04-2 Profesores Adjuntos
- Objetivo
- Autoridad
- General
- Estatutos y reglamentos de control
- Definiciones
- Funciones oficiales que involucran a la Universidad
- Actividades de Capacidad Personal que Involucran a la Universidad
- Intereses financieros en conflicto e imparcialidad
- Regalos y complementos al salario que impliquen privilegios y beneficios universitarios
- Apéndice: Cuestionario para profesores adjuntos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS - OFICINA DE ÉTICA
EMISIÓN DE ÉTICA: Número 04-2 - FECHA: 17 de junio de 2004 (Actualizado agosto de 2022)
TEMA: PROFESORES ADJUNTOS
1. Propósito
Esta Emisión de Ética establece pautas para aplicar las Normas de Conducta Ética para Empleados del Poder Ejecutivo (5 CFR Parte 2635), las Normas Suplementarias de Conducta Ética para Empleados del Departamento de Agricultura (5 CFR Parte 8301) y los estatutos federales de conflicto de intereses (18 USC §§ 202-209) a los empleados del Departamento de Agricultura (Departamento o USDA) que son designados como profesores adjuntos por las universidades.
2. Autoridad
Los títulos II y IV de la Ley de Ética en el Gobierno de 1978, con sus modificaciones, ordenan a los departamentos del Poder Ejecutivo y a las agencias federales que administren un programa de ética eficaz que debe incluir capacitación, asesoramiento, presentación de informes financieros y otras responsabilidades relacionadas. Los requisitos del programa para los programas de ética de los departamentos ejecutivos o las agencias ejecutivas se establecen en la Parte 2638 del Título 5 del Código de Reglamentos Federales.
3. General
Algunos programas del Departamento requieren que los empleados estén destinados en universidades o cerca de ellas y que desempeñen funciones oficiales en esas instalaciones universitarias. Con frecuencia, los empleados participarán en actividades en nombre del Departamento que afectan o involucran a esas universidades. En muchas ocasiones, las universidades designarán a los empleados del Departamento con títulos de "profesor adjunto" o similares. Esta emisión aplicará las reglas existentes de aplicabilidad a nivel de todo el Gobierno y del Departamento a las situaciones en las que las universidades hayan designado a los empleados con títulos de "profesores adjuntos" o similares. Esta emisión no crea ninguna regla nueva.
4. Reglamentos y estatutos de control
- 18 USC § 205 — Actividades de funcionarios y empleados en reclamos contra el Gobierno y otros asuntos que lo afecten. Véase 8.2, ejemplo 2, Nota .
- 18 USC § 208 — Actos que afectan un interés financiero personal. Véase 7.2 (Empleo externo) y párrafo 8 (Intereses financieros en conflicto e imparcialidad) .
- 18 USC § 209 — Salario de funcionarios y empleados del gobierno pagadero únicamente por los Estados Unidos. Véase el párrafo 9 (Obsequios y complementos salariales relacionados con privilegios y beneficios universitarios) .
- 5 CFR Parte 2634 — Divulgación financiera del Poder Ejecutivo, fideicomisos calificados y certificados de desinversión. Los funcionarios y empleados que deben presentar un informe de divulgación financiera público o confidencial (SF 278 o Formulario 450 de la OGE) deben divulgar el empleo y los puestos externos. El estado de "Profesor adjunto" debe informarse en el Anexo D, Parte I del SF 278 y Parte III del Formulario 450 de la OGE, solo cuando el estado y/o las funciones NO estén relacionadas con el desempeño de las funciones oficiales de la persona.
- 5 CFR Parte 2635 — Normas de conducta ética para empleados del poder ejecutivo, y específicamente:
- Subparte B — Donaciones de fuentes externas. Véase el párrafo 9 (Donaciones y complementos salariales que impliquen privilegios y beneficios universitarios) .
- Subparte E — Imparcialidad en el desempeño de funciones oficiales. Véase el apartado 7.2 (Empleo externo) y el párrafo 8 (Intereses financieros en conflicto e imparcialidad) .
- 5 CFR § 2635.807 — Enseñanza, expresión oral y escritura. (Véase 7.2.2 ).
- 5 CFR Parte 8301 — Normas complementarias de conducta ética para empleados del Departamento de Agricultura y, específicamente, 5 CFR § 8301.102 — Aprobación previa para empleo externo. Consulte 7.2 (Empleo externo) .
5. Definiciones
5.1. Generalidades.
- Agencia
Una organización componente dentro de un área de misión del USDA; no debe confundirse con el término "agencia ejecutiva", según se define en 5 USC § 105, que incluye departamentos del gabinete (por ejemplo, USDA), corporaciones gubernamentales y establecimientos independientes. - Asesor de ética de la agencia
La persona o personas dentro de cada agencia componente del USDA responsables de proporcionar los servicios enumerados en 4.11 a continuación, pero para sus respectivas agencias, en el lugar del área de la misión. - DAEO suplente (ADAEO) El ADAEO se refiere al funcionario de ética que, en ausencia del funcionario de ética de la agencia designada, está designado para realizar cualquiera de las funciones mencionadas en 5 CFR §2638.203, excepto aquellas funciones establecidas en 5 CFR §2634.605(c)(2) y mencionadas en §2638.203(b)(3) (certificación de declaraciones de nominados). A la fecha de esta emisión, el ADAEO del USDA es Andrew Tobin, subdirector de la Oficina de Ética del USDA.
