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Principios de conducta ética


Orden Ejecutiva 12674 del 12 de abril de 1989 (modificada por la Orden Ejecutiva 12731)

"PRINCIPIOS DE CONDUCTA ÉTICA PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS GUBERNAMENTALES"

"En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de establecer normas justas y exigentes de conducta ética para todos los empleados del poder ejecutivo, por la presente se ordena lo siguiente:

"Parte I. Principios de conducta ética

"Artículo 101. Principios de conducta ética. Para garantizar que todos los ciudadanos puedan tener plena confianza en la integridad del Gobierno Federal, cada empleado federal deberá respetar y adherirse a los principios fundamentales del servicio ético tal como se implementan en los reglamentos promulgados en virtud de los artículos 201 y 301 de esta orden:

"(a) El servicio público es una confianza pública que exige que los empleados coloquen su lealtad a la Constitución, las leyes y los principios éticos por encima del beneficio privado.

"(b) Los empleados no deberán tener intereses financieros que entren en conflicto con el desempeño consciente del deber.

"(c) Los empleados no deberán realizar transacciones financieras utilizando información gubernamental no pública ni permitir el uso indebido de dicha información para promover cualquier interés privado.

"(d) Un empleado no deberá, excepto de conformidad con las excepciones razonables previstas por la reglamentación, solicitar o aceptar ningún obsequio u otro artículo de valor monetario de ninguna persona o entidad que busque una acción oficial, haga negocios con o lleve a cabo actividades reguladas por la agencia del empleado, o cuyos intereses puedan verse sustancialmente afectados por el desempeño o incumplimiento de los deberes del empleado.

"(e) Los empleados deberán esforzarse honestamente en el desempeño de sus funciones.

"(f) Los empleados no asumirán ningún compromiso ni promesa no autorizados de ningún tipo que pretendan vincular al Gobierno.

"(g) Los empleados no deberán utilizar el cargo público para obtener beneficios privados.

"(h) Los empleados deberán actuar imparcialmente y no dar trato preferencial a ninguna organización o individuo privado.

"(i) Los empleados deberán proteger y conservar la propiedad federal y no deberán utilizarla para actividades distintas a las autorizadas.

"(j) Los empleados no deberán participar en empleos o actividades externas, incluida la búsqueda o negociación de empleo, que entren en conflicto con los deberes y responsabilidades oficiales del Gobierno.

"(k) Los empleados deberán revelar el desperdicio, el fraude, el abuso y la corrupción a las autoridades correspondientes.

"(l) Los empleados deberán cumplir de buena fe con sus obligaciones como ciudadanos, incluidas todas las obligaciones financieras justas, especialmente aquellas como los impuestos federales, estatales o locales, que impone la ley.

"(m) Los empleados deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones que brinden igualdad de oportunidades para todos los estadounidenses independientemente de su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad o discapacidad.

"(n) Los empleados deberán esforzarse por evitar cualquier acción que cree la apariencia de que están violando la ley o las normas éticas promulgadas de conformidad con esta orden.

"Sección 102. Limitaciones a los ingresos externos ganados.

"(a) Ningún empleado que sea designado por el Presidente para un puesto de tiempo completo que no sea de carrera en el poder ejecutivo (incluidos los empleados de tiempo completo que no sean de carrera en la Oficina de la Casa Blanca, la Oficina de Desarrollo de Políticas y la Oficina de Asuntos del Gabinete) recibirá ingreso alguno por cualquier empleo externo o actividad realizada durante ese nombramiento presidencial.

"(b) La prohibición establecida en el inciso (a) no se aplicará a ningún empleado no profesional a tiempo completo empleado de conformidad con 3 USC 105 y 3 USC 107(a) con salarios inferiores a la tasa mínima de pago básico que se paga en ese momento para GS-9 del Programa General. Cualquier empleo externo debe cumplir con las normas de conducta de la agencia correspondiente, incluidos los requisitos para la aprobación del empleo externo.

