinada (CFC, por sus siglas en inglés) generalmente es la única recaudación de fondos autorizada que se permite en el lugar de trabajo federal. Por lo tanto, salvo como parte de la CFC, no puede participar en la recaudación de fondos para una organización benéfica no federal como parte de su trabajo federal. Consulte también el Título 5 del CFR, § 2635.808(b).
9.2. Recaudación de fondos a título personal. De conformidad con el Título 5 del Código de Reglamentos Federales, artículo 2635.808(c), usted puede participar en iniciativas de recaudación de fondos, excepto cuando las solicitudes entren en contacto con el lugar de trabajo federal. En concreto, no puede:
- Solicitar personalmente donaciones dentro de un lugar de trabajo federal o dentro de un vehículo federal (esto también impediría enviar solicitudes por correo a funcionarios federales a sus direcciones oficiales o dirigirse a funcionarios federales para realizar solicitudes); o
- Solicitar personalmente fondos o donaciones de: (i) Subordinados oficiales; o (ii) Personas que usted sabe que son fuentes prohibidas para el USDA.
Por último, si participa en una recaudación de fondos permitida de otra manera, aún debe tener cuidado de no usar su título oficial, posición o cualquier autoridad asociada con su cargo público para promover el esfuerzo de recaudación de fondos.
10.1. Actividades políticas en su carácter oficial. De conformidad con la Ley Hatch, con sus modificaciones, no podrá participar en ninguna actividad política partidista en su carácter oficial. 2 Esto significa que, en su carácter oficial, podrá saludar y acompañar a un senador o congresista visitante por su estado para mostrarle lo que están logrando los programas de RD. No podrá, en su carácter oficial, asistir a un mitin político o a una recaudación de fondos para el senador o congresista.
10.2. Actividades políticas a título personal. Dada su posición dentro de su Estado, probablemente le resulte difícil demostrar claramente a sus críticos y oponentes políticos que su participación política se realiza a título personal. Sin embargo, a menos que sea un empleado de carrera del Servicio Ejecutivo Superior, conserva el derecho a participar en actividades políticas partidistas mientras lo haga a título personal (es decir, en su propio tiempo y dinero y sin referencia a su cargo o autoridad oficial). Las principales restricciones a esta capacidad son que no puede hacer lo siguiente:
- Ser candidato a un cargo electivo en una campaña política partidista 3 ;
- Participar en la recaudación de fondos en relación con la campaña de cualquier persona para un cargo político partidista;
- Utilizar edificios, vehículos, equipos, tiempo o personal federales para llevar a cabo actividades políticas partidistas que de otro modo estarían permitidas; o
- Utilizar su posición o autoridad oficial para alentar o desanimar a otros a participar o no participar en actividades políticas partidistas permitidas.
Nota: No es inusual que un funcionario de RD a nivel estatal comience el servicio federal mientras presta servicios en un cargo político, ya sea en una ciudad, condado o estado. La Ley Hatch no le prohíbe completar el período que estaba prestando servicios al ingresar al servicio federal. Sin embargo, le prohibiría postularse para una elección después de ingresar al servicio federal, a menos que el cargo sea de naturaleza no partidista. Sin embargo, si continúa prestando servicios en un cargo electo, deberá considerar la entidad pública a la que presta servicios como un empleador externo y un interés financiero que posee. Además, debe abstenerse de representar los intereses de la entidad a la que presta servicios ante el Gobierno federal, ya que hacerlo podría ser una representación prohibida según los estatutos penales (Parte 5, arriba).