Archivo confidencial
Un empleado debe presentar un Informe de divulgación financiera confidencial (OGE-450) porque ocupa un puesto de tal autoridad para la toma de decisiones o de tal sensibilidad que garantiza la seguridad de que el empleado, el cónyuge y los hijos dependientes del empleado, o el socio o socios comerciales del empleado, no tienen intereses que puedan entrar en conflicto, o parezcan entrar en conflicto, con el desempeño de las tareas asignadas del empleado. Nota : A partir del 1 de enero de 2019, el Formulario Opcional 450-A de la OGE, Certificado confidencial de no nuevos intereses, no es un formulario alternativo aceptado para el informe anual OGE-450, según la regulación 5 CFR § 2634.905 de la Oficina de Ética del Gobierno de los EE. UU. Esto significa que los declarantes de divulgación financiera confidencial del USDA no pueden presentar el Formulario 450-A de la OGE en lugar del Formulario 450 de la OGE. A partir del 1 de enero de 2019, todos los declarantes de divulgación financiera confidencial anual del USDA deben presentar un Formulario 450-A completo. El AD-1202 quedará obsoleto a partir de 2014 para todas las agencias del USDA.- Funcionario de ética de la agencia designada (DAEO)
La persona designada por el Secretario para administrar el Programa de Ética del USDA de conformidad con 5 CFR 2634.105(e) . A la fecha de esta emisión, el DAEO del USDA es Stuart Bender, Director de la Oficina de Ética del USDA. - Director, OE
La persona que actúa como DAEO y proporciona la gestión y coordinación diaria del Programa de Ética del USDA. - Especialistas en ética
Personas empleadas en la Oficina de Ética del USDA que brindan orientación técnica y de procedimiento sobre la administración del programa de ética. Estas personas realizan los requisitos diarios del Programa de Ética del USDA, que incluyen: realizar capacitaciones sobre ética (si están calificadas de acuerdo con el Título 5 del CFR § 2638.702); recopilar, revisar y certificar informes de divulgación financiera confidenciales; y asesorar a los empleados sobre cuestiones o preguntas éticas específicas. - Asistentes de ética
Personas que brindan apoyo administrativo a los asesores de ética manteniendo de forma segura los informes de divulgación de conformidad con 5 CFR § 2634.604, manteniendo una lista precisa de los empleados cubiertos, registrando el cumplimiento de los requisitos de informes anuales y capacitación y ayudando de otro modo a la administración del programa. - Oficina de Ética (OE)
Una oficina separada dentro de la Oficina del Asesor General (OGC) que es responsable de: implementar la política del programa de ética de todo el Gobierno a nivel departamental a través de la promulgación de regulaciones éticas complementarias y a través del desarrollo de políticas, procedimientos y orientación del programa de ética del Departamento; brindar asesoramiento y orientación a la gerencia y los empleados sobre todos los conflictos de intereses, estándares de conducta y asuntos de actividad política; supervisar el programa de divulgación financiera para empleados en puestos cubiertos; llevar a cabo el programa de divulgación financiera pública para empleados cubiertos en todo el Departamento; llevar a cabo el programa de divulgación financiera confidencial para empleados dentro del Subgabinete, la Administración Departamental y las oficinas del personal de la sede; y servir como enlace con la Oficina de Ética del Gobierno, la Oficina del Asesor Especial, el Asesor Jurídico de la Casa Blanca, la Oficina de Responsabilidad General y otras agencias ejecutivas en asuntos de ética del Departamento. - Archivador público
Un empleado que debe presentar un Informe de divulgación financiera pública (OGE 278) porque el empleado es un funcionario no de carrera, un ejecutivo sénior (o equivalente) independientemente de su estatus profesional, o un juez de derecho administrativo. - Especialista Senior en Ética
Un especialista en ética asignado permanentemente a OE y que trabaja a pleno nivel de desempeño. - Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos (OGE)
Una agencia independiente del poder ejecutivo responsable de establecer regulaciones para todo el poder ejecutivo y supervisar la manera en que las agencias ejecutivas administran sus propios programas de ética.
5.2. "Representante Designado del Funcionario Departamental Autorizado (ADODR)", en el contexto de un acuerdo de cooperación reembolsable (un acuerdo de investigación entre la Agencia y un Patrocinador en el que la Agencia es reembolsada por el Patrocinador por el trabajo de investigación realizado previamente), esto significa el representante técnico de la Agencia, que actúa dentro del alcance de la autoridad delegada, que es responsable de participar con el Patrocinador en el logro de los objetivos del acuerdo y monitorear y evaluar el desempeño del Patrocinador.
5.3. "Profesor adjunto" es un título genérico sin un significado específico. Lo que un "profesor adjunto" es depende exclusivamente de los derechos, privilegios y deberes/obligaciones que con el título transmite una universidad determinada a un empleado determinado. Algunas universidades pueden variar su terminología y no utilizar "profesor adjunto". Por ejemplo, algunas universidades pueden utilizar el término "miembro especial del cuerpo docente de posgrado", "profesor de cortesía" o simplemente "profesor". El que la condición de "profesor adjunto" genere, o sea probable que genere, un conflicto de intereses u otro problema ético dependerá de si los derechos, privilegios, deberes y obligaciones otorgados por la universidad o asumidos por el empleado crean el problema. A los efectos de esta publicación, el término "profesor adjunto" incluirá cualquier término, excepto "titularidad", que una universidad utilice para conferir la condición.
5.4. "Consultor" significa alguien que proporciona "servicios de consultoría", según se define en 5 CFR § 5501.106(b)(2). "Servicios de consultoría, según esta disposición, significa proporcionar servicios personales, incluida la prestación de asesoramiento o consulta, que requieren conocimientos avanzados en un campo de la ciencia o aprendizaje adquiridos habitualmente mediante un curso de instrucción y estudio especializado en una institución de educación superior, hospital u otra instalación similar".
5.5. "Profesional" se define, de conformidad con 5 CFR § 2636.305(b)(1), como alguien que ejerce, como medio de subsistencia, una profesión que exige conocimientos especializados, que a menudo exigen una preparación prolongada e intensiva, incluida la instrucción, en habilidades y métodos, así como en los principios científicos, históricos o académicos que sustentan dichas habilidades y métodos. Es característico de una profesión que quienes la ejercen, mediante la fuerza de la organización o la opinión concertada, establezcan y mantengan altos estándares de rendimiento y conducta, y comprometan a sus practicantes a continuar estudiando el campo.
5.6. La "titularidad" es un nombramiento permanente de un miembro del cuerpo docente de una universidad. Normalmente, un nombramiento titular no puede rescindirse excepto por una causa justificada, por razones de emergencia financiera, por renuncia o por jubilación. Normalmente, se concede únicamente por una decisión específica del cuerpo docente y de la administración. La titularidad en una universidad generalmente implica un compromiso por parte del miembro del cuerpo docente de participar en actividades profesionales del cuerpo docente, y el compromiso continúa mientras dure el nombramiento. Debido a las obligaciones profesionales de los profesores titulares, cualquier nombramiento titular que ocupe un empleado del Departamento, con o sin goce de sueldo, se considera empleo externo (véase 5 CFR 2635, Parte H).
5.7. "Universidad" significa una institución de educación superior autorizada y generalmente reconocida por la autoridad de acreditación competente para otorgar títulos de licenciatura o títulos superiores a estudiantes después de un período de estudio y después de cumplir con los requisitos para el título. Para los fines de esta emisión, una "universidad" que otorga títulos de licenciatura o títulos superiores se considera lo mismo que una "universidad". El término incluye todas las partes de una universidad o facultad, incluidas todas las instituciones en un sistema multiinstitucional estatal o municipal.
5.8. "Empleado de la Universidad" significa, en general, una relación reconocida por la ley entre el individuo y la Universidad, en la que la Universidad tiene el derecho de controlar y dirigir al individuo en el desempeño de los servicios para la Universidad. Si un empleado del USDA es, de hecho, un empleado de la Universidad se determina según los estatutos estatales y la jurisprudencia vigentes. Por lo tanto, no es inusual que exista una relación laboral según un estatuto (por ejemplo, un estatuto de demandas por agravio), pero no según otro (por ejemplo, un estatuto de compensación laboral). El pago o la recepción de una compensación por los servicios es una indicación de una relación laboral con la Universidad; sin embargo, el hecho de que los servicios se presten sin compensación no significa que no exista una relación laboral.
NOTA: Si bien, en virtud del Título 5 del CFR § 8301.102, por lo general se exige que un empleado de la Universidad solicite la aprobación previa de una agencia para trabajar fuera de ella, los términos no son sinónimos. Es posible que, en situaciones en las que una persona presta servicios no remunerados a la Universidad, se la considere un empleado de la Universidad incluso si no se le exige la aprobación previa de una agencia.