"Parte II. Oficina de la Autoridad de Ética del Gobierno

"Sección 201. La Oficina de Ética Gubernamental. La Oficina de Ética Gubernamental será responsable de administrar esta orden mediante:

"(a) Promulgar, en consulta con el Procurador General y la Oficina de Administración de Personal, reglamentos que establezcan un conjunto único, completo y claro de normas de conducta del poder ejecutivo que sean objetivas, razonables y exigibles.

"(b) Desarrollar, difundir y actualizar periódicamente un manual de ética para empleados del poder ejecutivo que describa los estatutos, reglas, decisiones y políticas aplicables.

"(c) Promulgar, con el consentimiento del Procurador General, reglamentos que interpreten las disposiciones del estatuto post-empleo, sección 207 del título 18 del Código de los Estados Unidos; el estatuto general de conflicto de intereses, sección 208 del título 18 del Código de los Estados Unidos; y el estatuto que prohíbe la suplementación de salarios, sección 209 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

"(d) Promulgar, en consulta con el Procurador General y la Oficina de Administración de Personal, reglamentos que establezcan un sistema de divulgación financiera no pública (confidencial) por parte de los empleados del poder ejecutivo para complementar el sistema de divulgación pública conforme a la Ley de Ética en el Gobierno de 1978. Dichos reglamentos incluirán criterios para orientar a las agencias a la hora de determinar qué empleados deberán presentar estos informes.

"(e) Garantizar que todos los reglamentos de aplicación emitidos por las agencias en virtud de esta orden sean coherentes con esta orden y se promulguen de conformidad con ella.

"Sección 202. Oficina Ejecutiva del Presidente. En vista de que las agencias dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente (EOP) actualmente ejercen funciones que no son distintas ni separadas entre sí dentro del significado y para los fines de la sección 207(e) del título 18 del Código de los Estados Unidos, dichas agencias serán tratadas como una sola agencia bajo la sección 207(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

"Parte III. Responsabilidades del organismo

"Sección 301. Responsabilidades de la agencia. Cada director de agencia tiene la obligación de:

"(a) Complementar, según sea necesario y apropiado, los reglamentos generales de la Oficina de Ética Gubernamental para todo el poder ejecutivo con reglamentos de especial aplicabilidad a las funciones y actividades particulares de esa agencia. Todo reglamento complementario de la agencia se preparará como adenda a los reglamentos para todo el poder ejecutivo y se promulgará conjuntamente con la Oficina de Ética Gubernamental, a expensas de la agencia, para su inclusión en el Título 5 del Código de Reglamentos Federales.

"(b) Garantizar la revisión por parte de todos los empleados de esta orden y de los reglamentos promulgados de conformidad con ella.

"(c) Coordinar con la Oficina de Ética del Gobierno la elaboración de planes anuales de capacitación en materia de ética para la agencia. Dicha capacitación incluirá sesiones informativas anuales obligatorias sobre ética y normas de conducta para todos los empleados designados por el Presidente, todos los empleados de la Oficina Ejecutiva del Presidente, todos los funcionarios que deban presentar informes de divulgación financiera públicos o no públicos, todos los empleados que sean funcionarios de contratación y funcionarios de adquisiciones, y cualquier otro empleado designado por el jefe de la agencia.

"(d) Cuando sea posible, consultar formal o informalmente con la Oficina de Ética Gubernamental antes de otorgar cualquier exención bajo la sección 208 del título 18 del Código de los Estados Unidos, y proporcionar al Director de la Oficina de Ética Gubernamental una copia de cualquier exención otorgada.

"(e) Asegurarse de que el rango, las responsabilidades, la autoridad, la dotación de personal y los recursos del Funcionario de Ética del Organismo Designado sean suficientes para garantizar la eficacia del programa de ética del organismo. El apoyo debe incluir la provisión de una partida presupuestaria separada para actividades de ética, cuando sea posible.

"Parte IV. Delegaciones de autoridad

"Sección 401. Delegaciones a los jefes de agencias. Excepto en el caso del jefe de una agencia, la autoridad del Presidente en virtud de las secciones 203(d), 205(e) y 208(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, para otorgar exenciones o aprobaciones a individuos se delega al jefe de la agencia en la que trabaja un individuo que requiere una exención o aprobación o al que el individuo (o el comité, comisión, junta o grupo similar que emplea al individuo) está adscrito para fines administrativos.

