Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972
El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) se dedica a promover un entorno de aprendizaje seguro e inclusivo libre de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo o género. El Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972 (Título IX) es una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en programas o actividades educativas que reciben fondos federales. Esta ley se aplica a todos los aspectos de la educación, incluidos los deportes, las admisiones, la vivienda y el acceso a las instalaciones.
La Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles (OASCR, por sus siglas en inglés) tiene el compromiso de garantizar que los programas y actividades educativas que reciben asistencia financiera federal del USDA, sus Áreas de Misión o agencias no toleren ni perpetúen este tipo de prácticas ilegales. La OASCR está totalmente dedicada a proporcionar recursos integrales y mecanismos de denuncia. La OASCR trabajará en estrecha colaboración con las instituciones educativas para desarrollar e implementar estrategias efectivas para prevenir, detectar y responder a cualquier forma de discriminación y acoso por motivos de género, a fin de promover un entorno de aprendizaje seguro e inclusivo para todos los estudiantes.
La OASCR tiene la responsabilidad de garantizar que los programas académicos que reciben fondos del USDA cumplan con el Título IX y tomen medidas proactivas para prevenir y abordar el acoso sexual y la agresión de género.
El USDA se asegurará de que los empleados de sus agencias y los beneficiarios de fondos, como los socios universitarios con concesiones de tierras estatales que realizan programas de investigación y extensión, cumplan con las leyes, normas y reglamentos de derechos civiles federales y de la agencia, que prohíben la discriminación en los programas asistidos por el gobierno federal y las prácticas de empleo.
El USDA prohíbe la discriminación contra sus clientes. Si cree que sufrió discriminación al obtener servicios del USDA, participar en un programa del USDA o en un programa que recibe asistencia financiera del USDA, puede presentar una queja ante el USDA. La OASCR investigará y resolverá las quejas de discriminación en programas o actividades que reciben asistencia financiera federal.
Consulte USDA DR 4330-002: No discriminación en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal del USDA , la Hoja informativa del Título IX y las Mejores prácticas del Título IX de las universidades con concesiones de tierras del NIFA .
Descripción general del Título IX
El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación sexual (incluido el embarazo, la orientación sexual y la identidad de género) en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal.
¿Qué conducta está prohibida por el Título IX?
45 CFR § 86.31 - Programas o actividades educativas.
(a) General. Salvo lo dispuesto en otra parte de esta parte, ninguna persona, por motivos de sexo, será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad académica, extracurricular, de investigación, de capacitación ocupacional u otra actividad educativa operada por un beneficiario que reciba asistencia financiera federal.
(b) Prohibiciones específicas. Salvo lo dispuesto en esta subparte, al proporcionar cualquier ayuda, beneficio o servicio a un estudiante, el beneficiario no deberá, sobre la base del sexo:
(1) Tratar a una persona de manera diferente a otra al determinar si dicha persona satisface algún requisito o condición para la prestación de dicha ayuda, beneficio o servicio;
(2) Proporcionar ayuda, beneficios o servicios diferentes o proporcionar ayuda, beneficios o servicios de una manera diferente;
(3) Negar a cualquier persona dicha ayuda, beneficio o servicio;
(4) Someter a cualquier persona a reglas de conducta, sanciones u otro tratamiento separados o diferentes;
(5) Discriminar a cualquier persona en la aplicación de cualquier regla de apariencia;
(6) Aplicar cualquier norma relativa al domicilio o residencia de un estudiante o solicitante, incluida la elegibilidad para tarifas y matrículas estatales;
(7) Ayudar o perpetuar la discriminación contra cualquier persona proporcionando asistencia significativa a cualquier agencia, organización o persona que discrimine por motivos de sexo al proporcionar cualquier ayuda, beneficio o servicio a estudiantes o empleados;
(8) Limitar de cualquier otra forma a cualquier persona en el disfrute de cualquier derecho, privilegio, ventaja u oportunidad.
Para ver más información, puede visitar el texto completo de las regulaciones del Título IX .
¿Cuáles son algunos ejemplos de discriminación sexual?