6. Funciones oficiales que involucran a la Universidad
6.1. General. Los empleados destinados en universidades o que trabajan en iniciativas de colaboración con ellas pueden tener deberes oficiales asociados con las universidades que afecten directamente los programas del Departamento y las condiciones de trabajo de sus empleados. Por consiguiente, es fundamental, desde el principio, determinar si las acciones de uno en relación con la Universidad se llevan a cabo adecuadamente como parte de sus deberes oficiales, o si esas actividades se llevan a cabo de manera más apropiada (si es que se llevan a cabo) a título personal. Los deberes oficiales incluyen cualquier actividad que realice un empleado federal en cumplimiento de una misión de la agencia y que pueda considerarse razonablemente como parte de los deberes oficiales de ese empleado. Además, un empleado federal debe utilizar el tiempo oficial, las instalaciones oficiales y los servicios oficiales únicamente para el trabajo oficial del Gobierno Federal (véase 5 CFR §§ 2635.704-705). Cuando esté autorizado a participar, el empleado debe hacerlo únicamente para representar los intereses de su agencia. El hecho de que tenga una designación de "profesor adjunto" de la Universidad es irrelevante para su representación de la Agencia. Un empleado de una agencia tiene como primer deber como empleado al Gobierno Federal. Está obligado por estatutos, decretos ejecutivos y reglamentos del Gobierno Federal.
6.2. Presunción de carácter oficial. Además de aquellas circunstancias en las que los deberes oficiales de un empleado federal requieren que interactúe con la Universidad, los administradores y supervisores deben presumir, en ausencia de una demostración concluyente en contrario, que todas las actividades que se realizan con la Universidad se llevan a cabo en el carácter oficial del empleado; en efecto, que la oferta de la Universidad para que el empleado participe en la actividad se basa en su cargo oficial o en sus deberes oficiales con la Universidad. La carga de la prueba de manera concluyente a la administración de la Agencia recae sobre el empleado que la actividad con la Universidad no tiene ninguna relación con sus deberes oficiales con la Universidad y que la actividad no plantea ningún conflicto de intereses adicional ni ninguna otra preocupación ética.
6.3. Determinación de deberes oficiales: discreción de la agencia. La administración de la agencia tiene amplia discreción para determinar qué actividades son oficiales; no obstante, el gerente debe poder describir cómo las actividades determinadas como oficiales se enmarcan en los propósitos previstos de la asignación con la que se paga al empleado. En este contexto, un empleado federal puede ser asignado para realizar servicios en relación con la Universidad si existe un vínculo directo con el cumplimiento de la misión de la Agencia.
Ejemplo 1: Una Universidad solicita a un empleado/profesor adjunto que participe en un comité de "espacios" que determina el espacio de trabajo, oficina y almacenamiento que se asignará dentro de las instalaciones de la Universidad a todas las personas empleadas en esas instalaciones. El espacio utilizado por los empleados del Departamento puede verse afectado por las decisiones o recomendaciones que hagan dichos comités. Un supervisor o gerente puede autorizar la participación del empleado como un deber oficial.
Ejemplo 2: Un empleado/profesor adjunto es un científico reconocido por su experiencia en genética de cultivos vegetales. Un candidato a doctorado de la Universidad en esa misma disciplina y que estudia en el mismo laboratorio solicita que el empleado/profesor adjunto sea parte de su comité doctoral. El supervisor puede determinar, basándose en todos los hechos, que el empleado/profesor adjunto puede ser parte de su comité porque: la actividad promueve el objetivo establecido por ley de la Agencia de promover la ciencia; y/o ayuda a la Agencia a mantener buenas relaciones con la Universidad. (Compare con los ejemplos de los apartados 7.1 y 7.2.4 , a continuación).
Ejemplo 3: Se le pide a un empleado/profesor adjunto que presente conferencias como invitado en un curso de la Universidad. El empleado/profesor adjunto es un experto reconocido en el tema del curso. El supervisor puede determinar que el empleado/profesor adjunto pueda presentar las conferencias como un deber oficial por las mismas razones que se indican anteriormente en el Ejemplo 2. Debido a que se trata de un deber oficial, el empleado/profesor adjunto no puede aceptar una compensación por la actividad de ninguna fuente que no sea su salario del Gobierno Federal; sin embargo, la actividad no presenta una relación de "empleo" que requiera una recusación según el 18 USC § 208, o una solicitud de aprobación previa antes de participar en la actividad, y no es necesario informarla como un puesto externo en el informe de divulgación financiera del empleado. (Compare con el Ejemplo 1 en 7.2.2 , a continuación).
6.4. Deberes Oficiales Inapropiados que Involucren a la Universidad. El desempeño de deberes que sean exclusivamente internos a la administración de la Universidad no podrá asignarse ni realizarse como deberes oficiales . Algunos ejemplos de actividad oficial inapropiada por parte de un empleado que sea profesor adjunto serían:
6.4.1. Impartición de una asignatura en la Universidad. La impartición de una asignatura generalmente requiere que el profesor adjunto asuma la responsabilidad total de todas las actividades relacionadas con la misma, incluida en última instancia la calificación de los estudiantes. Además, el profesor adjunto queda sujeto a la supervisión del decano o responsable administrativo del departamento o unidad académica que imparte la asignatura. En resumen, dicha actividad podría dar lugar a que el profesor adjunto sea empleado de la Universidad.
6.4.2. Actividades relacionadas con la titularidad. Formular recomendaciones sobre la titularidad o participar en votaciones sobre la titularidad del personal docente de la Universidad;
6.4.3. Participación en las finanzas, políticas y operaciones de la Universidad. Participar como parte del cuerpo docente de la Universidad en la recomendación o votación de asuntos relacionados con las finanzas o la administración de la Universidad, incluidas las deliberaciones y decisiones presupuestarias; y
6.4.4. Representar a la Universidad en eventos. Actuar en nombre de la Universidad en convenciones o en otras actividades u ocasiones.
NOTA: Además, autorizar a un empleado a participar en la administración o gestión interna de la Universidad puede exponer a la Agencia y/o al empleado a responsabilidad.
6.5. Preocupaciones sobre la doble remuneración. Cuando se asigna a un profesor adjunto la realización de tareas oficiales apropiadas, el profesor adjunto no puede aceptar ninguna forma de remuneración de la Universidad por esos servicios. Según el artículo 209 del título 18 del Código de los Estados Unidos, los empleados federales no pueden recibir de una fuente no federal un "salario, o cualquier contribución o complemento al salario, como compensación por" realizar tareas oficiales. "Remuneración", a los efectos de este estatuto, también incluiría los beneficios no monetarios que normalmente se proporcionan en lugar de, o además de, el personal docente, como: alojamiento; beneficios de matrícula para la familia; y empleo del cónyuge. [Véase la aplicación específica a las actividades de enseñanza y conferencias en el apartado 7.2.2 , a continuación.]
7. Actividades de Capacidad Personal que Involucran a la Universidad
7.1. General. En la medida en que la Agencia no considere que una actividad con la Universidad esté directamente relacionada con el cumplimiento de su misión, la Agencia podrá permitir que el empleado participe en dichas actividades, cuando corresponda, a título personal. En términos generales, una "actividad a título personal" es aquella que se lleva a cabo (1) cuando el empleado no se encuentra en horario oficial; (2) sin gastar fondos de la Agencia; y (3) de una manera que no indique de otro modo que el empleado está participando en nombre de la Agencia. El "tiempo propio" de una persona es el tiempo en el que el empleado no trabaja para el Gobierno: fuera del horario laboral y los fines de semana, vacaciones anuales, licencia sin goce de sueldo y licencia administrativa (es decir, ausencia autorizada sin cargo para ausentarse). Los párrafos 8 y 9 abordan una variedad de cuestiones éticas que se originan con la "actividad a título personal".