"Sec. 402. Delegaciones al Asesor Jurídico del Presidente.

"(a) Salvo lo dispuesto en la sección 401, la autoridad del Presidente en virtud de las secciones 203(d), 205(e) y 208(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, para otorgar exenciones o aprobaciones a personas designadas por el Presidente para comités, comisiones, juntas o grupos similares establecidos por el Presidente se delega al Asesor Jurídico del Presidente.

"(b) La autoridad del Presidente bajo las secciones 203(d), 205(e) y 208(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, para otorgar exenciones o aprobaciones para individuos designados de conformidad con 3 USC 105 y 3 USC 107(a), se delega al Asesor Jurídico del Presidente.

"Sección 403. Delegación en materia de servicio civil. Se delega en la Oficina de Administración de Personal y la Oficina de Ética Gubernamental, según corresponda, la autoridad conferida al Presidente por el Título 5 del Código de los Estados Unidos, artículo 7301, para establecer normas generales para la implementación de esta Orden Ejecutiva.

"Parte V. Disposiciones generales

"Sección 501. Revocaciones. Se revocan por la presente las siguientes órdenes ejecutivas:

"(a) Orden Ejecutiva No. 11222 del 8 de mayo de 1965.

"(b) Orden Ejecutiva No. 12565 de 25 de septiembre de 1986.

"Sección 502. Disposición sobre ahorros.

"(a) Todas las medidas ya adoptadas por el Presidente o sus delegados en relación con los asuntos afectados por esta orden y que se encuentren en vigor cuando se emita esta orden, incluidas las reglamentaciones emitidas en virtud de la Orden Ejecutiva 11222, la Orden Ejecutiva 12565 o la autoridad estatutaria, permanecerán en vigor hasta que sean enmendadas, modificadas o revocadas debidamente de conformidad con la autoridad conferida por esta orden o cualquier reglamentación promulgada en virtud de esta orden, excepto en la medida en que sean irreconciliables con las disposiciones de esta orden o se extingan por operación de la ley o por acción presidencial. No obstante lo dispuesto en la sección 102 de esta orden, los empleados podrán cumplir con las obligaciones contractuales preexistentes contraídas antes del 12 de abril de 1989.

"(b) Los informes financieros presentados de manera confidencial (de conformidad con la autoridad de la Orden Ejecutiva N.° 11222, 5 CFR Parte 735 y las reglamentaciones de cada agencia) seguirán manteniéndose de manera confidencial.

"Sección 503. Definiciones. Para los fines de esta orden, el término:

"(a) 'Funcionarios de contratación y funcionarios de adquisiciones' significa todos los funcionarios y oficiales según se definen en las Enmiendas a la Ley de la Oficina de Política de Adquisiciones Federales de 1988.

"(b) 'Empleado' significa cualquier funcionario o empleado de una agencia, incluido un empleado especial del Gobierno.

"(c) 'Agencia' significa cualquier agencia ejecutiva según se define en 5 USC 105, incluyendo cualquier departamento ejecutivo según se define en 5 USC 101, corporación gubernamental según se define en 5 USC 103, o un establecimiento independiente en la rama ejecutiva según se define en 5 USC 104 (excepto la Oficina General de Contabilidad), y el Servicio Postal de los Estados Unidos y la Comisión de Tarifas Postales.

"d) 'Jefe de un organismo' significa, en el caso de un organismo dirigido por más de una persona, el presidente o miembro comparable de dicho organismo.

"(e) 'Empleado especial del Gobierno' significa un empleado especial del Gobierno según se define en 18 USC 202(a).

"Sección 504. Revisión judicial. Esta orden tiene como único fin mejorar la gestión interna del poder ejecutivo y no tiene por objeto crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley por una de las partes contra los Estados Unidos, sus agencias, sus funcionarios o cualquier persona".

George Bush
LA CASA BLANCA,
17 de octubre de 1990.

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