11. Empleo externo. 4 Como SD, usted está sujeto a los requisitos de presentación de informes de divulgación financiera pública OGE 278. De conformidad con las regulaciones complementarias del USDA (en 5 CFR § 8301.102(a)), todos los declarantes públicos deben obtener la aprobación previa por escrito de su agencia y de la Oficina de Ética del USDA antes de participar en cualquier forma de empleo con organizaciones externas (no federales). Informe los puestos que ocupa a título personal con organizaciones externas en la Parte I de la OGE 278e ( Puestos ocupados fuera del gobierno de los EE. UU. ). Informe la fuente y el monto de los ingresos del empleo externo que excedan los $200, por ejemplo, honorarios, salarios, honorarios, en la Parte 2 ( Activos laborales, ingresos y cuentas de jubilación del declarante) . Consulte con la Oficina de Ética antes de intentar participar en un empleo externo, o cualquier forma de actividad comercial, ubicada dentro del estado en el que se desempeña como SD que involucre lo siguiente:
- Venta, tasación o valoración de bienes inmuebles; Código de Reglamentos Federales / Título 5 - Personal Administrativo / Vol. 3 / 2017-01-011002
- Prestación de servicios de intermediación inmobiliaria;
- Servicios como abogado de títulos o representante de seguros de títulos;
- Desarrollo inmobiliario, incluyendo la construcción de casas u otros edificios;
- Prestar servicios como funcionario o miembro de la junta directiva de un banco o asociación de ahorro y préstamo;
- Prestar servicios como funcionario, miembro de la junta directiva o de los fideicomisarios, o como empleado de una entidad financiada por el RD;
- Servicio como funcionario, empleado o miembro de una junta directiva de un estado, condado, municipio u otra jurisdicción política local que tenga el poder de gravar o zonificar bienes inmuebles;
- Membresía en asociaciones de pastoreo, cooperativas de oportunidades económicas no incorporadas, grupos de viviendas de alquiler y organizaciones de viviendas laborales de propiedad cerrada;
- Ventas de seguros; o
- Especulación territorial.
El empleo externo también está sujeto a los requisitos de aprobación previa si es con o para una persona que el empleado de RD sabe, o razonablemente debería saber, que es: (i) un participante del programa de RD; y (ii) directamente afectado por las decisiones tomadas por la oficina particular de RD en la que trabaja el empleado de RD.
12. Actividades remuneradas de enseñanza, oratoria y redacción. No podrá recibir remuneración por actividades externas de enseñanza, oratoria o redacción que estén relacionadas con sus funciones oficiales. Sus actividades de enseñanza, oratoria o redacción están relacionadas con sus funciones oficiales si:
- Su participación se lleva a cabo como parte de sus funciones oficiales;
- La invitación a participar le fue extendida debido a su cargo oficial, más que a su experiencia en un tema en particular;
- La invitación fue extendida, directa o indirectamente, por alguien cuyos intereses pueden verse afectados sustancialmente por el desempeño o incumplimiento de sus deberes oficiales;
- Su participación se basa sustancialmente en ideas de la agencia o datos oficiales que no están disponibles para el público; o
- El tema de la actividad trata en gran parte de:
- Cualquier asunto que le haya sido asignado o que le haya sido asignado durante el último año; o
- Cualquier política, programa u operación en curso o anunciada de la agencia.
Si sus actividades no tienen nada que ver con sus deberes oficiales, no hay restricciones éticas.
1 Los intereses financieros de las siguientes personas se le imputan (se tratan como si fueran de su propiedad):
- Tu cónyuge;
- Sus hijos menores de edad;
- Sus socios generales;
- Cualquier organización en la que usted actúe como funcionario, director, fiduciario, socio general o empleado; y
- Cualquier persona u organización con la que esté negociando o tenga un acuerdo sobre un posible empleo.
2 Aunque la Ley Hatch prohíbe la participación de la mayoría de los funcionarios federales en actividades políticas partidistas mientras ejercen su función oficial, no prohíbe la participación oficial en actividades políticas no partidistas. Sin embargo, un empleado que participe en dichas actividades en su función oficial (salvo lo especificado en el punto 11.1 anterior) podría ser objeto de medidas disciplinarias por abuso de su función oficial.
3 Un cargo político es partidista si cualquier candidato para ese cargo representa a un partido que recibió un voto para elector en la elección presidencial más reciente. Esto cubre prácticamente todos los partidos políticos en los EE. UU.
4 “[E]mpleo” significa cualquier forma de empleo o relación comercial no federal o actividad que implique la prestación de servicios personales por parte del empleado a cambio de una compensación directa, indirecta o diferida que no sea el reembolso de gastos reales y necesarios. También incluye, independientemente de la compensación, las siguientes actividades externas: (1) Prestar servicios personales como consultor o profesional, incluido el servicio como testigo experto o como abogado; y (2) Prestar servicios personales a una entidad con fines de lucro como funcionario, director, empleado, agente, abogado, consultor, contratista, socio general o fiduciario, lo que implica la toma de decisiones o la formulación de políticas para la entidad no federal, o la prestación de asesoramiento o consejo (5 CFR § 8301.102(b)(1)-(2)). Consulte también 5 CFR § 8301.107 – Reglas adicionales para empleados de RD.