Ejemplo: Después de considerar las circunstancias pertinentes, un supervisor puede determinar que un empleado/profesor adjunto no debe participar como deber oficial en el comité de un candidato a doctorado o maestría. El empleado/profesor adjunto no queda por ello impedido de participar en el comité, pero la participación debe tener lugar en el tiempo libre del empleado/profesor adjunto sin costo para el Gobierno. (Compare con el Ejemplo 2 en 6.3 , arriba).
7.2. Empleo externo. La aplicación de la definición de "empleo" en 5 CFR § 8301.102(b) determina si el empleado necesita solicitar aprobación previa para empleo externo. (NOTA: 5 CFR § 8301.102(a) requiere que un "empleado, que no sea un empleado especial del Gobierno, que esté obligado a presentar un informe de divulgación financiera público o confidencial (SF 278 o Formulario 450 de la OGE), o una forma alternativa de informe aprobada por la Oficina de Ética del Gobierno, debe, antes de participar en un empleo externo, obtener aprobación por escrito[.]" [Énfasis añadido.] Según la parte 8301, "empleo" incluye, en la parte pertinente, cualquier forma de empleo no federal o relación o actividad comercial que implique la prestación de servicios personales por parte del empleado a cambio de una compensación directa, indirecta o diferida que no sea el reembolso de gastos reales y necesarios".
Sin embargo, si bien la presencia o ausencia de remuneración es un indicio importante de que una persona está empleada por otra, no es el único factor. Según el Título 5 del Código de Reglamentos Federales, § 8301.102(b)(1), el "empleo externo" también incluye, independientemente de la remuneración, la prestación de "servicios personales como consultor o profesional , incluido el servicio como testigo experto o como abogado[.]" [Énfasis añadido].
7.2.1. Solicitud de la designación de "profesor adjunto". Como se indicó anteriormente, el título de "profesor adjunto" no tiene un significado específico. En cada caso de designación de "profesor adjunto", la Agencia debe examinar los derechos, privilegios y deberes/obligaciones que la Universidad transmite al empleado con el título.
Ejemplo: Un empleado que presenta un informe de divulgación financiera y que no está destinado en la Universidad o cerca de ella recibe una designación de "profesor adjunto" de la Universidad. El empleado no tiene deberes asignados oficialmente relacionados con la Universidad o sus empleados. El empleado, en su capacidad personal, no realiza ninguna función en nombre de la Universidad. El empleado/profesor adjunto, aunque presente un informe de divulgación financiera, no está obligado a solicitar la aprobación previa de la Agencia para la designación por parte de la Universidad. El mero hecho de tener el título de "profesor adjunto", sin más, no impone ninguna obligación o deber al empleado para con la Universidad. Sin embargo, tenga en cuenta que un cambio en las circunstancias del empleado o de sus actividades como profesor adjunto puede hacer necesario que solicite la aprobación para el empleo externo.
7.2.2. Aplicación a la docencia y a las conferencias.
- Actuar como profesor invitado. Un empleado puede actuar como profesor invitado, ya sea como parte de sus funciones oficiales o a título personal.
- Capacidad oficial. Un empleado puede ser designado, como parte de sus funciones oficiales, para actuar como conferenciante invitado y tratar asuntos relacionados con sus funciones oficiales. Esto es simplemente aprovechar una oportunidad para informar al público sobre programas y operaciones relevantes del Gobierno Federal. El empleado no puede aceptar ninguna forma de compensación por dicho servicio.
- Capacidad personal.
- Actividad remunerada. Si el empleado va a recibir una remuneración por brindar servicios de conferencia invitada, la actividad debe realizarse a título personal, como se describe en el punto 7.1 anterior. En tales circunstancias, si el empleado es un contribuyente de declaración financiera, debe solicitar aprobación previa para empleo externo (consulte el punto 7.3 a continuación). Los gerentes de la agencia, al considerar si conceder la solicitud, deben considerarla a la luz de lo siguiente:
- 5 CFR § 2635.807. Restricciones en materia de enseñanza, oratoria y redacción. Los gerentes deben determinar en qué medida el tema de la conferencia se relaciona con los deberes oficiales del empleado. Como regla general, los empleados no pueden recibir compensación de una fuente distinta del Gobierno Federal por enseñar, hablar y redactar algo que se relacione con sus deberes oficiales.
- 18 USC § 209. Doble remuneración. En la medida en que la actividad de dar conferencias o enseñar se considere parte de los deberes oficiales del empleado, recibir una remuneración por participar en esa actividad podría en realidad violar el 18 USC § 209 (ver 6.5. , más arriba).
- 18 USC § 208. Intereses financieros en conflicto. La remuneración crea una relación laboral con la Universidad y, por lo tanto, un interés financiero en conflicto con ella, que duraría desde la fecha en la que el empleado comenzó a analizar la posibilidad de dictar una conferencia hasta la fecha en la que se dictó la conferencia o la fecha en la que se recibió la remuneración completa, lo que sea más reciente. El empleado violaría este estatuto si, en ausencia de una exención de la Agencia, desempeña funciones oficiales que afecten de manera directa y previsible los intereses financieros de la Universidad en cualquier momento durante la existencia de la relación laboral.
- 5 CFR § 2635.502. Pérdida de imparcialidad. Si bien el período de empleo antes mencionado en la Universidad puede ser breve, las reglas contra la pérdida de imparcialidad generalmente imponen una prohibición de un año a un empleado que participe en un asunto particular que involucre a partes específicas en el que la Universidad sea o represente una parte (por ejemplo, un acuerdo de cooperación o una solicitud de subvención).
- 5 CFR §§2635.702 y 703. Uso indebido del cargo. En particular, cuando la actividad de la conferencia toca temas relacionados con los deberes oficiales del empleado, el empleado debe asegurarse de que su conferencia no viole 5 CFR § 2635.702(b) al dar a la audiencia la impresión de que los hechos presentados o las opiniones brindadas son los de la Agencia, o están de otro modo respaldados o sancionados por la Agencia. El empleado también debe evitar violar 5 CFR § 2635.703, al utilizar indebidamente información no pública, como se indicó anteriormente.
- 5 CFR Parte 2634. Si el empleado presenta un informe de divulgación financiera como parte de sus funciones oficiales, se debe informar sobre la actividad de conferencias remuneradas.
- Actividad no remunerada. Si el empleado no recibirá ninguna remuneración por brindar servicios de conferencia a título personal, como se describe en el apartado 7.1, la única preocupación debe ser la apariencia de sanción de la Agencia y el uso de información no pública.
- Actividad remunerada. Si el empleado va a recibir una remuneración por brindar servicios de conferencia invitada, la actividad debe realizarse a título personal, como se describe en el punto 7.1 anterior. En tales circunstancias, si el empleado es un contribuyente de declaración financiera, debe solicitar aprobación previa para empleo externo (consulte el punto 7.3 a continuación). Los gerentes de la agencia, al considerar si conceder la solicitud, deben considerarla a la luz de lo siguiente:
- Enseñanza. A diferencia de las actividades de docencia, las tareas de docencia, ya sean remuneradas o no, constituyen un empleo universitario porque la persona presta servicios como profesional . Como por lo general, no se puede enseñar un curso como parte de las funciones oficiales (véase 6.4.1 , más arriba), el empleado debe solicitar aprobación previa antes de participar en cualquier actividad de docencia. En consecuencia, ya sea remunerada o no, la docencia de un curso se considera un empleo externo para este propósito y debe ser aprobada por adelantado de conformidad con 5 CFR § 8301.102. Los administradores de la agencia, al determinar si aprueban una solicitud para participar en actividades de docencia, deben considerar los mismos factores analizados anteriormente en relación con las actividades de docencia remuneradas.