Según el Título IX, la discriminación sexual puede adoptar muchas formas, como:
- Negar la admisión de una persona a un programa educativo o de formación por motivos de sexo;
- Descalificar a una persona para un puesto de investigación por motivos de sexo cuando esto sea irrelevante para su capacidad para desempeñar el trabajo;
- Proporcionar recursos educativos desiguales a los estudiantes de un sexo en comparación con los de otro;
- Participar en acoso sexual o de género, como hacer comentarios sexuales no deseados, insinuaciones y/o insultos basados en el sexo.
Los tribunales y agencias federales han determinado que el Título IX prohíbe el acoso basado en el sexo, incluido el acoso sexual, cuando dicho acoso es lo suficientemente grave como para limitar la capacidad de participar y beneficiarse de un programa o actividad.
Algunos ejemplos de acoso sexual por parte de entidades que reciben fondos del HHS incluyen, entre otros:
- Insinuaciones no deseadas e inapropiadas hacia estudiantes y empleados de un laboratorio de investigación financiado por HHS realizadas por profesores, empleados, investigadores, maestros y/o estudiantes;
- Agresión sexual a un estudiante o empleado por parte de un médico u otro personal médico en un programa de medicina deportiva estudiantil u otro entorno clínico que recibe fondos del HHS.
- ¿Qué es el Título IX?
El Título IX es una ley federal histórica que se aprobó en 1972 para promover la igualdad de género en todos los aspectos de la educación. La ley tiene como objetivo prohibir la discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal. Esto incluye todas las instituciones educativas, como escuelas primarias y secundarias, colegios, universidades y cualquier otro programa (por ejemplo, 4-H) para difundir ampliamente información sobre las protecciones del Título IX sobre la base del sexo, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono (u otra información de contacto) del Coordinador del Título IX designado.
El Título IX garantiza que todas las personas, independientemente de su género, tengan derecho a un entorno de aprendizaje seguro e inclusivo, libre de discriminación. La ley protege contra la discriminación en todas las áreas de la educación, incluida la admisión, la inscripción, los programas académicos, la ayuda financiera, los deportes y los servicios para estudiantes. También prohíbe el acoso y la agresión sexual, incluido el acoso por motivos de género.
El Título IX también prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier programa o actividad educativa financiada por el gobierno federal. En concreto, la ley establece que ninguna persona “deberá ser excluida de participar en, ni se le negarán los beneficios de, ni será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal, por motivos de sexo”.
El Título IX es una herramienta fundamental para garantizar la igualdad de género en la educación, ya que promueve la equidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. Al aplicar el Título IX, las instituciones educativas pueden crear un entorno de aprendizaje más inclusivo y solidario que permita a todos los estudiantes alcanzar su máximo potencial.
- ¿Quién está protegido bajo el Título IX?
El Título IX protege a cualquier persona, independientemente de su género, contra la discriminación basada en el sexo. Esto incluye la protección contra la discriminación en todos los aspectos de la educación, incluida la admisión, la inscripción, los programas académicos, la ayuda financiera, los deportes y los servicios para estudiantes. El Título IX también protege contra el acoso y la agresión sexual, incluido el acoso por motivos de género y la violencia de pareja.
Específicamente, el Título IX protege a las siguientes personas:
Estudiantes: El Título IX protege a los estudiantes en todos los niveles de educación, desde K-12 hasta la universidad y la escuela de posgrado.
Facultad y personal: el Título IX protege a los miembros de la facultad y el personal de las instituciones educativas, incluidos profesores, entrenadores y otros empleados.
Solicitantes: El Título IX protege a las personas que solicitan ingreso a instituciones educativas, incluidos los procesos de admisión y ayuda financiera.
Atletas: El Título IX requiere que las instituciones educativas brinden igualdad de oportunidades para atletas masculinos y femeninos.
Personas transgénero y no conformes con su género: el Título IX protege a las personas transgénero y no conformes con su género de la discriminación basada en su sexo.
Estudiantes embarazadas y con hijos: el Título IX protege a las estudiantes embarazadas y con hijos de la discriminación basada en su sexo.
Personas con discapacidades: El Título IX protege a las personas con discapacidades de la discriminación basada en su sexo, incluso en programas y servicios educativos.
