Requisitos de elegibilidad del área de servicio
Para ser elegible para recibir fondos del Programa ReConnect, un proyecto propuesto debe cumplir con los siguientes criterios:
- Falta de acceso suficiente a banda ancha: al menos el 90% de los hogares en el área de servicio financiada propuesta (PFSA) deben carecer de acceso suficiente al servicio de banda ancha, como se define en el último Anuncio de oportunidad de financiamiento (FOA).
- La NOFO publicada el 21 de febrero de 2024 establece un acceso suficiente a banda ancha de al menos 25 megabits por segundo (Mbps) de bajada y 3 Mbps de subida.
- Servir a todas las instalaciones en la PFSA: La red propuesta debe ser capaz de proporcionar servicio de banda ancha a todas las instalaciones ubicadas en la PFSA en el momento de la presentación de la solicitud a la velocidad definida en la última FOA.
- La velocidad definida en la última FOA es de 100 Mbps de servicio simétrico para cada establecimiento en el área de servicio financiada propuesta (PFSA). Tenga en cuenta que “capaz de brindar un servicio simétrico de 100 Mbps a cada establecimiento” significa que todos los establecimientos en el PFSA deben poder recibir este servicio al mismo tiempo.
- Estar en un área rural: Un área rural es cualquier área que no esté ubicada en una ciudad, pueblo o área incorporada que tenga una población de más de 20,000 habitantes o un área urbanizada contigua y adyacente a una ciudad o pueblo que tenga una población de más de 50,000 habitantes.
La información sobre áreas no rurales y los requisitos de elegibilidad adicionales para el área de servicio están disponibles en el Mapa del área de servicio del Programa Reconnect .
Los conjuntos de datos que componen el Mapa del Área de Servicio también están disponibles para descargar en la página Conjuntos de datos del Mapa del Área de Servicio .
Los requisitos de elegibilidad adicionales para el área de servicio incluyen lo siguiente:
- Áreas de servicio no elegibles: si alguna parte de una PFSA no es elegible, el Servicio de Servicios Públicos Rurales (RUS) puede solicitar que se modifique una solicitud si se considera que la modificación es factible. De lo contrario, se rechazará la solicitud.
- Áreas de servicio superpuestas: la RUS no financiará más de un proyecto que atienda a un área geográfica determinada. Sin embargo, la RUS se reserva el derecho de hacer ofertas de financiación o solicitar consultas para resolver solicitudes parcialmente superpuestas a fin de que se considere la mayor cantidad posible de solicitudes elegibles. Por lo tanto, al abordar casos en los que las áreas de servicio se superponen, la Agencia puede hacer lo siguiente:
- Determinar que la superposición es tan insignificante que no es necesaria ninguna acción por parte de la agencia;
- Solicitar que se revisen una o más solicitudes para eliminar el territorio superpuesto;
- Elegir una aplicación sobre otra en función de la cantidad de asistencia solicitada, la cantidad de premios ya elegidos en el área o estado, o la necesidad del proyecto en el área específica debido a otros factores; o
- Elija el proyecto que tenga la puntuación más alta o que, a juicio de la agencia, sea más viable económicamente.
- Áreas de servicio financiadas anteriormente :
- RUS no financiará un proyecto que proponga prestar servicios a un área que ya haya recibido asistencia financiera. Sin embargo, de conformidad con la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Pub. L. 116-260), las áreas de servicio de los prestatarios actuales de RUS sin acceso suficiente a banda ancha, según se define en la última FOA, son elegibles para recibir fondos de ReConnect. Las áreas de servicio financiadas anteriormente incluyen:
- Préstamos de banda ancha de RUS: Las áreas de servicio de los prestatarios que tienen préstamos de banda ancha de RUS que están recibiendo suficiente acceso a la banda ancha no son elegibles. Si un prestatario de RUS no está proporcionando suficiente acceso a la banda ancha en un área, cualquier entidad puede presentar una solicitud para prestar servicios en esa área. Además, los prestatarios de banda ancha de RUS que han desarrollado sus áreas de servicio de acuerdo con sus documentos de solicitud y adjudicación, pero que no estaban obligados a proporcionar, y actualmente no están proporcionando, acceso suficiente a la banda ancha son elegibles para solicitar fondos para estas áreas de servicio; siempre que no hayan incumplido y hayan cumplido materialmente con sus requisitos de adjudicación de préstamos de banda ancha anteriores. Los prestatarios de banda ancha de RUS actuales que han recibido fondos para proporcionar suficiente acceso a la banda ancha pero aún no han desarrollado su sistema no son elegibles para solicitar fondos para estas áreas de servicio.
- Subvenciones RUS Community Connect: Las áreas de servicio que recibieron subvenciones bajo el Programa de subvenciones RUS Community Connect son elegibles si no tienen acceso suficiente a banda ancha, a excepción de aquellas subvenciones que aún están en construcción.
- Subvenciones RUS BIP: Las áreas de servicio que recibieron una subvención del 100 % bajo BIP son elegibles si no tienen acceso suficiente a banda ancha.
- Áreas de servicio con otros fondos: Se recomienda a los solicitantes que trabajen con la oficina del gobernador para los estados y los gobiernos tribales para las áreas tribales donde proponen brindar servicio de banda ancha y que envíen información que detalle dónde se ha proporcionado financiamiento estatal.
- En la última FOA se identificarán áreas de servicio adicionales cuya financiación estará restringida.
- RUS no financiará un proyecto que proponga prestar servicios a un área que ya haya recibido asistencia financiera. Sin embargo, de conformidad con la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Pub. L. 116-260), las áreas de servicio de los prestatarios actuales de RUS sin acceso suficiente a banda ancha, según se define en la última FOA, son elegibles para recibir fondos de ReConnect. Las áreas de servicio financiadas anteriormente incluyen:
- Tierras tribales : Se requiere una certificación del funcionario tribal correspondiente si se propone prestar servicios en o sobre tierras tribales. La certificación correspondiente es una Resolución de consentimiento del gobierno tribal. El funcionario tribal correspondiente es el Consejo tribal del gobierno tribal con jurisdicción sobre las tierras tribales en cuestión. Cualquier solicitante que no proporcione una certificación para prestar servicios en las tierras tribales identificadas en la PFSA no será considerado para recibir fondos.
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