Ejemplo 1: Se le pide a un empleado/profesor adjunto que presente conferencias como invitado en un curso de la Universidad. El empleado/profesor adjunto es un experto reconocido en el tema del curso; sin embargo, el tema se relaciona sólo en términos generales con sus deberes oficiales. El supervisor puede determinar que el empleado/profesor adjunto pueda presentar las conferencias como un deber oficial, o puede decidir que la conferencia se debe realizar en la capacidad personal del empleado/profesor adjunto. Si se trata de un deber oficial, el empleado/profesor adjunto no puede aceptar compensación por la actividad de ninguna fuente que no sea su salario del Gobierno Federal. Si se presenta en su capacidad personal, puede aceptar una compensación, dependiendo de la aprobación previa de la agencia basada, en gran medida, en la determinación de que la relación "laboral" resultante, y las preocupaciones residuales de imparcialidad, no interfieren con el desempeño de sus deberes oficiales. (Compare con el Ejemplo 3 en 6.3 , arriba).
Ejemplo 2: A un científico del ARS se le ha otorgado el título de "profesor adjunto" por parte de la Universidad en la que trabaja. El científico no realiza tareas en nombre de la Universidad. No es empleado de la Universidad. Se le pide al científico que preste servicios como profesor invitado en un seminario de posgrado en su área de especialización. El seminario se lleva a cabo durante las horas de trabajo oficiales. El científico puede hacerlo si la Agencia determina que la conferencia invitada es un uso apropiado del tiempo oficial. No existe ningún conflicto. Nota: Un empleado de la Agencia puede tener la condición de profesor adjunto en más de una universidad; tal circunstancia no cambia el análisis.
7.2.3. Solicitud de titularidad. Como se indica en el punto 5.5 anterior, un empleado de una agencia que tenga titularidad también es empleado de la Universidad. Un empleado de una agencia a quien se le ofrezca la titularidad debe, si se le exige que presente un informe de divulgación financiera público o confidencial, solicitar la aprobación previa de su agencia antes de aceptar el nombramiento como titular.
7.2.4. Aplicación a otras actividades universitarias. Al igual que con las tareas docentes, los servicios como la participación en comités de posgrado o de titularidad, ya sea remunerados o no, constituyen empleo universitario porque la persona presta un servicio profesional. En consecuencia, ya sean remuneradas o no, dichas actividades se consideran empleo externo para este propósito y deben ser aprobadas con anticipación de conformidad con el Título 5 del CFR § 8301.102.
Ejemplo: Un empleado que presenta un informe de divulgación financiera presta servicios sin remuneración en su tiempo personal en el comité de un candidato a doctorado. El empleado/profesor adjunto está prestando un servicio profesional y debe solicitar aprobación previa de conformidad con el Título 5 del CFR § 8301.102. Este mismo análisis se aplica a la enseñanza o cualquier otro servicio profesional que prestaría el empleado sobre la base de su experiencia y credenciales académicas. Sin embargo, si la Agencia autoriza a un empleado a realizar un servicio profesional en horario gubernamental o como representante de la Agencia, la actividad es oficial y, por definición, no requiere aprobación para empleo externo. (Compare con los ejemplos de los puntos 6.3 y 7.1 , arriba).
7.3. Solicitud de aprobación previa para empleo externo
7.3.1. Procedimiento de solicitud. El procedimiento aplicable para solicitar la aprobación previa para empleo externo se encuentra en las "Normas complementarias de conducta ética para empleados del Departamento de Agricultura", en 5 CFR § 8301.102.
7.3.2. Responsabilidad del asesor de ética del área de la misión y del asesor de ética. Cada asesor de ética del área de la misión se asegurará de que los gerentes, supervisores y empleados conozcan los requisitos de esta publicación. El asesor de ética del área de la misión documentará los métodos utilizados para que los empleados conozcan estos requisitos y pondrá la información a disposición, cuando se la solicite, del funcionario de ética adjunto y/o de otros funcionarios de ética. Los asesores de ética del área de la misión y los asesores de ética actuarán como asesores de todas las personas interesadas en la aplicación de los requisitos de esta publicación y en la toma de las decisiones necesarias.
7.3.3. Documentación de solicitudes y aprobaciones.
- Cuando una Agencia determine que la designación como "profesor adjunto" requiere que el empleado cumpla con deberes/obligaciones que califiquen como "empleo" según se describe en el punto 7.2 anterior, el empleado/profesor adjunto solicitará la aprobación para el empleo externo en la misma forma y método que la agencia requiere para todos los empleos externos. El apéndice de esta publicación puede utilizarse para aclarar la naturaleza de la relación entre el empleado/profesor adjunto y la universidad;
- Un supervisor inmediato o un gerente de línea concederá o denegará la aprobación;
- Un asesor ético revisará cada solicitud y brindará una recomendación al supervisor inmediato o gerente de línea; y
- Se entregará al empleado una copia de cada aprobación o denegación. El original se incluirá en el expediente de declaración financiera del empleado en cuestión.
7.3.4. Responsabilidad de la Oficina de Ética. El Director de la Oficina de Ética y los Especialistas Superiores en Ética de la Oficina de Ética brindarán el asesoramiento y la asistencia que se soliciten o resulten apropiados a una Agencia para aplicar esta disposición. Además, el Director podrá requerir los informes que sean necesarios a los Funcionarios Adjuntos de Ética o a los Asesores de Ética del Área de Misión.
8. Intereses financieros en conflicto e imparcialidad
8.1. Normas generales. En la medida en que la Agencia apruebe las "actividades a título personal" de un empleado/profesor adjunto, o en la medida en que el empleado/profesor adjunto tenga otras relaciones financieras o personales con la Universidad, el empleado puede enfrentarse a conflictos de intereses financieros o a problemas de apariencia de pérdida de imparcialidad en el desempeño de sus funciones oficiales relacionadas con la Universidad.
8.1.1. Intereses financieros en conflicto. Según el artículo 208 del título 18 del Código de los Estados Unidos, es ilegal que un empleado federal participe personal y sustancialmente en una función oficial en cualquier asunto en particular en el que, según el conocimiento del empleado, él o ella tiene, o cualquier persona cuyos intereses se le imputan según este estatuto, tiene un interés financiero, si el asunto en particular tendrá un efecto directo y predecible sobre ese interés. Véase también el artículo 2635.402(a) del título 5 del Código de Reglamentos Federales. Según este estatuto, se imputa a un empleado federal la posesión como propios, entre otros intereses, de los intereses financieros de:
- El cónyuge, el hijo menor o el socio general del empleado;
- Una organización o entidad en la que el empleado se desempeña como funcionario, director, fiduciario, socio general o empleado; y
- Una persona con quien el empleado está negociando o tiene un acuerdo sobre un posible empleo.
Los conflictos de intereses financieros se analizan en profundidad en las Normas de conducta ética, 5 CFR §§ 2635.401-403. Se espera que los empleados rijan su conducta personal y oficial según esas normas.