En resumen, el Título IX brinda protección integral contra la discriminación sexual, incluido el acoso y la agresión sexual, para todas las personas en instituciones educativas que reciben asistencia financiera federal.
- Programas cubiertos por el Título IX
Las instituciones educativas que reciben asistencia financiera federal deben brindar igualdad de oportunidades a los estudiantes hombres y mujeres en todos los aspectos de la educación, incluidos los académicos, los deportes y el empleo. El Título IX prohíbe la discriminación sexual en cualquier programa o actividad educativa, desde las escuelas primarias hasta las instituciones postsecundarias en los siguientes programas:
Programas de atletismo: El Título IX exige que las instituciones educativas proporcionen igualdad de oportunidades para que los estudiantes masculinos y femeninos participen en deportes. Esto incluye igualdad de acceso a las instalaciones, el equipamiento y el entrenamiento. Las instituciones educativas deben garantizar que todos los atletas tengan igualdad de oportunidades para participar y recibir el mismo nivel de beneficios y oportunidades.
Empleo: El Título IX prohíbe la discriminación sexual en el empleo por parte de instituciones educativas que reciben asistencia financiera federal. Esto incluye la discriminación en la contratación, los ascensos y la remuneración. Las instituciones educativas deben garantizar que los empleados no sean discriminados por motivos de sexo, incluidos el embarazo y el acoso sexual.
Acoso sexual y agresión sexual: el Título IX exige que las instituciones educativas aborden y prevengan el acoso sexual, incluida la agresión sexual, en el campus. Las instituciones educativas deben contar con políticas y procedimientos establecidos para investigar y abordar los incidentes de acoso y violencia sexual y brindar apoyo a los sobrevivientes.
Estudiantes embarazadas y con hijos: El Título IX prohíbe la discriminación contra estudiantes embarazadas y con hijos en programas y actividades educativas. Las instituciones educativas deben garantizar que las estudiantes embarazadas y con hijos tengan acceso igualitario a las oportunidades educativas y no sean objeto de discriminación por su condición de padres.
Admisiones: El Título IX prohíbe la discriminación sexual en las admisiones a programas y actividades educativas. Las instituciones educativas deben garantizar que los solicitantes, tanto hombres como mujeres, no sean objeto de discriminación por motivos de sexo.
- Ejemplos de discriminación
Discriminación sexual
La discriminación sexual implica tratar a alguien (cualquier persona que participe en un programa, servicio o actividad educativa, por ejemplo, un solicitante, empleado, participante o estudiante) de manera menos favorable debido a su sexo. Esto incluye la discriminación basada en estereotipos sexuales y características relacionadas con el sexo, incluida la orientación sexual, la identidad de género y el embarazo y afecciones relacionadas.
Acoso
El acoso sexual es una forma de discriminación sexual. El acoso sexual puede ser de naturaleza sexual, como insinuaciones o presiones sexuales no deseadas, agresión sexual, solicitudes de favores sexuales, acoso verbal como bromas de naturaleza sexual o discusiones sobre temas sexuales y compartir contenido digital explícito. El acoso sexual también incluye el acoso a una persona debido a características relacionadas con el sexo, como la orientación sexual de esa persona, la identidad de género o la no conformidad con los estereotipos de género.
Represalias
Además del acoso, es discriminación ilegal amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que esté ejerciendo sus derechos bajo el Título IX o que esté ayudando a otros a hacerlo.
Las represalias contra una persona que haya presentado una denuncia o colaborado en una investigación también son ilegales. Esto significa que si alguien denuncia un incidente de acoso o discriminación sexual, está protegido contra represalias por parte de la institución o de las personas involucradas. Es importante que los estudiantes comprendan estos derechos y protecciones para que puedan denunciar si experimentan o presencian cualquier forma de discriminación o acoso y se sientan seguros al hacerlo.
- Conozca sus derechos
La Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles está comprometida a garantizar que los estudiantes y empleados en entornos educativos sean tratados de manera igualitaria y justa.
El Coordinador del Título IX de su escuela o universidad es responsable de supervisar el cumplimiento del Título IX por parte de la escuela y de investigar las denuncias de discriminación sexual. El Coordinador del Título IX puede brindar información sobre las políticas y los procedimientos de la escuela para manejar las denuncias del Título IX y puede ayudarlo a presentar una denuncia.
La Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles (OASCR, por sus siglas en inglés) o su Coordinador de Título IX educativo investigará su queja de manera rápida y justa. La investigación generalmente incluirá entrevistas a testigos y recopilación de pruebas. Una vez que se complete la investigación, la OASCR o su Coordinador de Título IX emitirá una decisión y, si es necesario, trabajará con la escuela o universidad para desarrollar un plan para remediar la situación y prevenir futuras violaciones del Título IX. Es importante tener en cuenta que las represalias por presentar una queja del Título IX están prohibidas por la ley federal. Si sufre represalias por presentar una queja, debe informarlo de inmediato a la OASCR enviando un correo electrónico a program.intake@usda.gov .
- Cuándo presentar una queja
Según las normas del Título IX, el plazo general para presentar una denuncia es de 180 días a partir de la presunta conducta discriminatoria. Sin embargo, este plazo puede extenderse en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el denunciante no pudo presentar la denuncia dentro del plazo de 180 días debido a circunstancias fuera de su control, como problemas médicos u otras circunstancias atenuantes, la agencia o institución puede extender el plazo para presentar la denuncia.
En algunos casos, el plazo también puede extenderse si el denunciante desconocía la conducta discriminatoria o si surgen nuevas pruebas que no estaban disponibles anteriormente. Es importante tener en cuenta que las circunstancias y políticas específicas que rigen la presentación de denuncias pueden variar según la institución o agencia involucrada, por lo que es importante consultar sus políticas o información sobre sus procedimientos y plazos de presentación de denuncias.
¿Cómo solicito una exención del plazo de presentación de 180 días?
Se puede conceder una exención por las siguientes razones: (1) no se podía esperar razonablemente que el acto discriminatorio se conociera dentro del período de 180 días; (2) enfermedad o incapacidad; (3) la misma queja se presentó ante otra agencia federal, estatal o local; y (4) cualquier otra base determinada por el Centro para el Cumplimiento de los Derechos Civiles.
- Cómo presentar una queja
Para presentar una queja por discriminación en el programa, puede obtener un formulario de queja enviando un correo electrónico a program.intake@usda.gov . Usted o su representante autorizado deben firmar el formulario de queja. No es obligatorio que utilice el formulario de queja. En su lugar, puede escribir una carta. Si escribe una carta, debe contener toda la información solicitada en el formulario y estar firmada por usted o su representante autorizado. La información incompleta puede demorar el procesamiento de su queja.
El Título IX se aplica a cualquier beneficiario de fondos federales. Cualquier solicitante, participante o empleado de un programa que reciba asistencia financiera federal tiene derecho a presentar una queja en virtud del Título IX a través de la OASCR si siente que ha sido objeto de discriminación o acoso por su sexo.
Envíenos su formulario de queja completo o carta por correo, fax o correo electrónico.
Formulario de queja por discriminación en programas del USDA (inglés) (PDF, 293 KB)
Formulario de queja por discriminación en programas del USDA (español) (PDF, 303 KB)Usted puede escribir una carta que contenga toda la información solicitada en el formulario de queja, junto con su firma o la firma de su representante autorizado y enviar esta carta por correo electrónico a:
Envíenos su formulario de queja completo o carta por correo electrónico, correo postal o fax a program.intake@usda.gov o también puede enviarlo por correo postal a:
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Director del Centro para la Aplicación de los Derechos Civiles
Avenida Independencia 1400, SW
Washington, DC 20250-9410
Correo electrónico: program.intake@usda.gov
o Fax: (833) 256-1665 o (202) 690-7442También puede visitar nuestro sitio web en: www.usda.gov/oascr/how-to-file-a-program-discrimination-complaint
También puede comunicarse con el Coordinador del Título IX de su escuela o universidad.
- Proceso de quejas del programa
La presentación de una queja por discriminación en un programa del USDA no exime ni suspende los requisitos para presentar una demanda. Se recomienda a los denunciantes que consulten a un abogado lo antes posible para asegurarse de que sus derechos estén protegidos y preservados.