8.1.2. Pérdida de imparcialidad. Además de la sección 208 del título 18 del Código de los Estados Unidos, mencionada anteriormente, existe una prohibición no penal similar contra la pérdida de la imparcialidad. Las Normas abordan la imparcialidad en el desempeño de deberes oficiales en las secciones 2635.501-503 del título 5 del Código de Reglamentos Federales. Un empleado no debe participar en un asunto particular que involucre a partes específicas y que sepa que es probable que tenga un efecto directo y predecible en los intereses financieros de un miembro de su hogar, o en el que sepa que una persona con la que tiene una relación cubierta es o representa una parte, si determina que una persona razonable con conocimiento de los hechos relevantes cuestionaría su imparcialidad en el asunto. La clave para las cuestiones de imparcialidad de un empleado que ocupa un puesto de profesor adjunto es si el empleado tiene una relación cubierta con la universidad. La definición de relación cubierta aparece en el título 5 del Código de Reglamentos Federales, sección 2635.502(b)(1). Un profesor adjunto puede tener una relación cubierta con una universidad a través de, entre otras cosas:
- su propio empleo externo;
- el empleo de su cónyuge, hijos, padres;
- participación activa en la universidad (por ejemplo, servicio en un comité de la facultad), incluso si esa participación no llega a convertir al profesor adjunto en empleado de la universidad;
- los intereses económicos de un miembro de su familia o de un pariente personal próximo.
Suponiendo que exista una relación amparada, el efecto práctico de la regulación es imponer una limitación a los deberes oficiales de un profesor adjunto similar a la descalificación requerida por la ley de conflicto de intereses. Esta prohibición entra en juego con mayor frecuencia en el ámbito de los profesores adjuntos, cuando el cónyuge del empleado, u otra parte amparada, es un empleado (o fiduciario) de la Universidad en la que el empleado ocupa un puesto de profesor adjunto. Cuando se requiere que el empleado tome medidas oficiales, o recomiende medidas oficiales en relación con un asunto (por ejemplo, la aprobación de una solicitud de subvención) que involucre a la Universidad, el empleado federal puede tener que abstenerse de realizar deberes oficiales relacionados con la Universidad.
8.2. Empleo en la Universidad y Negociaciones de Empleo. Si un profesor adjunto está desempeñando funciones que generan una relación laboral con la Universidad, o está negociando con la Universidad un empleo posterior a su salida del gobierno, el empleado tiene un interés financiero en la Universidad y un posible conflicto de intereses en términos del desempeño de sus funciones oficiales. Si los intereses de la Universidad se imputan al profesor adjunto, esa persona, así como los directivos de la Agencia que aprueben la actividad, deben estar preocupados por las posibles implicaciones de cualquier acción oficial que el empleado pueda adoptar o recomendar y que afecte a la Universidad.
Ejemplo 1: Usted es un científico asignado para trabajar en la Universidad X. También es un profesor remunerado a tiempo parcial en la Universidad, imparte clases, supervisa el trabajo de los estudiantes de la Universidad, trabaja en su laboratorio y asesora a los candidatos a doctorado. La Universidad lo considera profesor adjunto. Su agencia le asigna la tarea de revisar una propuesta de subvención de la Universidad y recomendar si se debe otorgar la subvención. No puede hacerlo. Si participa en la revisión de la propuesta de subvención y hace una recomendación, viola los estatutos de conflicto de intereses porque se le imputan los intereses de su empleador externo. Debe descalificarse o terminar la relación laboral con la Universidad.
NOTA: También puede solicitar una exención según el artículo 18 USC § 208(b)(1), pero solicitar una exención no le permite continuar participando en el asunto hasta que se apruebe la solicitud de exención.
Ejemplo 2: Una científica de la agencia actualmente se desempeña como profesora remunerada a tiempo parcial en la Universidad X. Ha colaborado, a título personal, con científicos de la Universidad en la preparación de una solicitud de subvención de investigación para su presentación al USDA como parte de un proceso competitivo. Como los intereses financieros de la Universidad se le imputan a ella, corre el riesgo de violar el artículo 208 del Título 18 del Código de los Estados Unidos al participar en la revisión por pares de cualquier solicitud presentada como parte de ese proceso competitivo, al participar en cualquier panel de recomendación o selección para la concesión de fondos como parte de ese proceso, al desempeñarse como ADODR o al desempeñarse como investigadora universitaria designada formalmente en la solicitud de subvención.
NOTA: Si ella figura como investigadora principal en la solicitud de subvención, o si defiende la solicitud de subvención ante cualquier agencia federal, podría violar la prohibición contra representaciones ilegales que se encuentra en 18 USC § 205.
Ejemplo 3: Un científico del ARS ha recibido el título de "profesor adjunto" de la Universidad en la que trabaja. El científico no realiza ninguna tarea en nombre de la Universidad. En el laboratorio del campus de la Universidad, el científico trabaja diariamente junto a estudiantes de posgrado, uno de los cuales busca obtener un doctorado en la especialidad científica del científico del ARS. La Universidad solicita permiso del ARS para que el científico forme parte del comité de posgrado del estudiante. Si el ARS autoriza el uso del tiempo oficial para este propósito como una forma de promover la misión de la Agencia, el científico puede formar parte del comité de posgrado en su capacidad oficial. No existe ningún conflicto.
Ejemplo 4: A un científico del ARS se le ha otorgado el título de "profesor adjunto" por parte de la Universidad en la que está destinado. El científico, basándose en sus credenciales científicas, ha sido invitado a servir en el comité de titularidad de la Universidad. La Agencia notifica al científico que se le asignará como ADODR para proporcionar supervisión financiera de un acuerdo temporal con la Escuela de Agricultura de la Universidad. Si bien no hay pago de por medio, existiría un conflicto si ella se desempeñara como ADODR mientras todavía estuviera en el comité de titularidad. Lo más probable es que las tareas constituyan una relación laboral con la Universidad. ( NOTA: Dado que servir en un comité de titularidad involucra únicamente intereses internos de la universidad, el científico no podría asumirlas, ni la agencia podría asignarlas para que se realicen como parte de sus tareas oficiales).
8.3. Participación de cónyuges y familiares en la Universidad. Según las circunstancias que rodeen la participación de un cónyuge en la Universidad, un empleado que sea profesor adjunto en esa Universidad puede enfrentarse a conflictos de intereses o a problemas de pérdida de imparcialidad. Cuando las acciones oficiales del empleado que también sea profesor adjunto puedan afectar de manera directa y previsible los intereses financieros del cónyuge, puede surgir un conflicto de intereses. En la mayoría de los casos, cuando un hijo u otro miembro de la familia están involucrados en la Universidad, el empleado se enfrenta a posibles problemas de imparcialidad, pero no tiene un conflicto de intereses.
Ejemplo 1: Louise, una científica biológica de la Agencia, está destinada en una Universidad. Se casa con Joe, un miembro del Consejo de Administración de la Universidad. La Agencia notifica a Louise que se la asignará como ADODR para proporcionar supervisión financiera de un acuerdo temporal con la Escuela de Agricultura de la Universidad. Joe, el esposo, como miembro del Consejo de Administración, posee los intereses de la Universidad como propios; por lo tanto, todos los intereses de la Universidad se imputan a Louise, la científica de la Agencia. Louise enfrenta un conflicto de intereses financieros. Debe notificar a su supervisor sobre el conflicto de intereses y descalificarse para la tarea asignada.