Etapa de admisión
La primera etapa del proceso de queja por discriminación en el programa es la etapa de admisión. En esta etapa, el Centro para el Cumplimiento de los Derechos Civiles (CCRE) determina si su queja cumple con los requisitos legales para ser aceptada para su procesamiento. Antes de tomar esta determinación, el CCRE puede solicitarle una aclaración o información adicional sobre la queja. Para obtener más información sobre lo que debe incluirse en su queja, lea Cómo presentar una queja por discriminación en el programa.
Si su queja es aceptada para su procesamiento, CCRE le enviará una carta notificándole sobre la aceptación y le informará sobre las bases y los asuntos que se investigarán.
Si su queja no es aceptada para su procesamiento, CCRE le enviará una carta notificándole por qué no fue aceptada y su queja será cerrada. Si corresponde, su queja cerrada puede ser remitida a una agencia del USDA que pueda ayudar a resolver sus problemas.
Etapa de investigación
Una vez que se acepta la denuncia, se le asignará un investigador. El investigador se comunicará con usted, con cualquier empleado de la agencia involucrado y con cualquier otra persona adecuada para obtener declaraciones juradas y documentos relacionados con los temas de la denuncia. Una vez que se investiga la denuncia, se prepara un Informe de investigación (ROI) y la denuncia se envía a la siguiente etapa, la de arbitraje.
Etapa de Adjudicación
Durante la etapa de adjudicación, el Centro para el Cumplimiento de los Derechos Civiles revisará el Informe de Investigación y realizará un análisis legal y fáctico de la denuncia para determinar si se produjo discriminación. Con base en este análisis, la Oficina de Adjudicación emitirá una Decisión Final de la Agencia. La Decisión Final de la Agencia contendrá un análisis de las reclamaciones de la denuncia y las conclusiones y hallazgos del Centro para el Cumplimiento de los Derechos Civiles, incluyendo si se encontró discriminación.
Si se encuentra discriminación, la Oficina de Adjudicación puede intentar resolver la queja o tomar otras medidas correctivas, según corresponda. Si no se encuentra discriminación, la queja se cierra. Se enviará por correo una copia de la Decisión Final de la Agencia al denunciante después de que la firme el Director del Centro para la Aplicación de los Derechos Civiles.
Si su queja alega discriminación por motivos de discapacidad, puede apelar la decisión final de la agencia ante el subsecretario de Derechos Civiles dentro de los 90 días posteriores a la recepción de dicha decisión. Esta oportunidad de apelación se aplica únicamente a las quejas que alegan discriminación por motivos de discapacidad.
- Cómo responderá la Agencia
Si ha presentado una queja en virtud del Título IX ante la OASCR, debe estar informado de lo que puede esperar durante el proceso de investigación. A continuación, se indican algunos pasos generales que puede seguir para mantenerse informado:
Acuse de recibo de la queja: La agencia debe confirmar la recepción de su queja y hacerle saber que la han recibido.
Notificación de la investigación: La agencia debe informarle que investigarán su queja y brindarle información sobre el proceso.
Información de contacto: La agencia debe proporcionarle la información de contacto de la persona que se encargará de su queja. Esta persona puede ser un coordinador del Título IX, un investigador o algún otro punto de contacto.
Cronogramas: La agencia debe informarle sobre el cronograma esperado para la investigación y cuándo puede esperar actualizaciones sobre el progreso de la investigación.
Notificación del resultado: Una vez finalizada la investigación, la agencia debe notificarle el resultado y los próximos pasos que se pueden tomar.
Derechos de apelación: Si no está satisfecho con el resultado de la investigación, la agencia debe proporcionarle información sobre su derecho a apelar.
En general, es importante que la agencia lo mantenga informado durante todo el proceso y se asegure de que sus derechos estén protegidos. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre el proceso de investigación, no dude en comunicarse con el Coordinador del Título IX de la escuela o universidad o con la Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles.
- Contáctenos
¿A quién puedo contactar para obtener más información sobre cómo presentar una queja por discriminación?
Puede comunicarse con la Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles, Servicio de Investigación de Información al (866) 632-9992 (gratis) o al (202) 260-1026 o enviar un correo electrónico a la Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles a program.intake@usda.gov .
Para consultas relacionadas con quejas por discriminación, envíe un correo electrónico a: program.intake@usda.gov .