Ejemplo 2: Los mismos hechos que en el Ejemplo 1, arriba, excepto que Joe es Profesor Asociado en la Escuela de Agricultura de la Universidad. La Agencia notifica a Louise que será asignada como ADODR del acuerdo temporal. Su esposo dirige el proyecto en nombre de la Universidad. A diferencia del servicio como Fideicomisario, la relación laboral de Joe con la Universidad no imputa los intereses financieros de la Universidad a Louise; sin embargo, todavía se imputan a Louise los intereses financieros de Joe en su puesto. Por lo tanto, cuando su desempeño de deberes oficiales como ADODR tiene un efecto (impacto) directo y predecible sobre si Joe conservará su puesto, nivel de salario, perspectivas de carrera (como la titularidad) o responsabilidad continua por el proyecto, determinará si su participación como ADODR constituye un conflicto de intereses financieros criminal o una pérdida de imparcialidad. En este caso, los intereses de Joe se verán afectados directa y previsiblemente por el desempeño de Louise de sus deberes como ADODR. Ella debe notificar a su supervisor sobre el conflicto de intereses y descalificarse a sí misma de la tarea asignada. Sin embargo, véase el Ejemplo 3, a continuación, en relación con las preocupaciones restantes sobre imparcialidad.
Ejemplo 3: Los mismos hechos que en el Ejemplo 2, arriba, excepto que Joe, el cónyuge, es profesor en la Escuela de Administración Pública de la Universidad. El empleo de Joe no imputa los intereses financieros de la Universidad a Louise y su desempeño de deberes oficiales no tiene un efecto directo y predecible sobre el éxito de Joe como profesor en la Universidad. Sin embargo, se considera que un empleado tiene una "relación cubierta" con, entre otras partes, el empleador de un cónyuge según 5 CFR § 2635.502(b)(1)(ii). Si Louise participa oficialmente en un asunto particular que involucra a partes específicas (el proyecto con la Universidad cumpliría con esa descripción) podría crear la apariencia de una pérdida de imparcialidad de su parte. De manera similar al ejemplo anterior, Louise debe notificar a su supervisor sobre el problema de apariencia y descalificarse a sí misma de la tarea asignada a menos que, después de la divulgación completa a la Agencia, reciba autorización de acuerdo con 5 CFR § 2635.502(d).
NOTA: Si la Agencia decide que ella siga desempeñando las funciones de ADODR, el estándar para una determinación que autoriza la participación de conformidad con 5 CFR § 2635.502(d) no es tan estricto como el estándar para una exención según 18 USC § 208(b)(1).
Ejemplo 4: La agencia asigna a un científico agrícola a una universidad concesionaria de tierras para que trabaje en un laboratorio adyacente al campus. El científico rechaza un nombramiento de profesor adjunto por parte de la Universidad; sin embargo, el hijo del científico, que ya no depende de él, es un asistente de cátedra que es candidato a doctorado en la Facultad de Agricultura de la Universidad. La Agencia asigna responsabilidades de ADODR al empleado para un proyecto en la Facultad de Agricultura. La relación cubierta con el hijo no permitirá que el empleado cumpla con la responsabilidad de ADODR a menos que haga una divulgación completa a la Agencia y se reciba la autorización de conformidad con 5 CFR § 2635.502(d).
9. Regalos y complementos salariales que impliquen privilegios y beneficios universitarios
9.1. Preocupaciones generales. Los entornos universitarios suelen generar problemas relacionados con el estacionamiento, el uso de los servicios de transporte del campus, las entradas y/o tarifas para actividades, las membresías de la facultad, el uso de bibliotecas y otros asuntos. En la medida en que la agencia y la universidad cubran ciertos puntos en los acuerdos de cooperación entre ellos porque los puntos promueven los propósitos del acuerdo, esos puntos no crearían un asunto de preocupación según las Normas. Sin embargo, las agencias deben determinar si los beneficios provistos en los acuerdos de cooperación tienen como objetivo promover el propósito del acuerdo o si los beneficios plantean problemas de doble compensación, conflicto de intereses, imparcialidad u otros problemas relacionados con los obsequios.
- 18 USC § 209. Compensación dual. En la medida en que la Universidad ofrezca beneficios a un empleado, como asistencia para la matrícula, alojamiento o empleo para el cónyuge, el gerente de la Agencia debe considerar primero si lo que se proporciona tiene como objetivo compensar al empleado por el desempeño de servicios que son iguales o similares a los deberes oficiales del empleado. De ser así, el empleado puede estar en peligro de violar el 18 USC § 209 si acepta dichos beneficios.
- Conflictos de interés y cuestiones de imparcialidad. Si se proporciona un beneficio que no está relacionado con el desempeño de los deberes oficiales del empleado, pero se proporciona en el contexto de una relación entre el empleado y la Universidad (por ejemplo, cuando el empleado proporciona servicios o participa en actividades con la Universidad a título personal), dicho pago puede significar que el empleado también es un empleado de la Universidad como resultado de sus actividades no oficiales con la Universidad. En tales casos, el gerente de la Agencia y el empleado deben ser conscientes de la posibilidad de que el empleado, al realizar cualquier deber oficial relacionado con la Universidad, se vea involucrado en un conflicto de interés criminal según el 18 USC § 208, o como mínimo, una pérdida de imparcialidad según el 5 CFR § 2635.502.
- Regalos. Cuando la Universidad proporciona otros privilegios menores que pueden no indicar una relación laboral, ya sea de forma gratuita o por menos del valor de mercado, aunque no estén relacionados con el desempeño de ningún deber oficial específico, los privilegios podrían violar las reglas sobre obsequios de fuentes externas, como se establece en 5 CFR Parte 2635, Subparte B. Una Universidad, como colaboradora o socia de la Agencia, es una "fuente prohibida" según se define en 5 CFR § 2635.203(d); por lo tanto, el empleado que está destinado en una Universidad no puede aceptar obsequios de la escuela.
9.2. Normas sobre obsequios. Excepto cuando se encuentre cubierto por una de las excepciones que se enumeran a continuación, la aceptación de lo siguiente por un valor inferior al "valor de mercado" [el costo minorista que el empleado tendría que pagar para acceder a instalaciones recreativas similares [consulte 5 CFR § 2635.203(b)(9)] sería un obsequio basado en el cargo oficial de una persona o de una fuente prohibida:
- Privilegios de préstamo de la biblioteca (si los privilegios de préstamo personal de los miembros del público en la biblioteca se basan en el pago de una tarifa establecida);
- Tarjetas de instalaciones recreativas;
- Tarifas de entradas para profesores/personal, membresía del club de profesores y descuentos para profesores/personal en la librería de la universidad.
Excepciones. Se permitirá la aceptación de los privilegios antes mencionados, ya sea de forma gratuita o por un precio inferior al valor de mercado, en los siguientes casos: - La instalación está abierta al público en general sin pago de tarifa;
- Las mismas tarifas y descuentos o tarifas más favorables están disponibles para el público en general o para una clase compuesta por todos los empleados del Gobierno según lo dispuesto en 5 CFR § 2635.203(b)(4);
- El empleado tiene una relación laboral externa con la Universidad y la tarifa que debe pagar el empleado por los privilegios de la biblioteca es la tarifa apropiada para su empleo en la Universidad;
- El empleado tiene libre acceso y privilegios de préstamo únicamente en virtud de ser ex alumno de la Universidad; o
- La exención o reducción de tarifas se proporcionó a la Agencia a través de un memorando de entendimiento o acuerdo de cooperación entre la Agencia y la Universidad.