Para otras consultas, envíe un correo electrónico a: askusda@usda.gov .
Las personas con discapacidades que requieran medios alternativos para la comunicación de información del programa (Braille, letra grande, cinta de audio, etc.) deben comunicarse con el Centro TARGET del USDA al (202) 690-0443 (voz y TDD) o comunicarse con nosotros a través del Servicio de retransmisión de telecomunicaciones al 711 o al (800) 845-6136 (español).
Formulario de queja por discriminación en el programa del USDA (inglés) (PDF, 293 KB)
Formulario de queja por discriminación en programas del USDA (español) (PDF, 303 KB)
- Recursos adicionales
- Departamento de Justicia
- Departamento de Educación
- No discriminación por motivos de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal: criterios de elegibilidad relacionados con el sexo para equipos deportivos masculinos y femeninos
Seminario web del Título IX de la OCR: sesgo y conflictos de intereses
Seminario web del Título IX de la OCR: Centros regionales y consorcios escolares
Realización y adjudicación de audiencias del Título IX: seminario web de capacitación de la OCR
Seminario web breve de la OCR sobre la violencia sexual en las escuelas públicas
- Mejores prácticas
Mejores prácticas del Título IX de las universidades con concesión de tierras de NIFA . Vuelva a consultarlas periódicamente para conocer otras mejores prácticas.
Universidad de Massachusetts - Para garantizar la transparencia del programa Título IX, la Universidad de Massachusetts (UMass) dedica un sitio web a los recursos del Título IX para estudiantes, profesores y miembros del público. Algunos ejemplos incluyen informes del Título IX, políticas del Título IX y recursos del Título IX. Además, el sitio web contiene información de contacto de fácil acceso para personas que puedan necesitar ayuda inmediata o que necesiten informar un incidente.
También hay una línea directa disponible para quienes deseen hablar sobre un asunto confidencial. El sitio web se puede encontrar en www.umass.edu/titleix/ . Además de ofrecer una gran cantidad de recursos del Título IX, UMass también utiliza varias medidas proactivas, como la capacitación en línea para la prevención de agresiones sexuales Your Intervention Strategies, creada por UMass. Estas acciones demuestran cómo la transparencia en los servicios y recursos del Título IX puede beneficiar realmente a los profesores, estudiantes y miembros del público. Los esfuerzos de UMass por promover la concienciación sobre el Título IX y brindar acceso a los recursos del Título IX demuestran su compromiso con la no discriminación basada en el sexo en sus programas y actividades.
Laredo College - Laredo College (Laredo) es una institución al servicio de los hispanos que ha llevado el Título IX a un nivel completamente nuevo. Laredo ha adoptado una plataforma en línea conocida como STOP!t para denunciar de forma anónima la mala conducta sexual y otros comportamientos perjudiciales o inapropiados. Esto ayuda a aumentar la denuncia oportuna y la respuesta adecuada a dichos incidentes. STOP!t es una parte integral del esfuerzo de la universidad para fomentar la denuncia de incidentes de mala conducta sexual y otros comportamientos inapropiados. Esto ayuda a Laredo a cumplir su objetivo de abordar de manera oportuna los incidentes de acoso y agresión sexual, novatadas y otras amenazas, de conformidad con los requisitos del Título IX y la Ley Clery. Se puede acceder a STOP!t directamente en el sitio web de la universidad o a través de otras plataformas, incluidos los teléfonos Android o Apple. Los estudiantes pueden descargar STOP!t de forma gratuita desde iTunes o Google Play.
La aplicación permite a los estudiantes denunciar incidentes de forma anónima al Coordinador del Título IX. La aplicación STOP!t permite a los usuarios enviar mensajes de texto, fotos y/o videos. Además, la aplicación permite a los usuarios comunicarse con el personal de Laredo a través de mensajes directos. Con esta tecnología, Laredo hace más que prohibir el acoso sexual: envía el mensaje a los estudiantes de que no se tolerará el acoso sexual. Con el enfoque proactivo de Laredo para abordar la mala conducta sexual y alentar a los estudiantes a decir algo si ven algo, NIFA confía en que Laredo puede dar ejemplo a las universidades de todo el país.
Universidad Estatal de Pensilvania - La Universidad Estatal de Pensilvania (Penn State) apoya Stand for State, un programa de intervención para testigos que se centra en la violencia sexual y en las relaciones, los problemas de salud mental, los actos de prejuicio y el consumo de alcohol y drogas de riesgo. Los programas de intervención para testigos crean una comunidad de personas que intervienen, denuncian e interrumpen posibles actos de violencia. El programa ayuda a difundir la conciencia sobre el programa Título IX.
Además, la Oficina de Acción Afirmativa y la Oficina de Prevención y Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada, actuando en colaboración con el Coordinador del Título IX de la Universidad, brindan varios tipos de programas y servicios relacionados con el Título IX. Estos incluyen educar a los estudiantes sobre sus derechos y las políticas y procedimientos de Penn State para abordar incidentes de conducta sexual inapropiada; facilitar adaptaciones para estudiantes embarazadas y/o con hijos; y ofrecer recursos, información y opciones a las personas afectadas por la conducta sexual inapropiada y de género. Estas oficinas también ofrecen capacitación para el personal docente y administrativo, incluidos los trabajadores estudiantiles críticos como los de Residence Life, sobre estos temas, así como temas relacionados como el papel de los empleados como denunciantes obligatorios y la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo.
Para garantizar que las poblaciones con dominio limitado del inglés (LEP) tengan acceso a la información del Título IX, Penn State ofrece recursos en varios idiomas como parte de la campaña It's On Us PA de la Universidad. Entre los recursos se incluyen varios videos destinados a aumentar la conciencia sobre las opciones y los recursos para las personas afectadas por incidentes de mala conducta sexual y violencia sexual. Los videos, que se encuentran entitleix.psu.edu/translations , están disponibles para todos los miembros de la comunidad universitaria y pueden ser utilizados por profesores y personal junto con las actividades de aprendizaje en clases u otros entornos grupales. Tener información disponible en diferentes idiomas para quienes tienen una capacidad limitada para hablar, leer o comprender inglés demuestra un compromiso con el servicio a las comunidades LEP. Con estos recursos disponibles, la Universidad Estatal de Pensilvania extiende sus recursos del Título IX a todos, independientemente de su raza, color u origen nacional.
Universidad Estatal de Oklahoma - Como el Título IX y el acoso sexual siguen siendo un punto focal en el ámbito académico, la Universidad Estatal de Oklahoma (Oklahoma State) ha adoptado un enfoque proactivo para garantizar que los profesores, el personal y los estudiantes reciban la capacitación adecuada para cumplir con los requisitos del Título IX, al mismo tiempo que educan a los estudiantes y al personal sobre los diferentes principios del Título IX. Como tal, Oklahoma State ofrece capacitación anual obligatoria sobre el Título IX para estudiantes, empleados estudiantes y empleados de la universidad. Además de la capacitación anual, Oklahoma State ofrece eventos mensuales en el campus para educar a los estudiantes y al personal sobre las implicaciones del Título IX. Los eventos incluyen Dinner and Learns , presentaciones de una hora que tienen como objetivo educar a los estudiantes sobre el consentimiento y temas relacionados con el Título IX durante la cena. Oklahoma State también organiza Lunch and Learns , presentaciones de una hora para el personal/profesor sobre la violencia sexual y temas relacionados. Oklahoma State también organiza Don't Do Muffin, Say Somethin , en el que ofrece a los estudiantes un muffin e información sobre el consentimiento, la intervención y las opciones de denuncia de violencia sexual en el campus.
A medida que Oklahoma State continúa difundiendo la conciencia sobre el Título IX en el campus, los estudiantes y el personal docente se vuelven más conscientes de las consecuencias de las violaciones del Título IX. Como resultado, es más probable que las personas digan algo si ven algo. El enfoque de Oklahoma State ayuda a garantizar que la comunidad universitaria esté informada sobre sus derechos, recursos y responsabilidades según la política y la ley del Título IX de Oklahoma State. Como mejor práctica, ofrecer capacitación y difusión periódica, como las campañas del Título IX, brinda conciencia sobre el Título IX y educa a los estudiantes y al personal docente sobre sus implicaciones.