Servicios de estacionamiento y transporte al campus. Las universidades pueden ofrecer estos servicios a las mismas tarifas que otros profesores o profesores adjuntos. Esas tarifas son el "valor de mercado" de los servicios de estacionamiento y transporte al campus [consulte 5 CFR § 2635.203(b)(9)], y el empleado puede pagarlas y utilizar los servicios.
9.3. Preocupaciones específicas
9.3.1. Matrícula gratuita o de costo reducido. Un empleado de la Agencia no puede solicitar ni aceptar matrícula gratuita o de costo reducido de la Universidad en base a sus funciones oficiales en la institución. El Gobierno Federal le paga por esas gestiones. Aceptar matrícula gratuita o de costo reducido en base al desempeño de funciones oficiales puede constituir un complemento del salario oficial, lo cual es un delito penal (18 USC § 209).
Además, la aceptación de una matrícula gratuita o a precio reducido es un obsequio. Una universidad que sea parte de un acuerdo de cooperación con la Agencia es una fuente prohibida según lo define el Título 5 del CFR § 2635.203(d). De acuerdo con el Título 5 del CFR § 2635.202(a)(1), un empleado de la Agencia no puede solicitar ni aceptar un obsequio de una fuente prohibida.
No obstante la prohibición de aceptar obsequios, si un empleado de la Agencia que debe tener aprobación previa para el empleo de conformidad con 5 CFR § 8301.102(a), busca y obtiene dicha aprobación previa para el empleo en la Universidad, y si la Universidad habitualmente extiende matrícula gratuita o de costo reducido a sus empleados, entonces el empleado de la Agencia puede aceptar la matrícula gratuita o de costo reducido de la Universidad. Es parte del paquete salarial que la Universidad extiende a sus empleados. Sin embargo, si bien dicho beneficio normalmente puede ofrecerse al empleado, cuando se ofrece a miembros de la familia, la gerencia de la Agencia debe considerar si la oferta significa que la presencia del empleado en la Universidad es más para el beneficio de la Agencia o de la Universidad. La Agencia, al considerar una solicitud para participar en el empleo externo, debe considerar seriamente la posibilidad de un conflicto de intereses con los deberes oficiales, así como la posibilidad de que el público cuestione la imparcialidad del empleado o el mal uso de su cargo oficial.
9.3.2. Vivienda gratuita o a precio reducido. Un empleado no puede solicitar ni aceptar vivienda gratuita o a precio reducido de la Universidad en función de sus funciones oficiales en la Universidad. El análisis es el mismo que el de la aceptación de un obsequio de matrícula gratuita o a precio reducido mencionado anteriormente.
Cuando se ofrece alojamiento gratuito o de costo reducido a un empleado de la Agencia en virtud de su empleo externo con la Universidad (por ejemplo, en virtud de un acuerdo de empleo habitual con la Universidad), aún está sujeto al mismo análisis que en el punto 9.3.1., supra. Además, la Agencia, al considerar una solicitud para participar en el empleo externo, debe considerar seriamente la posibilidad aún mayor de un conflicto de intereses con los deberes oficiales, así como la posibilidad de que el público cuestione la imparcialidad del empleado o el uso indebido de su cargo oficial.
Apéndice: Cuestionario para profesores adjuntos
Este apéndice debe ser utilizado por el empleado como ayuda para determinar si su nombramiento como profesor adjunto por parte de la universidad constituye un empleo externo. Si el empleado debe solicitar aprobación previa para un empleo externo, debe enviar el apéndice completo junto con su solicitud de aprobación. Se deben responder todas las preguntas del formulario.
1. Nombre:______________________________________________________
2. Puesto/Título:________________________________________________
3. Agencia:_____________________________________________________
4. Grado:______________________________________________________
5. Ubicación de la oficina:_______________________________________________
6. Universidad/Colegio que extiende el título de "profesor adjunto":________________
7. Título del puesto (es decir, "profesor adjunto" u otro):_________________________________________________________________
8. Resumen de funciones en nombre de la universidad: ______________________
____________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
Responda lo siguiente con respecto al puesto descrito en las líneas 6 a 8 anteriores. Si responde "sí" o "no está seguro" a alguna pregunta, agregue una hoja de papel con una explicación de su respuesta. Responda todas las preguntas.
PREGUNTA: | Sí | No | Inseguro |
---|
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL PROFESOR ADJUNTO:
¿Esta actividad fue asignada por su supervisor federal?
¿Su actividad se desarrollará durante su horario laboral federal?
¿Su agencia federal pagará los costos asociados con su actividad (por ejemplo, costos de viaje)?
¿Has estado involucrado con esta Universidad en los últimos 2 años?
En caso afirmativo, ¿su participación formaba parte de sus funciones federales? Explique su respuesta.
¿Utilizará equipo, tiempo o recursos federales para realizar su actividad?
¿Es probable que utilice información de la agencia para realizar su actividad?
COMPENSACIÓN POR ACTIVIDAD DE PROFESOR ADJUNTO:
¿La Universidad le pagará por sus servicios?
¿Recibirá usted un pago en especie de la Universidad en forma de:
¿Asistencia para residencia/vivienda (parcial o total)?
¿Empleos/puestos adicionales externos?
¿Empleo para cónyuge o familiar cercano?
¿Beneficios educativos para usted, su cónyuge o un familiar cercano?
¿Gastos de viaje y estancia?
¿Recibirá algún privilegio (por ejemplo, estacionamiento, biblioteca) debido a su puesto?
¿Recibirá algún beneficio adicional debido a su puesto (por ejemplo, entradas reducidas para eventos o asientos reservados para profesores)?
¿SUS OBLIGACIONES REQUIEREN QUE USTED:
Solicitar subvenciones federales en nombre de la Universidad.
¿Actuar como investigador principal en las solicitudes de subvenciones federales en nombre de la Universidad?
¿Ser responsable de los fondos de la Universidad?
¿Representar a la Universidad ante los demás?
¿Participar en la administración/gestión de la Universidad?
¿Votación sobre la titularidad?
¿Participar en las evaluaciones de candidatos a doctorado?
1 El USDA utilizó el Formulario AD-392, Declaración de intereses financieros y empleo externo, Informe de divulgación financiera, un sistema de informes confidenciales utilizado por todos los declarantes.
2 La OGE ha recomendado a los programas de ética del poder ejecutivo, en general, y al USDA, en particular, que se realicen esfuerzos para reducir el número de declarantes confidenciales.
3 Actualmente, OGE ha aprobado este formulario para uso exclusivo del Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria, el Servicio de Comercialización Agrícola y la Administración de Inspección de Granos y Empacadores y Corrales.
4 Al abordar la situación de los empleados no federales que prestan servicios en las juntas o comisiones asesoras del USDA, se debe contactar a la OGC. Un factor crítico es el propósito último de la junta (por ejemplo, tomar decisiones que comprometan al USDA en términos de política, fiscalidad o de otro tipo; o simplemente brindar asesoramiento al USDA sobre las opiniones de los sectores afectados del público).